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N° 103252/14 Aviso del Boletín Oficial

NUEVA UNIÓN CIUDADANA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 5 de enero de 2015

Texto del aviso

NUEVA UNIÓN CIUDADANA

g) propender al cumplimiento de los objetivos

Que a fs. 10/12 obra aceptación del cargo de En efecto, el art.7 de la Ley 23.298 excluye de

básicos establecidos en la Declaración de Prin-

los Certificadores Partidarios por parte de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el Distrito Buenos Aires

cipios y Bases de Acción Política aprobados en

los ciudadanos: Gabriela Mabel Demelchori

su acto fundacional. reconocimiento de personería de un partido

DNI Nº 25.746.970, Luis Alberto Décima DNI político haciendo referencia a las adhesiones El Juez Federal Subrogante con Competen-

TITULO III.- De los afiliados Nº 12.796.923 y Braian Joel Montoya DNI necesarias para fundarlo, quienes pueden ad- cia Electoral en la Provincia de Buenos Aires

Nº 39.014.239 quienes fueran designados en tal herir a los postulados, principios y doctrinas Doctor Laureano Alberto Durán, dispuso por

carácter, según consta a “fs. 2 punto f”.-

de más de un partido político en formación sin

Artículo 3: La afiliación. resolución de fecha 29 de diciembre de 2014,

comprometer su afiliación, participando así en la publicación del nuevo texto ordenado de la

Que comunican la dirección electrónica, la que

Podrán ser afiliados las mujeres y los hombres su fundación y constitución, sin que ello impli- Carta Orgánica Partidaria correspondiente al

mayores de 18 años, domiciliados en el distrito, es validada a fs. 86 y 87.-

que convertirlo en un vínculo jurídico perma- Partido Nueva Unión Ciudadana.

que adhieran a su Declaración de Principios y nente, esto es afiliado, y tener que adecuar su La Plata, 30 de diciembre de 2014.-

Bases de Acción Política y cumplan con las for- Que a fs. 18 corre agregado el acto por parte del actuación y participación a la Doctrina y Carta Dra María Florencia Vergara Cruz, Pro-Secre-

actuario de certificación de las firmas estampa- Orgánica Partidaria.-

malidades de adhesión o afiliación previstas en

taria Electoral Nacional, Provincia de Buenos

das por los miembros de la Junta Promotora en

la presente y en la legislación vigente.

Aires.

toda la documentación.-

Que establecida la diferencia entre adhesión

Para ser afiliado se requiere ser aceptado por y afiliación, en armonía con los principios que

NUEVA UNION CIUDADANA

la Junta de Distrito Municipal. Si la misma no se Que a fs. 15 se ordena la publicación en el Bo- orienta la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias,

expidiese dentro de los quince (15) días hábiles letín Oficial de la Nación por tres días del edicto y con el solo objeto de regular la vida jurídico-

DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la presentación de la solicitud de afiliación, (fs. 20), cuyos edictos publicados obran a fs. política de los Partidos Políticos para el fun-

esta se considerará aprobada. El rechazo del 81/82.-

cionamiento de la democracia representativa,

Carta Orgánica Provincial

pedido de afiliación deberá ser fundado y la re- la existencia de los Partidos Políticos lleva im-

solución que así lo disponga será apelable ante Que también, en el proveído de fs. 15 se ordena plícita necesariamente como condición la par-

I. Denominación y símbolos

el Tribunal de Ética y Disciplina.

comunicar a la Excma. Cámara Nacional Elec- ticipación de un grupo de ciudadanos unidos

toral, en los términos de la Acordada Nº 81/90, por un vínculo permanente y cuya actividad,

II. Objeto y finalidad

Los registros de afiliados estarán permanente- siendo que a fs. 19 se cumple con lo ordenado participación y funcionamiento se encuentran

mente abiertos y a disposición de los mismos como así también a todos los Distritos Electo- reglados por la Carta Orgánica de conformidad

en la sede de NUC. III. De los afiliados rales del País, encontrándose agregados los con el método democrático interno mediante

mismos a fs. 21/43, y la notificación a los Sres. elecciones periódicas de autoridades, organis-

Artículo 4: Los derechos de los afiliados. apoderados de todos los partidos políticos mos partidarios y candidatos; por lo que la ley IV. De los órganos de gobierno

reconocidos y en formación del Distrito a los presupone la necesidad de un mínimo de afilia-

a) Los afiliados tienen derecho en el marco de efectos de la oposición que pudieran formu- dos, caso contrario esa persona jurídica no ten- V. De las Juntas de Distrito

esta Carta Orgánica a participar en la formación lar sobre la presentación de esta agrupación dría existencia real sino cuando pueda cumplir

de opinión, a presentar su candidatura y a ser política, obrando las respectivas cédulas de con la finalidad que inspira su creación, esto VI. De las Asambleas de Afiliados de Distrito

elegidos en cualquiera de los cargos de los ór-

notificación a fs. 44/77.-

es constituirse en un instrumento válido para la

ganos partidarios.

formulación de la política nacional.-

VII. De la Junta Provincial de Gobierno

Que a fs. 88, 90 y 92 acompañan las adhesio-

b) La opinión de los afiliados podrá ser relevada

nes en cantidad necesaria (en fichas, planillas y Que en consecuencia y teniendo en cuenta el VIII. De la Convención de la Provincia

por la Junta Provincial de Gobierno, a través

soporte magnético) para cumplimentar con lo Registro Electoral del Distrito Catamarca, el

de las Juntas de Distrito Municipal o mediante

prescripto por la Ley Nº 23.298 y sus modifica- número de afiliados no podrá ser inferior al 4%o IX. Del Tribunal de Ética y Disciplina

consulta directa a los afiliados.

torias, obrando informe de Secretaría a fs. 94 de inscriptos en este Distrito, debiendo la agru-

en el que se refleja que la agrupación de autos pación política de autos, acompañar dentro de X. De la Junta Electoral

c) Cada afiliado tiene específicamente los si-

ha cumplimentado con el mínimo establecido, los ciento cincuenta (150) días de notificada la

guientes derechos:

alcanzando la cantidad un mil doscientas se- presente una cantidad mínima de un mil ciento

