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N° 102633/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 8 de enero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 10

SECRETARÍA Nº 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por

cinco días que con fecha 11/12/14 se ha decreta-

do la quiebra de SIP S.A. s/QUIEBRA, en la cual

ha sido designado síndico el contador Norberto

Rubén Moline con domicilio constituido en Av.

Rivadavia 2530 2do cuerpo piso 1º “8” Cap. Fed.,

ante quien los acreedores deberán presentar las

peticiones de verificación y los títulos pertinentes

justificativos de sus créditos hasta el día 18.3.15

(L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe

individual del síndico deberá presentarse el día

5/5/15, y el general el día 17/6/15 (art. 35 y 39 de

la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para

que pongan a disposición del síndico la totalidad

de los bienes del deudor en la forma que sea

más apta para que el funcionario concursal tome

inmediata y segura posesión de los mismos. A

los efectos de la realización de bienes déjese

constancia que no se realizarán más citaciones

que la edictal y que se procederá a la venta en

los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el

patrimonio con inmediata distribución de los

fondos entre los acreedores verificados, sin per-

juicio de las reservas para los insinuados. Decré-

tase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de

sus integrantes por el plazo de un año contado

desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de

la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de

24 hs. entregue los libros de comercio y demás

documentos relacionados con su contabilidad al

síndico. Intímese al fallido para que en el plazo

de cinco días cumpla con los requisitos del art.

11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Pro-

híbase a los terceros hacer pagos al fallido, los

que serán ineficaces. Intímese al fallido para que

dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta

jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los términos de los ars. 41 y 133

del CPCCN.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Leandro Sciotti, secretario.

e. 02/01/2015 Nº 102633/14 v. 08/01/2015