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N° 103068/14 Aviso del Boletín Oficial

NACION DIGITAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 2 de enero de 2015

Texto del aviso

NACION DIGITAL S.R.L.

1) Ana Sol Malpassi, argentina, nacida el

8/12/1982, DNI 29.622.211, soltera, Abogada,

con domicilio la calle Bolívar Nº 77, Ciudad

de Río Tercero, Provincia de Córdoba y Elsa

Ceferina Bustos, argentina, nacida 26/8/1924,

DNI 0.785.401, viuda, jubilada, con domicilio en

la calle Madrid sin número, esquina Cárcano,

Ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdo-

ba. 2) Instrumento Privado del 12/12/2014. 3)

“NACION DIGITAL S.R.L.” 4) Sede Social: calle

Arce, Nº 215, piso 18, departamento “C”, Ciu-

dad Autónoma de Buenos Aires. 5) La Sociedad

tendrá por objeto la explotación de la actividad

de comercio y servicios por cuenta propia o

de terceros, vinculados a telecomunicacio-

nes tales como electrónica y comunicaciones

realizadas por cualquier medio existente o a

crearse en un futuro por leyes nacionales, in-

ternacionales o nueva tecnología, importación,

telefonía y en general todo lo relacionado con

estos rubros, pudiendo asociarse con terceros,

tomar representaciones y comisiones, tanto en

la país como en el extranjero. 6) 99 años a partir

de su inscripción en el R.P.C. 7) $ 12.000. 8) A

cargo del Gerente o bien a cargo de quien este

designe mediante poder especial para tal fin.

En tal carácter tiene todas las facultades para

realizar los actos y contratos tendientes al cum-

plimiento del objeto de la sociedad inclusive los

previstos en los arts. 1881 del Código Civil y

9º del Decreto Ley 5965/63 o sus modificato-

rias, aclaratorias o supletorias 9) 31 de octubre

de cada año. 10) Gerente: Ana Sol MALPASSI,

quien fija su domicilio especial en la calle Arce,

Nº 215, piso 18, departamento “C”, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según

instrumento privado Contrato Constitutivo de

fecha 12/12/2014.

LUIS HORACIO CLEMENTI

Matrícula: 2680 C.E.C.B.A.

e. 02/01/2015 Nº 103068/14 v. 02/01/2015