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N° 102633/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 5 de enero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

SECRETARÍA Nº 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor

Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo

del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, Cap.

Fed., comunica por cinco días que con fe-

cha 11/12/14 se ha decretado la quiebra

de SIP S.A. s/QUIEBRA, en la cual ha sido

designado síndico el contador Norberto

Rubén Moline con domicilio constituido en

Av. Rivadavia 2530 2do cuerpo piso 1º “8”

Cap. Fed., ante quien los acreedores debe-

rán presentar las peticiones de verificación

Sección

BOLETIN

y los títulos pertinentes justificativos de sus

créditos hasta el día 18.3.15 (L.C: 32) en el

horario de 12 a 18 hs. El informe individual

del síndico deberá presentarse el día 5/5/15,

y el general el día 17/6/15 (art. 35 y 39 de

la citada ley). Intímese al fallido y a terceros

para que pongan a disposición del síndico la

totalidad de los bienes del deudor en la for-

ma que sea más apta para que el funcionario

concursal tome inmediata y segura posesión

de los mismos. A los efectos de la realización

de bienes déjese constancia que no se rea-

lizarán más citaciones que la edictal y que

se procederá a la venta en los términos de

la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con

inmediata distribución de los fondos entre

los acreedores verificados, sin perjuicio de

las reservas para los insinuados. Decrétase

la inhabilitación definitiva de la fallida y la de

sus integrantes por el plazo de un año con-

tado desde la fecha de la presente (art. 234

a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida

a que dentro de 24 hs. entregue los libros

de comercio y demás documentos relaciona-

dos con su contabilidad al síndico. Intímese

al fallido para que en el plazo de cinco días

cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de

la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a

los terceros hacer pagos al fallido, los que

serán ineficaces. Intímese al fallido para que

dentro de las 48 hs. constituya domicilio en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de te-

nerlo por constituido en los términos de los

ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 02/01/2015 Nº 102633/14 v. 08/01/2015