N° 103235/14 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
SECRETARÍA N° 17
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María
Hualde, Secretaria Nº 17 a mi cargo, sito en
la calle Marcelo T. De Alvear 1840 P.4 de esta
Ciudad de Buenos Aires. Comunica por dos
días en autos “LA GANGA S.A. S/ QUIEBRA
S/ INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE (AV.
PTE. HIPOLITO YRIGOYEN 4519/23)” Expte.
N* 58904/1995/4, que el martillero Gustavo
Alejandro Lépori 20-17577964-8 rematara el
día 25 de febrero de 2015 a las 10:30 horas
en punto, en la Dirección de Subastas Judi-
ciales, Calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el
inmueble ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen
4519/21/23 del partido de Lanús, Provincia de
Buenos Aires, que al momento de la consta-
tación la propiedad reviste las siguientes ca-
racterísticas: Se trata de un local en excelente
ubicación del centro comercial, frente a la es-
tación de Lanús, y a las paradas de colectivos;
con domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 4523
del partido de Lanús, Provincia de Buenos
Aires, ocupado por JERE S.A. Se trata de un
local comercial zapatería cuya entrada es por
pasillo de vidriera repartida, todo el piso del
local es de baldosas de granito color crema,
tiene un baño, y un entre piso que cubre toda
la superficie o sea de de 70 m2 ad-corpus y de
muy baja altura. su estado de conservación es
bueno, y se encuentra alquilado por la empre-
sa JERE S.A. Según Informe de dominio la SU-
PERFICIE es de 73m2 con 6 dm2. Porcentual
10,11 enteros. BASE $ 2.870.000.- Matrícula
25.651/1 NC Cc. I, S.J, M 75, Parc. 11-a.– Seña
30%. Comisión 3%.- Arancel 0.25 % Acor-
dada 10/99 CSJN, en efectivo en el acto de
remate.- El saldo de precio deberá ingresar-
se en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
-Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal
en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del
plazo de cinco días de aprobado el remate sin
necesidad de notificación a los adquirentes
ni requerimiento previo y bajo apercibimiento
de declararlos postores remisos (art.584 Cód.
Proc.); queda expresamente excluida la posibi-
lidad de compra en comisión, intervención de
gestores de negocios, la cesión de los dere-
chos emergentes del boleto de compra venta
y el otorgamiento por parte del comprador de
poderes especiales irrevocables a favor de
Sección
BOLETIN
Asunto
ATILIO GALELLA
DE JESUS TEVES
JOSE TIZADO
MERCEDES Y OTRO
LEONARDO KOWALEWSKI
NELLY BOLLEA
CAULA
DASTUGUE
CRESPO FRANCISCO
ABRAHAM ABEL
CELIA BEATRIZ Y TRES LUIS
EDUARDO JORGE
ENRIQUE LEONES
JOSE GALVANO
FERNANDO
LUIS
MARGARITA MENDEZ
ERMELINDO
BERNARDO JAIME
terceros para la posesión, escrituración, ce-
sión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo
y para el caso en que quien realice la última
oferta lo haga en representación de un terce-
ro, dispónese que deberá anunciar a viva voz
y exhibir el respectivo poder en ese mismo
momento bajo apercibimiento de continuar
con el acto de subasta y en su caso hacerlo
responsable de los eventuales perjuicios que
pudiera haber ocasionado su accionar. La
posesión se cumplirá dentro de los diez días
siguientes de acreditada la efectivización del
saldo de precio. En cuanto a la transmisión,
dispónese que el eventual adquirente podrá
proceder a efectuar la inscripción del inmueble
a su favor por testimonio dentro de los treinta
días siguientes de acreditada la efectivización
del saldo de precio. En consecuencia, la es-
crituración sólo se cumplirá de ser requerida
por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y
586) por el escribano que el mismo proponga,
en tanto venta al contado, o por el escribano
que oportunamente determinará el Tribunal
para el caso que no lo designe el adquirente
en el plazo indicado en el párrafo precedente.
En cuanto a los gastos que la transferencia del
inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad
que se adopte, aclárase que los mismos debe-
rán ser soportados exclusivamente por el ad-
quirente- En caso de adeudarse de adeudarse
expensas, tasas, impuestos o contribuciones,
las que correspondan al período anterior al de-
creto falencial deberán ser objeto de petición
verificatoria; los impuestos inherentes al perío-
do comprendido entre la declaración de quie-
bra y las fechas de entrega de posesión serán
reconocidas como acreencias del concurso
y serán solventadas con la preferencia que
corresponda; y, las devengadas con posterio-
ridad a la toma de posesión estarán a cargo de
los adquirentes. El Nº de C.U.I.T. de La Ganga
S.A. es el 33-52212332-9. El comprador de-
berá constituir domicilio dentro del radio del
Juzgado (Art. 133 CPCC).- EXHIBICIÓN: días
23 y 24 de febrero de 2015 en el horario de
15:00 a 17:00 horas.
En Buenos Aires 30 de diciembre de 2014.-
Paula Maria Hualde, juez.
Claudio Marjanovic Telebak, secretario.
e. 05/01/2015 Nº 103235/14 v. 09/01/2015