XI. Del Tribunal de Cuentas

senta y cinco (1.265 adhesiones) lo necesario cuatro (1.104) afiliaciones y convocar a su pri-

i. Participar con voz y voto en las Asambleas de

para superar el número mínimo requerido (4%o mera elección interna de autoridades partida-

Afiliados de Distrito Municipales. Podrán tam- XII De las Comisiones de Trabajo

del total del Registro de Electores del Distrito) rias antes de los ciento ochenta (180) días de

bién proponer puntos del Orden del Día en la

siendo de un mil ciento cuatro (1.104) las ad- notificada la presente, todo ello conforme lo

Asamblea de Afiliados de Distrito Municipales XIII De los Apoderados hesiones exigidas para el año 2014, conforme establece el art. 7 bis de la Ley Nº 23.298 – Or-

cuando la petición la realice un mínimo del 2

lo notificado por la Excma. Cámara Nacional gánica de los Partidos Políticos.-

(dos) % de los afiliados del municipio. XIV Del financiamiento y del patrimonio del Electoral.-

partido Por todo lo expuesto, disposiciones legales,

ii. Presentar mociones a la Junta Provincial de

Que en el entendimiento que a prima facie se jurisprudencia citada, y de conformidad con lo

Gobierno.

cumplieron con los recaudos prescriptos por dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

XV De la Capacitación.

la norma legal vigente, a fs. 95 obra proveído

iii. Participar activamente en la elaboración y

fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la

XVI. De las elecciones internas y la participación RESUELVO:

adopción de las resoluciones y programas de

Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, corriendo

NUC, mediante la libre expresión y defensa de

agregados a fs. 96/118 los oficios enviados a los 1º.-) Reconocer en forma provisoria como XVII. De las Federaciones, Confederaciones, sus opiniones en el ejercicio del debate interno.

Distritos de todo el País vía DEO como así tam- Partido Político de Distrito, con personería Fusiones y Alianzas.

bién a fs 119/154 cédulas de notificación a los jurídico-política en los términos del art. 7 de

iv. Ser informado sobre las actividades de NUC.

partidos políticos reconocidos y en formación la Ley Nº 23.298 - Orgánica de los Partidos XVIII. Causas de extinción del partido en el

del Distrito los respectivos.-

Políticos y sus modificatorias a la agrupación Distrito

v. Presentarse al proceso de selección para for-

política “PARTIDO UNITE! POR LA LIBER-

mar parte de las autoridades de NUC o de los

Que a fs. 158 luce el acta de la audiencia TAD Y LA DIDNIDAD”, el que será inscripto TITULO I.- Denominación y símbolos candidatos que NUC presente en los diferentes

celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley con el nombre antedicho; teniendo como

procesos electorales.

Nº 23.298; resultando que a la misma compa- domicilio legal al constituido en Echeverria Artículo 1: Este partido político se constituye

reció el Sr. Apoderado de la Agrupación Política Nº 32 – Bº El Mastil de esta Ciudad Capital bajo la denominación NUEVA UNIÓN CIUDA- vi. Participar en la toma de decisiones par-

de autos, ratificando lo solicitado oportuna- de Catamarca.-

DANA, cuya sigla es NUC. La presente Carta tidarias y/o que competan al organismo u

mente respecto a la obtención de la personería

Orgánica rige su organización y funcionamien- organismos a los cuales pertenezcan, en la

jurídico política para actuar como un partido de 2º) Hacer saber al partido “PARTIDO UNITE! to. NUC adoptará los símbolos y logotipos que oportunidad y forma en que se implementen

distrito; Como así también no se receptaron im- PORLA LIBERTAD Y LA DIDNIDAD”, que en un establezcan oportunamente las autoridades del reglamentariamente.

pugnaciones al nombre partidario en cuestión.-

distrito y las autoridades nacionales. plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de

la notificación de la presente, deberá presen-

vii. Consultar el padrón de NUC y obtener cons-

A fs. 158 se corre vista de las actuaciones al Sr. tar la cantidad mínima de un mil ciento cuatro

TITULO II.- Objeto y finalidad

tancias de su propia afiliación.

Fiscal Federal, quién a fs. 159 dictamina que no (1.104) fichas de afiliación como prevé el art. 7

surge impedimento alguno para conceder el re- bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la pri- Artículo 2:

d) Los afiliados tienen el derecho de presen-

conocimiento de la personería jurídico política a mera elección interna para constituir las autori-

tar proyectos de iniciativas populares, tanto

la agrupación de autos con el nombre adoptado dades partidarias dentro de los ciento ochenta NUC tiene por objeto:

a la Junta Provincial de Gobierno, como a la

por lo que aconseja se conceda la personería (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del

Convención de la Provincia, a los Bloques de

jurídico política solicitada.-

art. 7 bis de la Ley Nº 23.298 - Orgánica de los a) construir una sociedad participativa, demo- Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, al

Partidos Políticos y sus modificatorias.-

crática, representativa, pluripartidista, republi- Bloque de Diputados Nacionales y al Bloque de

Que tanto el Acta de Fundación y Constitución,

cana y federal conforme las normas y principios Senadores Nacionales. Será la Convención de

como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración 3º) Regístrese, notifíquese, comuníquese y pro- consagrados en la Constitución Nacional y la Provincia quien reglamentará la forma en que

de Principios y Bases de Acción Política se

Provincial.

el afiliado podrá canalizar su iniciativa. tocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Na-

adecuan formal y sustancialmente a la letra y cional Electoral y a la Dirección Nacional Elec-

a los principios contenidos en la Ley Nº 23.298 toral, extráigase y remítase copia certificada de b) defender la plena vigencia de la democracia. Artículo 5: Los deberes de los Afiliados.

