W20 Argentina W20Argentina

N° 1290/15 Aviso del Boletín Oficial

LA TRUFA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de enero de 2015

Texto del aviso

LA TRUFA S.A.

Constitución de sociedad. 1) LA TRUFA S.A.-

2) Escritura Nº 519 del 18-12-2014.- 3) Ho-

racio Sergio PAREDES, argentino, nacido el

07-01-56, comerciante, DNI 11955757, CUIT

20-11955757-8, soltero, con domicilio real y

especial en Avenida Congreso 5512, CABA; y

Leonardo Cesar HERRERO, argentino, nacido

27-11-56, comerciante, DNI 12966317, CUIT

20-12966317-1, soltero, con domicilio real y es-

pecial en Pico 2248, Piso 1º, Departamento C,

CABA.- 4) La sociedad tiene por objeto efectuar

por cuenta propia, de terceros o asociada a ter-

ceros, las siguientes actividades: explotación

de panaderías, confiterías, café, bares, pizze-

rías y anexos, casa de lunch, servicios de cate-

ring, restaurantes, y toda actividad inherente al

grupo gastronómico; b) La exportación, impor-

tación, compra, venta, consignación, depósito,

fraccionamiento y distribución de bebidas y

artículos comestibles. A tales fines la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este contrato. Para el cumplimiento de su

objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídi-

ca para adquirir derechos contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por

las leyes y este estatuto.- 5) 99 años contados a

partir de su inscripción.- 6) Capital: $ 100.000.-

7) Administración: Directorio entre un mínimo

de 1 y un máximo de 5 titulares con mandato

por 3 ejercicios.- 8) Se prescinde de la sindica-

tura.- 9) 31-12 de cada año.- 10) Avenida Álvarez

Thomas 869, CABA.- El primer directorio: Pre-

sidente: Horacio Sergio PAREDES; Director su-

plente: Leonardo Cesar HERRERO. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 519 de fecha

18/12/2014 Reg. Nº 233.

PATRICIA PEÑA

Habilitado D.N.R.O. Nº 2721

e. 13/01/2015 Nº 1290/15 v. 13/01/2015