N° 102633/14 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10
SECRETARÍA Nº 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo
Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscrip-
to, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica
por cinco días que con fecha 11/12/14 se ha
decretado la quiebra de SIP S.A. s/QUIEBRA,
en la cual ha sido designado síndico el contador
Norberto Rubén Moline con domicilio constitui-
do en Av. Rivadavia 2530 2do cuerpo piso 1º “8”
Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los
títulos pertinentes justificativos de sus créditos
hasta el día 18.3.15 (L.C: 32) en el horario de 12
a 18 hs. El informe individual del síndico debe-
rá presentarse el día 5/5/15, y el general el día
17/6/15 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese
al fallido y a terceros para que pongan a dispo-
sición del síndico la totalidad de los bienes del
deudor en la forma que sea más apta para que
el funcionario concursal tome inmediata y se-
gura posesión de los mismos. A los efectos de
la realización de bienes déjese constancia que
no se realizarán más citaciones que la edictal
y que se procederá a la venta en los términos
de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio
con inmediata distribución de los fondos en-
tre los acreedores verificados, sin perjuicio de
las reservas para los insinuados. Decrétase la
inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus
integrantes por el plazo de un año contado des-
de la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la
ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de
24 hs. entregue los libros de comercio y demás
documentos relacionados con su contabilidad
al síndico. Intímese al fallido para que en el pla-
zo de cinco días cumpla con los requisitos del
art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).
Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido,
los que serán ineficaces. Intímese al fallido para
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que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tener-
lo por constituido en los términos de los ars. 41
y 133 del CPCCN.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.
Leandro Sciotti, secretario.
e. 02/01/2015 Nº 102633/14 v. 08/01/2015