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Lunes 5 de enero de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.042

Todos los afiliados tienen iguales deberes y es- indicar el cargo de cada candidato y podrán Las Juntas de Distrito Municipal podrán con- de funciones por cualquier otra causa por parte

pecialmente los siguientes:

contener hasta cuatro suplentes.

vocar a una Asamblea de Distrito Municipal de algún miembro de la Junta Provincial de Go-

cuando consideren necesario consultar a los bierno el reemplazo se efectuará de la siguiente

a) Respetar pública y privadamente el honor y

afiliados del municipio acerca de cualquier manera: si se trata del Presidente, este será Cada lista deberá estar avalada por el 2% de los

la imagen de NUC, de sus órganos partidarios y

tema que consideren pertinente. La Asamblea reemplazado por el primer Secretario General; electores del distrito municipal para ser acepta-

también puede ser convocada por los afiliados, si se trata del primer Secretario General será de todos sus afiliados.

da por la Junta Electoral provincial la que podrá

solicitando su convocatoria con la firma del 30 reemplazado por el segundo Secretario Gene- designar una Junta Electoral “ad-hoc” para el

por ciento de los afiliados del municipio, para ral, si se trata del segundo Secretario General b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración control de la elección en ese distrito.

tratar cualquier tema que sea propuesto por los por el primer vocal de la lista; si se trata de un de Principios y las Bases de Acción Política, así

mismos. En ambos casos se establece un plazo vocal, éste será reemplazado por el vocal inme- como las instrucciones y directrices emanadas Los miembros de la Juntas de Distrito Munici-

de 15 días de anticipación para la publicidad de diato siguiente en la lista y se incorporará el pri- de sus órganos de gobierno, y ajustar su activi- pal durarán cuatro años en sus funciones y no

mer suplente y así sucesivamente. En caso que dad política a los principios, fines y programas podrán ser reelegidos por más de un segundo la Asamblea.

la Junta de Gobierno quede reducida a menos de NUC, de la Constitución Nacional y de la período sucesivo en el mismo cargo. Luego de

Constitución Provincial.

Artículo 13: Del funcionamiento de las de seis miembros luego de incorporados todos transcurrido un período completo de cuatro

Asambleas.

los suplentes, la Convención de la Provincia años desde su segundo mandato, cualquiera

deberá elegir la cantidad de vocales necesa- c) Realizar la oportuna declaración jurada de de los miembros de la Junta de Distrito Munici-

Las Asambleas tendrán quórum cundo reúnan rios para completar el número mínimo de seis bienes cuando accedan a cualquier cargo de pal podrá ser nuevamente reelegido.

al 30 por ciento de los afiliados del municipio. miembros de la Junta Provincial de Gobierno. representación institucional o sean designa-

En ese caso sus decisiones serán vinculantes Los así elegidos completarán el período hasta dos para ello, de acuerdo con el formato que El quórum de las Juntas de Distrito Municipal

para la Junta de Distrito Municipal. Si luego de la siguiente elección. al efecto establezca la Junta Provincial de Go- se formará con la mitad más uno de sus miem-

transcurridos 60 minutos de la hora de convo- bierno, y depositarla en el Tribunal de Ética y bros, quienes serán citados personalmente

catoria no se hubiera alcanzado el quórum, la Disciplina, siendo el presidente de dicho tribu-

Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la por medios fehacientes para cada reunión. Las

nal el responsable de la guarda y custodia de

Asamblea sesionará igualmente pero sus de- Junta Provincial de Gobierno: decisiones serán adoptadas por el voto de la

las mencionadas declaraciones notariales de

cisiones serán consideradas sugerencias y no simple mayoría de los presentes. En caso de

bienes.

serán vinculantes.

i. Implementar la política de NUC dirigiendo su empate el voto del presidente se computará

acción en el Distrito provincial, de acuerdo con doble. Cada Junta de Distrito Municipal esta-

El presidente de la Junta de Distrito Municipal los lineamientos fijados por la Convención de d) Aportar el diez por ciento (10%) de su dieta blecerá un reglamento para su funcionamiento

presentará el orden del día, sea el propuesto la Provincia. a la cuenta única del partido Unión Ciudadana, que será presentado a la Junta de Gobierno

por la Junta o el planteado por los afiliados y Distrito Provincia de Buenos Aires mientras Provincial para su aprobación.

será responsable de organizar los debates y las ejerza cargos electivos de nivel nacional, pro-

ii. Crear grupos de trabajo y comisiones y reali-

votaciones. vincial o municipal.

zar solicitudes a los órganos respectivos. En caso de renuncia, fallecimiento, sanción por

parte del Tribunal de Ética y Disciplina o cese

Artículo 6: La pérdida de la condición de afiliado.

El Secretario General de la Junta de Distrito de funciones por cualquier otra causa por parte

iii. Hacer cumplir las sanciones disciplinarias

Municipal será el encargado de registrar los te- de algún miembro de la Junta de Distrito Muni-

impuestas por la Convención o el Tribunal de

mas tratados y los resultados de las votaciones La afiliación se extingue por renuncia del afilia- cipal el reemplazo se efectuará de la siguiente

Ética y Disciplina.

cuando las hubiere. do, expulsión o fallecimiento. Asimismo no pue- manera: si se trata del Presidente, este será

den ser afiliados, y en caso de serlo perderán reemplazado por el Secretario General; si se

iv. Convocar a la Convención de la Provincia a

TITULO VII.- De la Junta Provincial de Gobierno su condición de tales:

trata del Secretario General será reemplazado

sesión extraordinaria y formular el Orden del

por el primer vocal de la lista; si se trata de un

Día respectivo.

