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N° 103235/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 5 de enero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María

Hualde, Secretaria Nº 17 a mi cargo, sito en

la calle Marcelo T. De Alvear 1840 P.4 de esta

Ciudad de Buenos Aires. Comunica por dos

días en autos “LA GANGA S.A. S/ QUIEBRA

S/ INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE (AV.

PTE. HIPOLITO YRIGOYEN 4519/23)” Expte.

N* 58904/1995/4, que el martillero Gustavo

Alejandro Lépori 20-17577964-8 rematara el

día 25 de febrero de 2015 a las 10:30 horas

en punto, en la Dirección de Subastas Judi-

ciales, Calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el

inmueble ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen

4519/21/23 del partido de Lanús, Provincia de

Buenos Aires, que al momento de la consta-

tación la propiedad reviste las siguientes ca-

racterísticas: Se trata de un local en excelente

ubicación del centro comercial, frente a la es-

tación de Lanús, y a las paradas de colectivos;

con domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 4523

del partido de Lanús, Provincia de Buenos

Aires, ocupado por JERE S.A. Se trata de un

local comercial zapatería cuya entrada es por

pasillo de vidriera repartida, todo el piso del

local es de baldosas de granito color crema,

tiene un baño, y un entre piso que cubre toda

la superficie o sea de de 70 m2 ad-corpus y de

muy baja altura. su estado de conservación es

bueno, y se encuentra alquilado por la empre-

sa JERE S.A. Según Informe de dominio la SU-

PERFICIE es de 73m2 con 6 dm2. Porcentual

10,11 enteros. BASE $ 2.870.000.- Matrícula

25.651/1 NC Cc. I, S.J, M 75, Parc. 11-a.– Seña

30%. Comisión 3%.- Arancel 0.25 % Acor-

dada 10/99 CSJN, en efectivo en el acto de

remate.- El saldo de precio deberá ingresar-

se en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

-Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal

en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del

plazo de cinco días de aprobado el remate sin

necesidad de notificación a los adquirentes

ni requerimiento previo y bajo apercibimiento

de declararlos postores remisos (art.584 Cód.

Proc.); queda expresamente excluida la posibi-

lidad de compra en comisión, intervención de

gestores de negocios, la cesión de los dere-

chos emergentes del boleto de compra venta

y el otorgamiento por parte del comprador de

poderes especiales irrevocables a favor de

Sección

BOLETIN

Asunto

ATILIO GALELLA

DE JESUS TEVES

JOSE TIZADO

MERCEDES Y OTRO

LEONARDO KOWALEWSKI

NELLY BOLLEA

CAULA

DASTUGUE

CRESPO FRANCISCO

ABRAHAM ABEL

CELIA BEATRIZ Y TRES LUIS

EDUARDO JORGE

ENRIQUE LEONES

JOSE GALVANO

FERNANDO

LUIS

MARGARITA MENDEZ

ERMELINDO

BERNARDO JAIME

terceros para la posesión, escrituración, ce-

sión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo

y para el caso en que quien realice la última

oferta lo haga en representación de un terce-

ro, dispónese que deberá anunciar a viva voz

y exhibir el respectivo poder en ese mismo

momento bajo apercibimiento de continuar

con el acto de subasta y en su caso hacerlo

responsable de los eventuales perjuicios que

pudiera haber ocasionado su accionar. La

posesión se cumplirá dentro de los diez días

siguientes de acreditada la efectivización del

saldo de precio. En cuanto a la transmisión,

dispónese que el eventual adquirente podrá

proceder a efectuar la inscripción del inmueble

a su favor por testimonio dentro de los treinta

días siguientes de acreditada la efectivización

del saldo de precio. En consecuencia, la es-

crituración sólo se cumplirá de ser requerida

por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y

586) por el escribano que el mismo proponga,

en tanto venta al contado, o por el escribano

que oportunamente determinará el Tribunal

para el caso que no lo designe el adquirente

en el plazo indicado en el párrafo precedente.

En cuanto a los gastos que la transferencia del

inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad

que se adopte, aclárase que los mismos debe-

rán ser soportados exclusivamente por el ad-

quirente- En caso de adeudarse de adeudarse

expensas, tasas, impuestos o contribuciones,

las que correspondan al período anterior al de-

creto falencial deberán ser objeto de petición

verificatoria; los impuestos inherentes al perío-

do comprendido entre la declaración de quie-

bra y las fechas de entrega de posesión serán

reconocidas como acreencias del concurso

y serán solventadas con la preferencia que

corresponda; y, las devengadas con posterio-

ridad a la toma de posesión estarán a cargo de

los adquirentes. El Nº de C.U.I.T. de La Ganga

S.A. es el 33-52212332-9. El comprador de-

berá constituir domicilio dentro del radio del

Juzgado (Art. 133 CPCC).- EXHIBICIÓN: días

23 y 24 de febrero de 2015 en el horario de

15:00 a 17:00 horas.

En Buenos Aires 30 de diciembre de 2014.-

Paula Maria Hualde, juez.

Claudio Marjanovic Telebak, secretario.

e. 05/01/2015 Nº 103235/14 v. 09/01/2015