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Ley 27.275 · AAIP

Acceso a la información pública en Argentina

Cómo funciona la Ley 27.275, qué información es pública por imperio legal, quiénes están obligados a entregarla, plazos para responder y cómo se relaciona con la protección de datos personales.

Equipo W20 Argentina
Junio 2026
10 min de lectura

La Ley 27.275, sancionada en septiembre de 2016, es la norma que garantiza a toda persona el derecho a pedir y recibir información en poder del Estado argentino. Es la base legal que sustenta la actividad de W20: indexar datos que ya son públicos por imperio de esta ley para hacerlos más accesibles y reutilizables.

1. ¿Qué es la Ley 27.275?

La Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública consagra como derecho humano el acceso a la información en poder del Estado. Forma parte de los derechos fundamentales y se inscribe en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Antes de la 27.275, Argentina tuvo el Decreto 1.172/2003, que estableció el primer Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el PEN. La 27.275 lo reemplazó con una ley federal con rango legislativo, y sumó la creación de la AAIP como organismo autárquico para hacerla cumplir.

2. Principios rectores (art. 1°)

El art. 1° enumera los principios que orientan toda la interpretación de la ley:

Presunción de publicidad

Toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo excepciones taxativas.

Máxima divulgación

La información debe ser accesible para todas las personas; el acceso solo se limita por excepciones precisas y proporcionadas.

Máximo acceso

La info debe publicarse en forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por todos los medios disponibles.

Apertura

Formatos electrónicos abiertos para procesamiento automático y reutilización por terceros.

Gratuidad

El acceso es gratuito, sin perjuicio de los costos materiales de reproducción si los hubiera.

In dubio pro petitor

Ante la duda, siempre se interpreta en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho de acceso.

3. Qué es "información pública" (art. 3°)

La definición legal es deliberadamente amplia: "todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien".

Esto incluye cualquier formato (papel, digital, base de datos, audio, video), cualquier origen (información generada por el Estado o recibida de terceros) y cualquier estatus oficial o no. El art. 5° aclara que debe entregarse "en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla".

4. Quiénes están obligados (art. 7°)

El art. 7° enumera 17 categorías de sujetos obligados. Las que importan para W20 (porque son las fuentes que indexamos):

  • a) Administración pública nacional: incluye AFIP/ARCA, INPI, IGJ (organismo dependiente del Ministerio de Justicia), ONC/Compr.ar.
  • b) Poder Legislativo: incluye el Boletín Oficial (administrado por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia con publicación de actos del Congreso).
  • g) Empresas y sociedades del Estado: incluye YPF, Aerolíneas Argentinas, Banco Nación, entre otras.
  • i) Concesionarios de servicios públicos: distribuidoras de gas, electricidad, agua, telecomunicaciones.
  • o) BCRA: mencionado expresamente. Es la fuente de la central de deudores y cheques rechazados.

5. Excepciones (art. 8°)

El art. 8° enumera 13 excepciones taxativas. Las más relevantes para nosotros:

Inc. i — Datos personales sin disociación

"Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley 25.326."

Cómo lo aplica W20: no exponemos DNI/documentos identificatorios de personas físicas (autoridades IGJ, socios, inventores). Para personas físicas inscriptas en RIUPP, ocultamos tel/email particulares.

Inc. c — Secretos industriales/comerciales

Información cuyo nivel de competitividad o intereses del sujeto obligado podrían lesionarse con la divulgación.

Inc. b — Riesgos para el sistema financiero

Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

Importante: ninguna excepción del art. 8° aplica en casos de "graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad". Y las excepciones se interpretan siempre de forma restrictiva (principio de "alcance limitado").

6. Cómo solicitar información

El proceso es deliberadamente simple (arts. 9° a 11°):

  1. Identificarse (nombre + datos de contacto) y describir claramente qué información se pide.
  2. Presentar la solicitud por escrito o medios electrónicos al sujeto obligado correspondiente. Cada organismo tiene su responsable de acceso a la información (art. 30°).
  3. El organismo tiene 15 días hábiles para responder, prorrogable por otros 15 días hábiles en casos justificados.
  4. Si la respuesta es negativa, ambigua, incompleta o silenciosa, queda habilitada la vía de reclamo (art. 14°).

El portal nacional para hacer estas solicitudes es portal.transparencia.gob.ar, gestionado por la AAIP.

7. La AAIP

La Agencia de Acceso a la Información Pública (art. 19°) es el organismo autárquico que vela por el cumplimiento de la 27.275. Funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y es dirigida por un director designado por el PEN tras un proceso público de selección de 5 años (art. 20°).

Su rol clave es doble: por un lado, fiscaliza el cumplimiento de la 27.275 (publicación proactiva, resolución de reclamos) y, por otro, es autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Esta doble función garantiza que ambos regímenes (publicidad + privacidad) se aplican coordinadamente.

8. Transparencia activa (art. 32°)

El art. 32° obliga a todos los sujetos obligados (con muy pocas excepciones) a publicar proactivamente, sin esperar a que se les solicite, una serie de datos en su sitio web y en formatos digitales abiertos:

  • Estructura orgánica y autoridades.
  • Información presupuestaria y financiera.
  • Contrataciones públicas, licitaciones y adjudicaciones.
  • Permisos, autorizaciones, concesiones.
  • Funcionarios y sus declaraciones juradas patrimoniales.
  • Marcos normativos, reglamentos, resoluciones.
  • Estadísticas operativas y de gestión.