Artículo 14: La Junta Provincial de Gobierno a) Los inhabilitados por las disposiciones lega- vocal, éste será reemplazado por el vocal inme-

tiene a su cargo la dirección y coordinación de les vigentes, mientras dure su inhabilitación. diato siguiente en la lista y se incorporará el pri-

v. Hacerse representar por sus miembros en los

la actividad partidaria en el Distrito Provincial y mer suplente y así sucesivamente. En caso que

actos partidarios.

la Junta de Distrito quede reducida a menos de representa a NUC en sus relaciones externas. b) Los autores, cómplices, o instigadores de

Los miembros de la Junta de Gobierno no pue- fraude electoral.

cuatro miembros luego de incorporados todos

vi. Es responsable de todos los actos admi- den integrar el Tribunal de Cuentas, el Tribunal los suplentes, se deberá llamar nuevamente a

nistrativos y financieros; en particular define la de Ética y Disciplina, ni la Convención de la

c) Los sancionados por actos de fraude electo- elecciones en el distrito municipal respectivo.

asignación de viáticos y reintegros de gastos y Provincia.

ral en los comicios internos.

aprueba o rechaza la contratación de los cola-

Artículo 10: Derechos y obligaciones

boradores administrativos. La Junta Provincial de Gobierno estará com-

d) Los que posean jubilaciones de privilegio o

puesta por un Presidente, dos Secretarios Ge-

hayan sido condenados por delitos de lesa hu- Las Juntas de Distrito Municipal sesionaran y

vii. Designar a los apoderados de NUC en el nerales y ocho (8) vocales.

manidad o corrupción.

adoptarán resoluciones conforme a un regla-

Distrito Provincial.

mento interno propuesto por ellas mismas y

Para ser miembro de la Junta Provincial de Go-

e) Las personas a que se refiere el art. 24 de la que será aprobado por la Junta Provincial de

viii. Convocar a elecciones internas de autori- bierno es necesario estar empadronado como

Ley Nacional Nº 23.298 y el art. 22 del Decreto Gobierno. Serán responsabilidades a cargo de

dades y candidatos a cargos electivos, en su afiliado en el Distrito. La duración en el cargo

Ley Nº 9.889/82 de la Provincia de Buenos Aires las Juntas de Distrito Municipal:

caso, con la debida anticipación y publicidad. es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por

una única vez en forma consecutiva. El afiliado

Artículo 7: Los extrapartidarios, independientes i. la aprobación de la memoria y el balance podrá ser elegido nuevamente luego de estar ix. Coordinar la comunicación del NUC en el

o simpatizantes.

fuera de la Junta por un período completo. Distrito Provincial.

ii. la adaptación local de las políticas definidas

Quienes compartan los objetivos básicos, la por la Convención de la Provincia y la Junta La Junta Provincial de Gobierno será elegida x. Reglamentar la Carta Orgánica sin alterar sus

Declaración de Principios y las Bases de Acción Provincial de Gobierno, desarrollando su propio por el voto directo de todos los afiliados de la fines

Política pero no sean afiliados podrán participar plan de acción política para el distrito municipal. Provincia considerada como un distrito único,

en el trabajo partidario, pero no ser elegidos en

entre las listas de candidatos presentadas. Las xi. Llevar los libros y registros que prescriba la

los órganos de gobierno partidarios. Así tam- iii. en el caso de disolución, el patrimonio de la elecciones para la renovación de los miembros legislación vigente.

bién los argentinos mayores de 16 años y me- Junta de Distrito Municipal pasará a manos de de la Junta Provincial de Gobierno serán con-

nores de 18 años y los extranjeros residentes la Junta Provincial de Gobierno.

vocadas sesenta días antes de la terminación xii. Organizar la Capacitación de los cuadros pero no registrados en el padrón electoral.

de sus mandatos fijada para el 20 de Agosto partidarios.

iv. informar periódicamente sobre sus activida- cada cuatro años y los comicios se realizarán el

TITULO IV.- De los órganos de gobierno des a la Junta Provincial de Gobierno.

primer domingo del mes de Agosto. Las listas

Artículo 16: La Junta Provincial de Gobierno y

de candidatos serán presentadas a la Junta

la Convención de la Provincia podrán convocar Artículo 8: Los órganos que constituyen el v. dar conocimiento de las opiniones de los afi- Electoral acompañadas del aval del dos (2) por

a consulta interna de los afiliados, de carácter gobierno de NUC. son la Convención de la liados, como también sobre la situación política ciento de los afiliados de la Provincia y deberá

vinculante o no vinculante sobre los temas que Provincia, la Junta Provincial de Gobierno, las

contener afiliados de al menos tres (3) seccio- local.

considere pertinente. Asambleas de Afiliados de Distrito Municipal y

nes electorales entre los candidatos titulares.

las Juntas de Distrito Municipal. Son también

Las listas deberán indicar el cargo de cada can- vi. organizar la afiliación en su territorio, tenien-

TITULO VIII.- De la Convención de la Provincia órganos de NUC con las atribuciones que les

didato y podrán contener hasta seis suplentes. do su propia base de afiliados.

son específicas en cada caso a) la Junta Elec-

En caso de que se presente una lista única, la

toral; b) El Tribunal de Ética y Disciplina; y c) el

Junta Electoral proclamará la mencionada lista Artículo 17: La Convención de la Provincia es

vii. representar a NUC en el distrito municipal Tribunal de Cuentas.

una vez comprobado que la misma reúne todos el órgano máximo del Distrito Provincial. Está

frente a otros partidos políticos, instituciones,

compuesta por representantes de todos los los requisitos reglamentarios.

organizaciones sociales, prensa local y en

TITULO V.- De las Juntas de Distrito Municipal

distritos municipales en que el partido tenga

general asumir todas las tareas de represen-

constituidas sus autoridades. La Junta Provincial de Gobierno se reunirá al tación conforme con esta Carta Orgánica y las

Articulo 9: Elección, cantidad de miembros y

menos una vez cada dos meses en sesiones disposiciones posteriores que emanen de los

Cada uno de los 134 Distritos Municipales que duración de mandatos.-

ordinarias o de tablas y en sesiones extraor- órganos partidarios.

dinarias cuando lo requiera el Presidente con cuente con las autoridades previstas en esta

NUC reconoce sólo a una Junta de Distrito

especificación de los asuntos a considerar. El Carta Orgánica estará representado en la Con-

viii. rendir cuentas de su gestión en forma

Municipal por distrito municipal la cual deberá

quórum de las Junta Provincial de Gobierno se vención de la Provincia por un convencional

anual ante la Asamblea de Afiliados de Distrito

tener un sistema electivo democrático para la

formará con la mitad más uno de sus miembros, titular por el municipio, más un convencional

