La Ley 27.275, sancionada en septiembre de 2016, es la norma que garantiza a toda persona el derecho a pedir y recibir información en poder del Estado argentino. Es la base legal que sustenta la actividad de W20: indexar datos que ya son públicos por imperio de esta ley para hacerlos más accesibles y reutilizables.
1. ¿Qué es la Ley 27.275?
La Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública consagra como derecho humano el acceso a la información en poder del Estado. Forma parte de los derechos fundamentales y se inscribe en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
Antes de la 27.275, Argentina tuvo el Decreto 1.172/2003, que estableció el primer Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el PEN. La 27.275 lo reemplazó con una ley federal con rango legislativo, y sumó la creación de la AAIP como organismo autárquico para hacerla cumplir.
2. Principios rectores (art. 1°)
El art. 1° enumera los principios que orientan toda la interpretación de la ley:
Toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo excepciones taxativas.
La información debe ser accesible para todas las personas; el acceso solo se limita por excepciones precisas y proporcionadas.
La info debe publicarse en forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por todos los medios disponibles.
Formatos electrónicos abiertos para procesamiento automático y reutilización por terceros.
El acceso es gratuito, sin perjuicio de los costos materiales de reproducción si los hubiera.
Ante la duda, siempre se interpreta en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho de acceso.
3. Qué es "información pública" (art. 3°)
La definición legal es deliberadamente amplia: "todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien".
Esto incluye cualquier formato (papel, digital, base de datos, audio, video), cualquier origen (información generada por el Estado o recibida de terceros) y cualquier estatus oficial o no. El art. 5° aclara que debe entregarse "en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla".
4. Quiénes están obligados (art. 7°)
El art. 7° enumera 17 categorías de sujetos obligados. Las que importan para W20 (porque son las fuentes que indexamos):
- a) Administración pública nacional: incluye AFIP/ARCA, INPI, IGJ (organismo dependiente del Ministerio de Justicia), ONC/Compr.ar.
- b) Poder Legislativo: incluye el Boletín Oficial (administrado por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia con publicación de actos del Congreso).
- g) Empresas y sociedades del Estado: incluye YPF, Aerolíneas Argentinas, Banco Nación, entre otras.
- i) Concesionarios de servicios públicos: distribuidoras de gas, electricidad, agua, telecomunicaciones.
- o) BCRA: mencionado expresamente. Es la fuente de la central de deudores y cheques rechazados.
5. Excepciones (art. 8°)
El art. 8° enumera 13 excepciones taxativas. Las más relevantes para nosotros:
Inc. i — Datos personales sin disociación
"Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley 25.326."
Cómo lo aplica W20: no exponemos DNI/documentos identificatorios de personas físicas (autoridades IGJ, socios, inventores). Para personas físicas inscriptas en RIUPP, ocultamos tel/email particulares.
Inc. c — Secretos industriales/comerciales
Información cuyo nivel de competitividad o intereses del sujeto obligado podrían lesionarse con la divulgación.
Inc. b — Riesgos para el sistema financiero
Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
Importante: ninguna excepción del art. 8° aplica en casos de "graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad". Y las excepciones se interpretan siempre de forma restrictiva (principio de "alcance limitado").
6. Cómo solicitar información
El proceso es deliberadamente simple (arts. 9° a 11°):
- Identificarse (nombre + datos de contacto) y describir claramente qué información se pide.
- Presentar la solicitud por escrito o medios electrónicos al sujeto obligado correspondiente. Cada organismo tiene su responsable de acceso a la información (art. 30°).
- El organismo tiene 15 días hábiles para responder, prorrogable por otros 15 días hábiles en casos justificados.
- Si la respuesta es negativa, ambigua, incompleta o silenciosa, queda habilitada la vía de reclamo (art. 14°).
El portal nacional para hacer estas solicitudes es portal.transparencia.gob.ar, gestionado por la AAIP.
