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N° 787/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales SUCESIONES lunes, 12 de enero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

TRIBUTARIO N° 2

SECRETARÍA ÚNICA

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRI-

BUTARIO Nº 2, SECRETARIA UNICA, sito en

Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos

Aires, notifica a Leopoldo Guillermo LOPEZ

NUEVOS

EN LO CIVIL

Nº 41/74 C.S.J.N.)

y acreedores de los causantes que más abajo

con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo

Asunto

TERESA RAMONA

OLGA NORMA

ANTONIO REDOLFO

JOSEFINA

TRABA

JORGE KRAVCHIC

VICTOR MENSCH

ALBERTO LUIS

18 OFICIAL Nº 33.047

BAZZINO (D.N.I. Nº 4.189.838), lo resuelto por

este tribunal con fecha 2/12/2014 en el marco

de la causa Nº CPE 1419/2008 (1008) caratulada:

“ARGENBROKER S.A. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769” que a continuación se transcribirá,

en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 2 de

diciembre de 2014. AUTOS Y VISTOS:… Y CON-

SIDERANDO: 1º) Que el hecho que constituye

el objeto procesal en las presentes actuaciones

es la supuesta evasión de pago de la suma de

$ 116.782,23 en concepto de Impuesto a las Ga-

nancias correspondiente al ejercicio fiscal 2006

al cual se encontraría obligada la contribuyente

ARGENBROKER S.A. El hecho recordado por el

párrafo anterior fue calificado provisoriamente

con el art. 1º de la ley Nº 24.769… SE RESUELVE:

I. SOBRESEER TOTALMENTE en las presentes

actuaciones con relación a Leopoldo Guillermo

LOPEZ BAZZINO y María Angélica SALINAS

-cuyas demás condiciones personales obran en

autos-, en orden al hecho descripto por la con-

sideración 1º (arts. 334, 335 y 336 inc. 3º). II. DE-

CLARAR que la formación de este proceso con

relación al hecho indicado en el punto I no afectó

el buen nombre y honor del que hubieren gozado

los allí nombrados (art. 336 último párrafo, del

C.P.P.N.) … Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante

mí: Milagros Stoddart. Secretaria Ad - Hoc”.

Diego García Berro, juez.

Nancy Beatriz Garçon, secretaria.

e. 12/01/2015 Nº 787/15 v. 16/01/2015