Municipal.

quienes serán citados personalmente por me- titular por cada 500 afiliados o fracción no me- elección de sus autoridades. El sistema demo-

dios fehacientes para cada reunión. Las deci- nor de 200. La Junta Electoral determinará la crático de elección debe regir también para la

Artículo 11: Remoción de uno o más miembros siones serán adoptadas por el voto de la simple cantidad de convencionales que representarán elección de los representantes ante la Conven-

mayoría de los presentes. En caso de empate a cada municipio en función del padrón de afi- ción de la Provincia y para la elección de los

La remoción de un miembro de la Junta de

liados respectivo. candidatos que presente NUC en las eleccio-

el voto del presidente se computará doble. El

Distrito Municipal o de cualquier miembro de un nes municipales, provinciales y nacionales.

Presidente y los dos Secretarios Generales

órgano de gobierno del partido, elegido confor- Todo esto a fin de propiciar el desarrollo de un

constituirán una mesa ejecutiva que adoptará Los Convencionales serán elegidos por las

me a las disposiciones de la presente Carta Or- estilo participativo de acción política.

las decisiones urgentes ad referéndum de la respectivas Juntas de Distrito Municipal y su

gánica, solo podrá ser dispuesta por el Tribunal aprobación de la Junta en la siguiente sesión mandato tendrá una duración de cuatro años,

de Disciplina y Ética, bajo los términos y en los Las Juntas de Distrito Municipal estarán inte-

ordinaria.

igual al de las Juntas de Distrito Municipal que

casos en que dicho tribunal tiene ingerencia. gradas por seis miembros, uno de los cuales

los eligen, pudiendo ser reelegidos sin límite

La Junta elaborará su reglamento de funciona- ocupará el cargo de Presidente, otro el de

de reelecciones. En caso de renuncia o falleci-

TITULO VI.- De las Asambleas de

miento sin contradecir los aspectos ya fijados Secretario General y los cuatro restantes se-

miento del titular, la Junta de Distrito Municipal

Afiliados de Distrito Municipal

en esta Carta. rán vocales. Dichas juntas serán elegidas por

designará un reemplazo para completar el pe-

el voto directo de los afiliados de cada distrito

ríodo de cuatro años de mandato. Los nombres

municipal entre las listas que se presenten a la Artículo 12: De la convocatoria de las En caso de renuncia, fallecimiento, sanción por de los convencionales serán informados a la

Junta Electoral Provincial. Las listas deberán Asambleas.

parte del Tribunal de Ética y Disciplina o cese Junta Electoral por las respectivas Juntas de

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.042

Distrito Municipal dentro de los quince días de xxiv. Aprueba el procedimiento al que se ajusta- La Junta Electoral podrá tomar decisiones vá- tas posiciones- quien decidirá cuál es la posi-

asumido su mandato.

rá el Tribunal de Ética y Disciplina.

lidas con la presencia de dos (2) de sus miem- ción partidaria

bros. El Presidente tendrá voz y doble voto en

caso de empate.

d) Resoluciones y dictámenes de las comisio- Artículo 18: La Convención se reúne ordinaria- xxv. Entiende y resuelve en todos los asuntos

nes de trabajo deben ser presentados a la Jun- mente una vez por año. Extraordinariamente no atribuidos expresamente a otros órganos de

Artículo 28: Son atribuciones de la Junta ta designante. Los miembros de las comisiones se reúne a pedido de la Junta Provincial de NUC.

Electoral: Gobierno o a pedido de la tercera parte de los

de trabajo no pueden informar directamente

Convencionales titulares.

xxvi. Aprueba un programa anual de trabajo.

los dictámenes y resoluciones a los medios de

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo pe- comunicación o a los afiliados.

riódicamente de los afiliados fallecidos, o que Es requisito para ser Convencional de un distri- xxvii. Decide la extinción de NUC en el Distrito

hubieran renunciado, o fueren inhabilitados, e) la Junta designante está obligada a contestar to municipal estar empadronado en el respec- Provincial.

suspendidos o expulsados.

todo informe, resolución o papel de trabajo pre- tivo Distrito.

sentado por la comisión en un plazo no mayor

TITULO IX.- Del tribunal de Ética y Disciplina

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y po- de 60 días de recibido. Los Convencionales serán citados por cual-

nerlo a disposición para conocimiento de los quier medio fehaciente con una anticipación Artículo 20: El Tribunal de Ética y Disciplina es afiliados que lo requirieren.

TITULO XIII.- De los apoderados mínima de siete días a la fecha de reunión, en el encargado de garantizar el ejercicio de los

el que se determinará lugar, día, hora y temario. derechos de los afiliados, instruir y resolver los

c) Registrar los cambios de domicilio, actuali- Artículo 35: La Junta Provincial de Gobierno procedimientos disciplinarios que en el orden

zando las altas y las bajas que se produzcan. nombrará un apoderado titular y un suplente, El quórum de la Convención, para sesionar interno se sigan contra afiliados de NUC y

válidamente, será de la mitad más uno de sus

para que representen al Partido ante las auto- aplicar -en su caso- las sanciones pertinentes,

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones miembros. En caso de falta de quórum, la Con-

ridades judiciales, electorales y administrativas, que pueden ser amonestación, suspensión o

internas convocadas por la Junta Provincial de vención se reunirá automáticamente tres horas

nacionales y provinciales, y realicen todas las expulsión. Se constituyen con competencia en

Gobierno o las Juntas de Distrito Municipal y gestiones que les sean encomendadas por las después de la primera convocatoria en el mis- el Distrito Provincial.

oficializar las listas de candidatos, pudiendo autoridades partidarias. mo lugar y alcanzará el quórum con un tercio de

verificar la autenticidad de las firmas, hacer el los convencionales electos.

