N° 103353/14 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
SECRETARÍA Nº 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
del Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 23 de diciembre de
2014, en los autos caratulados “VENCEJO
DE CASCADA –IGUAZU S.A.s/ QUIEBRA, se
resolvió decretar la quiebra de VENCEJO DE
CASCADA –IGUAZU S.A, c.u.i.t 30-70931134-
0 haciéndole saber a este y a los terceros
que deberán hacer entrega al síndico de
los bienes que posean del fallido, así como
la prohibición de realizar pagos a la misma,
los que serán ineficaces. Se intima al deu-
dor para que entregue al síndico dentro de
las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabili-
dad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del tribunal, con apercibimiento de te-
nerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en
cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fí-
jase hasta el día 18 DE MARZO DE 2015 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebras y sus garantes,
formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos. Se fijan las fechas de 6 DE
MAYO DE 2015 y el 18 DE JUNIO DE 2015
para las presentaciones de los informes indi-
viduales y generales, previstos en el art. 35 y
39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C. El síndico designado
es el contador CARLOS DANIEL BREZINSKI
con domicilio en LAMBARE 1140 1º A al cual
deberán concurrir los acreedores a verificar
sus créditos. El presente deberá ser publica-
do por el término de 5 días sin necesidad de
pago previo y sin perjuicio de asignarse los
fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.
Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.) juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 05/01/2015 Nº 103353/14 v. 09/01/2015