Esto es lo que habilita técnicamente a sitios como W20 Argentina: si los datos deben estar publicados en formato abierto y reutilizable, los terceros podemos consumirlos para construir buscadores, agregadores y herramientas de análisis.

Ejemplo concreto: Estados Administrativos de la CUIT (AFIP/ARCA)

Un ejemplo claro del art. 32° en acción es el régimen de Estados Administrativos de la CUIT que regula la RG 3832/16 (modificada por la RG 5364/23). AFIP/ARCA publica el estado operativo de cada CUIT — uno de estos diez posibles:

  • Activo — sin limitaciones.
  • Limitado por falta de inscripción en impuestos o regímenes.
  • Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
  • Limitado por falta de movimiento y empleados en DJ.
  • Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables" (vinculado a facturación apócrifa).
  • Limitado por caracterización como "Sujeto no Confiable" en materia de Seguridad Social (origen ANSES o ARCA).
  • Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
  • Limitado por incumplimiento a Acciones de Control Electrónico.
  • Inactivo — situaciones especiales (ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial).

Cualquier persona puede consultar el estado de una CUIT sin clave fiscal en la Consulta de Estados Administrativos de la CUIT y la Base de Contribuyentes No Confiables está publicada en arca.gob.ar/genericos/facturasApocrifas. Son datasets de máximo valor para análisis de riesgo y due diligence — exactamente el tipo de información operativa que la Ley 27.275 obliga a publicar de forma proactiva.

9. Cómo aprovechar W20 con la 27.275 en mente

W20 Argentina actúa como un buscador de transparencia activa: cruza, indexa y publica de forma navegable la información que los organismos obligados ya tienen el deber de publicar:

En cada ficha aplicamos disociación cuando corresponde, en cumplimiento del art. 8° inc. i, coordinándolo con la Ley 25.326. El detalle de cómo lo hacemos está en nuestra política de privacidad.

10. Preguntas frecuentes

¿Cuándo se sancionó la Ley 27.275?
Fue sancionada el 14 de septiembre de 2016, promulgada el 28 de septiembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2016. Fue modificada por el DNU 746/2017 el 25 de septiembre de 2017.
¿Tengo que justificar por qué pido información pública?
No. El art. 4° (legitimación activa) establece expresamente que no se puede exigir al solicitante motivar la solicitud, acreditar derecho subjetivo o interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado. Cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a pedir y recibir información pública.
¿Cuánto tiempo tienen para responderme?
El plazo es de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, prorrogable excepcionalmente por otros 15 días hábiles cuando exista dificultad razonable para reunir la información (art. 11°). La prórroga debe comunicarse antes del vencimiento del plazo inicial.
¿Es gratis pedir información?
Sí. El acceso es gratuito (art. 6°). Solo si requiere reproducción (fotocopias, copias en soportes físicos), los costos corren por cuenta del solicitante. El acceso digital y la consulta directa no tienen costo.
¿Qué hago si me deniegan la información?
Tenés dos vías paralelas (art. 14°): (1) reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dentro de 40 días hábiles de la denegatoria; (2) acción judicial directa por vía de amparo ante los tribunales federales del contencioso administrativo. No es necesario agotar la vía administrativa antes de ir a la justicia.
¿Por qué W20 puede republicar datos de empresas si están en registros estatales?
Porque la Ley 27.275 (arts. 1°, 3° y 5°) consagra la presunción de publicidad y obliga al Estado a entregar la información en formatos digitales abiertos, justamente para que terceros puedan reusarla. El art. 32° (transparencia activa) refuerza esto: los organismos deben publicar proactivamente en formatos reutilizables. El derecho de acceso vale frente al Estado, pero también habilita el aprovechamiento por la ciudadanía.
¿Mi DNI puede aparecer en W20?
No. Aunque la Ley 27.275 admite el acceso amplio a información pública, su art. 8° inc. i excepciona los datos personales que no puedan disociarse. En W20 aplicamos disociación por defecto: no exponemos DNI/documentos de personas físicas (autoridades IGJ, socios, inventores) ni datos de contacto particulares de personas físicas declarados en registros públicos.
¿Qué hace la AAIP?
La Agencia de Acceso a la Información Pública (creada por el art. 19° de la Ley 27.275) es el organismo autárquico que vela por el cumplimiento de la ley. También es autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, lo que asegura la coordinación entre ambos regímenes (publicidad + privacidad).
¿Qué son los "Estados Administrativos de la CUIT" y dónde los consulto?
Son los estados operativos del padrón AFIP/ARCA que regula la RG 3832/16 (modificada por la RG 5364/23). Cada CUIT puede estar Activo (sin limitaciones), Limitado por distintas causales (falta de inscripción en impuestos, falta de presentación de DJ, falta de movimiento, inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", caracterización ANSES/ARCA, etc.) o Inactivo. Cualquier persona puede consultarlo sin clave fiscal en servicioscf.afip.gob.ar (Consulta de Estados Administrativos de la CUIT) — es un ejemplo concreto de transparencia activa del art. 32° de la 27.275.
¿Qué es la "Base de Contribuyentes No Confiables"?
Es el registro público que ARCA publica con los contribuyentes en los que se detectaron inconsistencias entre su capacidad operativa real y lo declarado (típicamente vinculados a facturación apócrifa). Se publica en arca.gob.ar/genericos/facturasApocrifas y es información comercial pública de máximo interés para due diligence y análisis de riesgo.

Querés ejercer tu derecho de acceso

Para pedir info al Estado, andá al Portal Nacional de Transparencia gestionado por la AAIP.

portal.transparencia.gob.ar