Artículo 21: El Tribunal de Ética y Disciplina esta- escrutinio definitivo e inapelable de las eleccio-

TITULO XIV.- Del financiamiento

rá compuesto por tres (3) miembros designados nes, proclamando a los electos, debiéndolo co-

y del patrimonio del partido Los Convencionales se reunirán por primera vez por la Convención de la Provincia por mayoría municar al apoderado de NUC para la respecti-

bajo la presidencia provisional del presidente de votos. En el mismo acto se designarán tres va oficialización cuando se trate de candidatos

de la Junta Provincial de Gobierno, y designa-

Artículo 36: El Patrimonio de NUC en el Distrito (3) suplentes, que reemplazarán por su orden a cargos públicos.

de la Provincia de Buenos Aires, se integra: rán una Comisión de Poderes que se expedirá a los titulares en los casos que correspondan.

sobre la validez de sus diplomas. Los diplomas Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina e) Nombrar una Junta Electoral “ad-hoc” para deberán estar refrendados por la mitad más no pueden ser removidos mientras dure su bue-

a) Con la contribución de los afiliados.

actuar en comicios de Distritos municipales. uno de los miembros de la respectiva Junta de na conducta y ello solo podrá resolverlo la con-

Distrito y coincidir con la filiación oportunamen- vención provincial con el voto favorable de las

b) Con los demás aportes y bienes que reciba

f) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas te informada a la Junta Electoral. Aprobados los dos terceras partes de los miembros presentes.

el patrimonio de NUC, conforme a las leyes

de los comicios. diplomas de los Convencionales, y habiéndose

vigentes.

constituido el quórum, la Convención se decla- Artículo 22: El Tribunal de Ética y Disciplina g) Dictar su reglamento, el cual deberá ser rará constituida y procederá a elegir sus auto- elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresi-

Artículo 37: Se cumplirá integralmente todo lo

aprobado por la Convención de la Provincia. ridades que durarán dos años. La Convención dente y un Secretario. El quórum para sesionar

dispuesto en la Ley 26.215 de financiamiento de

deberá dictar su propio reglamento interno. será de dos (2) de sus miembros y este será el

los partidos políticos. La Cuenta corriente úni-

h) Proponer anualmente a la Junta Provincial de

número mínimo de votos favorables que reque-

ca que establece la ley vigente será una cuenta

Gobierno su presupuesto de gastos. La Convención elegirá de su seno un Presi- rirán sus decisiones.

corriente a la orden indistinta del presidente y

dente y un Secretario entre los Convencionales

el tesorero. Todos los gastos e inversiones que

Artículo 29: La Junta Electoral será de carácter presentes.

efectúe la Junta Provincial de Gobierno serán Artículo 23: El Tribunal de Ética y Disciplina dic- permanente.

controlados por el Tribunal de Cuentas. Ningún tamina sobre:

gasto podrá efectuarse sin contar previamente En cada sesión de la Convención deberán estar

Artículo 30: La Junta Electoral custodiará el con los recursos que demande. Las excep- presentes el Presidente y los Secretarios Gene- a) Conflictos o divergencias de interpretación y registro y el fichero de afiliados, compuesto por ciones a éste último principio solo podrán ser rales de la Junta Provincial de Gobierno a efec- aplicación de esta Carta o de resoluciones de los duplicados de fichas de afiliación obrantes autorizadas con su firma por la mayoría de los tos de facilitar los informes que sean requeridos cualquier órgano de NUC del Distrito Provincial. en la Justicia Electoral. Sus miembros son per- y asesorar en las áreas de su competencia.

miembros de la Junta Provincial de Gobierno,

sonalmente responsables de la conservación, Tendrán voz en los debates pero no voto.

con un dictamen previo.

b) Conflictos entre los órganos de NUC.

integridad y pureza del padrón puesto a su car-

go. Tendrá asimismo copia de los registros en Queda establecido el 31 de Diciembre de cada Artículo 19: De las facultades y funciones de la

c) Denuncias sobre inconducta de dirigentes y soporte informático.

año como fecha adoptada para el cierre del Convención:

afiliados en general en el cumplimiento de las

ejercicio contable anual.

normas y principios partidarios.

TITULO XI.- Del Tribunal de Cuentas

xi. Define y aprueba la Plataforma de Acción

Política y las Propuestas de Gestión de Gobier-

Artículo 38: Los aportes de las personas físicas

d) Entiende en grado de apelación respecto Artículo 31: El Tribunal de Cuentas estará inte-

no, especificando los objetivos y formulando

y/o jurídicas no podrán superar los valores esta-

de las resoluciones tomadas por las Juntas de grado por tres (3) afiliados designados por la blecidos en la Ley 26.215 de financiamiento de los lineamientos a seguir en temas específicos.

Distrito Municipal rechazando peticiones de Convención de la Provincia, en la que se ele- los Partidos Políticos. Sólo se aceptarán apor-

afiliación.

girán también tres (3) suplentes. Los miembros tes nominados, genuinos y declarados ante las xii. Aprueba o rechaza alianzas electorales.

del Tribunal duran dos (2) años en sus funciones, autoridades correspondientes. Se aceptarán

debiendo designar un Presidente y un Secreta- e) Todos los otros conflictos que decida aceptar.

donaciones en especie. Los aportes en especie

xiii. Elige los miembros del Tribunal de Cuentas.

rio. Las decisiones se adoptarán por mayoría. deben ser contabilizados al igual que una dona-

El Tribunal de Ética y Disciplina, antes de co-

ción de dinero. Para ello deberán ser valuadas a

xiv. Decide sobre el lanzamiento de iniciativas

Artículo 32: El Tribunal de Cuentas tendrá ac- valor de mercado menzar con su procedimiento, deberá tratar de

populares.

ceso permanente a los libros de contabilidad, acercar las partes y lograr un entendimiento.

extractos bancarios y a toda documentación Artículo 39: Derechos del aportante

xv. Define la posición de NUC sobre las consul-

económica y financiera de NUC. Es deber del

El Tribunal de Ética y Disciplina tiene a su cargo

tas populares y referéndum.

