N° 102633/14 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10
SECRETARÍA Nº 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-
mercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Cho-
mer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en
Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días
que con fecha 11/12/14 se ha decretado la quiebra
de SIP S.A. s/QUIEBRA, en la cual ha sido desig-
nado síndico el contador Norberto Rubén Moline
con domicilio constituido en Av. Rivadavia 2530
2do cuerpo piso 1º “8” Cap. Fed., ante quien los
acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos pertinentes justificativos de
sus créditos hasta el día 18.3.15 (L.C: 32) en el ho-
rario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico
deberá presentarse el día 5/5/15, y el general el día
17/6/15 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al
fallido y a terceros para que pongan a disposición
del síndico la totalidad de los bienes del deudor en
la forma que sea más apta para que el funciona-
rio concursal tome inmediata y segura posesión
de los mismos. A los efectos de la realización de
bienes déjese constancia que no se realizarán más
citaciones que la edictal y que se procederá a la
venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose
el patrimonio con inmediata distribución de los fon-
dos entre los acreedores verificados, sin perjuicio
de las reservas para los insinuados. Decrétase la
inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus inte-
grantes por el plazo de un año contado desde la fe-
cha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522).
Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue
los libros de comercio y demás documentos rela-
cionados con su contabilidad al síndico. Intímese
al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla
con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522
(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese
al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya
domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los términos de los
ars. 41 y 133 del CPCCN.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.
Leandro Sciotti, secretario.
e. 02/01/2015 Nº 102633/14 v. 08/01/2015