W20 Argentina W20Argentina

N° 1048/15 Aviso del Boletín Oficial

PEER GROUP S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 12 de enero de 2015

Texto del aviso

PEER GROUP S.R.L.

Constitución: Nisim Daniel MINIAN, argentino,

casado en primeras nupcias con Laila Margarita

Percia, nacido 30/11/1978, comerciante, D.N.I.

27.026.680 (C.U.I.T. 20-27026680-1) y Moisés

Víctor MINIAN, argentino, nacido 8/10/1944,

casado en primeras nupcias con Noemí kayri,

comerciante, D.N.I. 4.444.676 (C.U.I.T. 20-

04444676-7) domiciliados en Doctor Juan Feli-

pe Aranguren 2427, Cap. Fed. 1º) Denominación:

“PEER GROUP S.R.L.”. 2º) Domicilio Ciudad de

Buenos Aires, 3º) Duración 99 años. 4º) Objeto:

La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia o de terceros o asociada a terceros, las

siguientes actividades: La explotación en todas

sus formas de actividades turísticas, nacionales

o extranjeras, organización de viajes, excursio-

nes, cruceros y giras, individuales, grupales o

colectivas de cualquier índole; intermediación

en la compraventa de pasajes terrestres, aéreos

o marítimos; transporte de personas en circui-

tos cerrados de excursión y turismo. Prestación

de servicios de alquiler de todo tipo de vehí-

culos propios o nó, contratar o subcontratar o

explotar en forma directa servicios de hotelería

u hospedaje.- Participación en otros negocios,

empresas o sociedades de objeto afín con el

descripto.-. 5º) Capital:$ 100.000. 6º) Cierre del

ejercicio: 30/9 de cada año. 7º) Sede Doctor

Juan Felipe Aranguren 2427 Cap. Fed. 8º) La

Administración, representación legal y uso de

la firma social estará a cargo de uno o mas Ge-

rentes en forma individual e indistinta, socios o

no, por el término de duración de la sociedad.

Designar Gerente: Nisim Daniel MINIAN quien

acepta el cargo y fija su domicilio especial en

la sede social.- Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 218 de fecha 17/12/2014 Reg.

Nº 1383.

SUSANA ASSAYAG DE COS COHEN

Matrícula: 2471 C.E.C.B.A.

e. 12/01/2015 Nº 1048/15 v. 12/01/2015