Tribunal informar inmediatamente al Presidente

la recepción y guarda de la declaración jurada

Para asegurar que nuestra tarea tenga el res-

de la Junta Provincial de Gobierno y al Presi-

patrimonial de los miembros de la Junta de Go-

peto y la confianza del público en general, y

dente de la Convención de la Provincia, sobre xvi. Aprueba lo resuelto por la Junta Provincial bierno Provincial, de las Juntas de Gobierno de

que los donantes y posibles donantes puedan

cualquier irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno con relación a la constitución y ex- Distrito Municipal y de los funcionarios públicos

tener plena confianza en NUC, declaramos que

Provincial de Gobierno podrá solicitar la opinión tinción de Juntas de Distrito Municipales.

de NUC.

tienen los siguientes derechos:

del Tribunal de Cuentas con relación a los asun-

tos de su competencia.

xvii. Decide sobre la modificación de esta Carta Artículo 24: El Tribunal de Ética y Disciplina dic-

i. A ser informados sobre la misión del Partido,

Orgánica, de la Declaración de Principios y de tará el reglamento para su funcionamiento, y las

de su capacidad para usar las donaciones de Artículo 33: Anualmente, el Tribunal de Cuentas las Bases de Acción Política

normas de procedimiento aplicables, las que

manera eficaz para los propósitos pretendidos. elevará para su consideración por la Conven-

serán divulgadas entre los afiliados.

ción de la Provincia, un informe del cual remitirá

xviii. Aprueba anualmente la Memoria, Balance

ii. A ser informados sobre la identidad de los que copia a la Junta Provincial de Gobierno, que

y Presupuesto.

Artículo 25: Las sentencias del Tribunal de Ética

son miembros de la Junta de Gobierno, y a es- será tenido en cuenta por la Convención Pro-

y Disciplina serán apelables con efecto devo-

perar que las Juntas sean prudentes en el ejer- vincial en oportunidad de expedirse sobre la

xix. Se pronuncia sobre las actuaciones de los lutivo ante la Convención de la Provincia en el

cicio de sus responsabilidades administrativas. gestión de la Junta Provincial de Gobierno y de

representantes electos de NUC en el Distrito, plazo de cinco (5) días de notificadas.

las Juntas de Distrito Municipal.

los que elevarán anualmente a la Convención

iii. A tener acceso a los reportes financieros

un informe relativo a su gestión.

TITULO X.- De la Junta Electoral

TITULO XII.- De las Comisiones de Trabajo más recientes de la organización y a exigir una

publicación mensual por distintos medios.

xx. Juzga –por apelación– en forma definitiva Artículo 26: La Junta Electoral estará compues- Artículo 34:

y en última instancia, la conducta de todas las

iv. A tener la seguridad de que las donaciones ta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta

autoridades establecidas por esta Carta Orgá-

serán utilizadas para los propósitos con que Provincial de Gobierno, entre los afiliados del a) Las comisiones de trabajo creadas por la

nica teniendo en cuenta los fallos del Tribunal distrito. En caso de vacancia, la Junta Provincial Junta Provincial o por las Juntas de Distrito Mu- fueron dadas.

de Ética y Disciplina.

de Gobierno nombrará a su reemplazante. nicipal, estudian a pedido de quien las designó

y asesoran a los diferentes órganos partidarios v. A recibir el debido agradecimiento y

xxi. Aprueba o desaprueba la gestión desarro-

reconocimiento. Los miembros de la Junta Electoral no podrán en sus temas específicos.

llada por la Junta Provincial de Gobierno.

ser miembros de ninguno de los órganos de go-

bierno del distrito y no podrán ser candidatos b) Los miembros de las comisiones permanen- vi. A tener la seguridad de que la información

xxii. Solicita informes e interpela a los repre- en las elecciones internas que presidan.

tes son elegidos por el término que lo decida la acerca de sus donaciones sea manejada con

sentantes y dirigentes de NUC, quienes estarán

respectiva Junta.

respeto y en forma confidencial en conformidad

obligados a concurrir personalmente al ser cita- Artículo 27: El mandato de los miembros de la

a lo previsto por la organización y la ley.

dos por la Convención.

Junta Electoral durará dos años. La Junta Elec- c) Las comisiones de trabajo dictan su propio

reglamento de funcionamiento pudiendo resol- toral deberá constituirse dentro de los diez (10)

vii. A esperar que todas las relaciones con

xxiii. Designa las comisiones internas y las co- días siguientes de la designación de la totalidad ver por simple mayoría. En caso de disidencias personas que representan organizaciones de

misiones asesoras de la Convención que esti- de sus miembros, eligiendo en su primera reu- pueden haber dictámenes de minoría y deberá interés para el aportante sean de naturaleza

me conveniente.

nión un Presidente y un Secretario.

ser la Junta designante -escuchando las distin- profesional.

17

Lunes 5 de enero de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.042

viii. A tener la oportunidad de que sus nombres terial deberá reflejar claramente la misión de la Artículo 42: La Junta Provincial de Gobierno será la Convención del partido por vía de excepción

sean borrados de listas de correo que un orga- institución así como también el fin para el cual la responsable de adoptar las acciones necesa- podrá autorizar a que las listas de candidatos

nismo pretenda compartir.

serán destinados los fondos que se pretende rias para implementar la capacitación. Para ello a cualquiera de las categorías sean constitui-

recaudar.

designará un Director de Capacitación y desti- das por consenso. Las listas así conformadas

ix. A tener la libertad de hacer preguntas cuan-

nará los fondos establecidos en la Ley 26215 de podrán estar integradas por afiliados y/o ex-

do hagan un aporte, y de recibir respuestas

Financiamiento de los Partidos Políticos.

trapartidarios, serán aprobadas por la Junta i) Deberán velar en la medida de sus posibili-

prontas, verídicas y directas.

