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N° 102633/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 2 de enero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

SECRETARÍA Nº 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-

mercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Cho-

mer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en

Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días

que con fecha 11/12/14 se ha decretado la quiebra

de SIP S.A. s/QUIEBRA, en la cual ha sido desig-

nado síndico el contador Norberto Rubén Moline

con domicilio constituido en Av. Rivadavia 2530

2do cuerpo piso 1º “8” Cap. Fed., ante quien los

acreedores deberán presentar las peticiones de

verificación y los títulos pertinentes justificativos de

sus créditos hasta el día 18.3.15 (L.C: 32) en el ho-

rario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico

deberá presentarse el día 5/5/15, y el general el día

17/6/15 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al

fallido y a terceros para que pongan a disposición

del síndico la totalidad de los bienes del deudor en

la forma que sea más apta para que el funciona-

rio concursal tome inmediata y segura posesión

de los mismos. A los efectos de la realización de

bienes déjese constancia que no se realizarán más

citaciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose

el patrimonio con inmediata distribución de los fon-

dos entre los acreedores verificados, sin perjuicio

de las reservas para los insinuados. Decrétase la

inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus inte-

grantes por el plazo de un año contado desde la fe-

cha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522).

Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue

los libros de comercio y demás documentos rela-

cionados con su contabilidad al síndico. Intímese

al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla

con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522

(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer

pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese

al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya

domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los términos de los

ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 02/01/2015 Nº 102633/14 v. 08/01/2015