7. La AAIP
La Agencia de Acceso a la Información Pública (art. 19°) es el organismo autárquico que vela por el cumplimiento de la 27.275. Funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y es dirigida por un director designado por el PEN tras un proceso público de selección de 5 años (art. 20°).
Su rol clave es doble: por un lado, fiscaliza el cumplimiento de la 27.275 (publicación proactiva, resolución de reclamos) y, por otro, es autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Esta doble función garantiza que ambos regímenes (publicidad + privacidad) se aplican coordinadamente.
8. Transparencia activa (art. 32°)
El art. 32° obliga a todos los sujetos obligados (con muy pocas excepciones) a publicar proactivamente, sin esperar a que se les solicite, una serie de datos en su sitio web y en formatos digitales abiertos:
- Estructura orgánica y autoridades.
- Información presupuestaria y financiera.
- Contrataciones públicas, licitaciones y adjudicaciones.
- Permisos, autorizaciones, concesiones.
- Funcionarios y sus declaraciones juradas patrimoniales.
- Marcos normativos, reglamentos, resoluciones.
- Estadísticas operativas y de gestión.
Esto es lo que habilita técnicamente a sitios como W20 Argentina: si los datos deben estar publicados en formato abierto y reutilizable, los terceros podemos consumirlos para construir buscadores, agregadores y herramientas de análisis.
Ejemplo concreto: Estados Administrativos de la CUIT (AFIP/ARCA)
Un ejemplo claro del art. 32° en acción es el régimen de Estados Administrativos de la CUIT que regula la RG 3832/16 (modificada por la RG 5364/23). AFIP/ARCA publica el estado operativo de cada CUIT — uno de estos diez posibles:
- Activo — sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos o regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en DJ.
- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables" (vinculado a facturación apócrifa).
- Limitado por caracterización como "Sujeto no Confiable" en materia de Seguridad Social (origen ANSES o ARCA).
- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
- Limitado por incumplimiento a Acciones de Control Electrónico.
- Inactivo — situaciones especiales (ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial).
Cualquier persona puede consultar el estado de una CUIT sin clave fiscal en la Consulta de Estados Administrativos de la CUIT y la Base de Contribuyentes No Confiables está publicada en arca.gob.ar/genericos/facturasApocrifas. Son datasets de máximo valor para análisis de riesgo y due diligence — exactamente el tipo de información operativa que la Ley 27.275 obliga a publicar de forma proactiva.
9. Cómo aprovechar W20 con la 27.275 en mente
W20 Argentina actúa como un buscador de transparencia activa: cruza, indexa y publica de forma navegable la información que los organismos obligados ya tienen el deber de publicar:
Más de 6 millones de CUIT con actividad, condición IVA y domicilio.
Marcas y patentes publicadas en el Boletín de Marcas y de Patentes.
Sección Segunda: avisos societarios constitucionales y modificaciones.
Contrataciones públicas — exigidas por art. 32° inc. de transparencia activa.
En cada ficha aplicamos disociación cuando corresponde, en cumplimiento del art. 8° inc. i, coordinándolo con la Ley 25.326. El detalle de cómo lo hacemos está en nuestra política de privacidad.
10. Preguntas frecuentes
¿Cuándo se sancionó la Ley 27.275?
¿Tengo que justificar por qué pido información pública?
¿Cuánto tiempo tienen para responderme?
¿Es gratis pedir información?
¿Qué hago si me deniegan la información?
¿Por qué W20 puede republicar datos de empresas si están en registros estatales?
¿Mi DNI puede aparecer en W20?
¿Qué hace la AAIP?
¿Qué son los "Estados Administrativos de la CUIT" y dónde los consulto?
¿Qué es la "Base de Contribuyentes No Confiables"?
Querés ejercer tu derecho de acceso
Para pedir info al Estado, andá al Portal Nacional de Transparencia gestionado por la AAIP.