Provincial de Gobierno y llevarán la rúbrica del dades para que se destinen los aportes a los

Presidente del Partido y uno de los Secretarios fines para los cuales fueron entregados por el

TITULO XVI.- De las elecciones

Generales en el escrito de presentación. Artículo 40: Código de Conducta para el Desa- aportante.

internas y la participación

rrollo de Fondos

j) Deberán aconsejar éticamente al aportante, Artículo 43: Para la designación de candidatos

TITULO XVII- De las federaciones,

Los miembros de NUC deberán regirse de alertándolo de toda implicación impositiva o de a cargos electivos nacionales se aplicará el sis- confederaciones, fusiones y alianzas

acuerdo a los más estrictos códigos de ética otra índole que su potencial donación pueda tema de elecciones primarias abiertas, simultá-

institucional, profesional y personal teniendo en traer aparejada;

neas y obligatorias de conformidad con lo es-

Artículo 48: NUC podrá fusionarse con otra u cuenta las siguientes pautas de conducta:

tablecido en la Ley 26571, siendo de aplicación

otras agrupaciones políticas o conformar fede- supletoria el Código Nacional Electoral y la Ley k) Deberán ser conscientes de que tomarán las

raciones o confederaciones y/o realizar alianzas Orgánica de los Partidos Políticos (Nº 23.298). a) No incurrirán en conductas ambiguas, que decisiones y acciones necesarias para bene-

transitorias, de todas las formas autorizadas puedan ser interpretadas como ilegales o con- ficiar sólo a aquellos a quienes sirven. Jamás

por las leyes 26571 y 14086. Será una comisión trarias a la ética profesional;

utilizarán su relación con un aportante o futuro Artículo 44: Para ser precandidato a Senador

designada por la Junta Provincial de Gobierno

aportante para su beneficio personal o el de Nacional, Diputado Nacional y parlamentario del

la encargada de llevar adelante las tratativas b) Defenderán las normas, leyes y regulaciones algún otro miembro de la organización.

MERCOSUR, será menester estar avalado por

necesarias para celebrar estos acuerdos. Será vigentes y velarán para que estas sean respeta-

el porcentaje del padrón de afiliados conforme

la Convención de la Provincia la facultada a das dentro de sus propias instituciones;

a lo dispuesto por la Ley 26571. Las listas de l) Deberán velar para que los resultados de una

aceptar o rechazar dichos acuerdos. precandidatos para cargos electivos nacionales campaña de recaudación de fondos sean asen-

c) No podrán utilizar su posición en el partido

se integrarán con afiliados del partido, pudiendo tados por escrito. Dicha presentación deberá

para el desarrollo de sus actividades particu-

existir candidatos extrapartidarios que deben ser Una vez aprobada una alianza transitoria por la ser absolutamente veraz y realizada profesio-

lares. Serán sancionados quienes incurran en

aprobados por la Junta Provincial de Gobierno. Convención será atribución de la Junta Provin- nalmente o supervisada por un contador públi-

cial de Gobierno designar a los precandidatos esta conducta y aquellos que teniendo la infor- co matriculado.

para integrar la lista de dicha alianza transitoria mación no realizaren la pertinente denuncia;

Artículo 45: Para la elección de candidatos a

m) Deberán obrar siempre dentro del marco cargos públicos electivos provinciales se apli- en las categorías y en el orden en que se hayan

d) No deberán permitir que se le retribuya eco-

cará el régimen de elecciones primarias, abier- asignado a NUC., quienes serán convalidados legal que rige su área de competencia.

nómicamente por ninguna gestión que haya rea-

tas, obligatorias y simultáneas de conformidad al obtener la lista los avales exigidos para par-

lizado tendiente a promover nuevas oportunida-

con lo dispuesto en la Ley 14086, siendo de ticipar de las elecciones primarias en las leyes TITULO XV.- De la capacitación

des de ingresos para la organización. Deberán

aplicación en lo que corresponda la Ley Electo- electorales vigentes

además desaconsejar que se pague a cualquier

ral de la Provincia de Buenos Aires (Nº 5109) y la Artículo 41: Los cuadros partidarios recibirán

otra persona que realice una gestión similar.

Ley Orgánica de los Partido Políticos y Agrupa- capacitación sobre la problemática nacional,

TITULO XVIII- Extinción del

ciones Municipales (Decreto Ley Nº 9.889/82). provincial, regional, municipal y partidaria. En

partido en el distrito

e) Serán conscientes de que toda información particular sobre:

relativa a la de los aportantes o futuros apor-

Artículo 46: Para ser precandidato a Gober-

Artículo 49: La extinción de NUC en el Distrito tantes de una institución es propiedad exclu-

nador y Vicegobernador, Senador Provincial,

Constitución Nacional

solo puede ser decidida por la Convención de siva de dicha institución. Esta información no

Diputado Provincial, Intendente, Concejal o

podrá ser utilizada para beneficio de ninguna

Consejero Escolar, será menester estar avala- la Provincia con la mayoría de dos tercios de

Constitución Provincial otra institución.

do por el porcentaje de adhesiones dispuesto los votos, sin perjuicio de las causas previstas

por la Ley 14086. Las listas de precandidatos a legalmente.

Ley Orgánica de las Municipalidades. f) No deberán divulgar información confidencial

cargos públicos electivos provinciales se inte-

a grupos no autorizados por la organización;

grarán con afiliados del partido, pudiendo exis- Los bienes de NUC extinguido tendrán el desti- Código Electoral Provincial

tir candidatos extrapartidarios que deben ser

no que determine la legislación vigente.

g) Deberán conservar como confidencial toda

aprobados por la Junta Provincial de Gobierno.

aquella información que ataña a los allegados Declaración de Principios

Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecreta- a la institución;

Artículo 47: En la eventualidad en que por ra-

Bases de Acción Política

ria Electoral. zones debidamente fundadas no pudieran

h) Deberán velar por la veracidad de todo mate-

efectuarse las elecciones primarias conforme a

e. 05/01/2015 Nº 103252/14 v. 05/01/2015 rial que se utilice para pedir aportes. Este ma- Carta Orgánica Partidaria.

lo prescripto en los Artículos 43, 44, 45 y/o 46