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N° 346/15 Aviso del Boletín Oficial

FARJUSTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de enero de 2015

Texto del aviso

FARJUSTO S.A.

Se hace saber: 1) Socios: Silvio Ezequiel

LACEIRAS, argentino, nacido el 28/2/1980,

casado, DNI 27.950.725, Comerciante, domi-

cilio Corrientes 4257, Quilmes, Buenos Aires

y Mariano Daniel NAREDO, argentino, naci-

do el 29/05/1979, soltero, DNI 27.285.592,

Comerciante, domicilio Tuyuti 1226, Haedo,

Buenos Aires. 2) Constitución: Escritura Pú-

blica Nº 129 del 22/12/2014, registro 1570,

CABA. 3) Denominación: FARJUSTO S.A. 4)

Capital: $ 100.000.- 5) Sede Social: Juncal

858, 2º, dpto. J, CABA. 6) Objeto: La socie-

dad tiene por OBJETO realizar por cuenta

propia o de terceros o asociada a terceros,

las siguientes actividades: La explotación de

negocios de bar, restaurante, parrilla, con-

fitería, pizzería, cafetería, servicio de lunch,

panadería, pastelería, despacho de bebidas

alcohólicas, y sin alcohol, y cualquier activi-

dad del rubro gastronómico. La fabricación,

elaboración, transformación, comercializa-

ción, exportación, comisión, consignación,

representación y distribución de todo tipo de

productos alimenticios y bebidas. Las tareas

que requieran título habilitante la sociedad

los realizará a través de los profesionales

respectivos. A los fines del cumplimiento de

su objeto la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o este estatuto. 7)

Duración: 99 años desde su inscripción. 8)

Administración y representación: Directorio:

1 a 5 miembros; Duración: 3 ejercicios. 9)

Se prescinde de sindicatura. 10) Cierre del

ejercicio: 30/11 de cada año. 11) Presidente:

Silvio Ezequiel LACEIRAS. Suplente: Maria-

no Daniel NAREDO. Ambos fijan domicilio

especial en la sede social. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 129 de fecha

22/12/2014 Reg. Nº 1570.

PABLO JAVIER ANTONINI

Tº: 103 Fº: 663 C.P.A.C.F.

e. 09/01/2015 Nº 346/15 v. 09/01/2015