N° 1728/15 Aviso del Boletín Oficial
CAPITAL & AGRIBUSINESS S.R.L.
Texto del aviso
CAPITAL & AGRIBUSINESS S.R.L.
Acto privado: 11/12/14. Reforma art. 3º, 6º,10º y
11º. Objeto: a) Representaciones y Mandatarias:
Miércoles 14 de enero de 2015
con sujeción a las leyes y reglamentaciones
aplicables, las actividades permitidas a la cate-
goría de agentes productores registrados ante
la Comisión Nacional de Valores, regulados por
la Ley Nº 26.831, las Normas de la Comisión
Nacional de Valores(Texto Ordenado 2013) y
demás normas legales y reglamentarias aplica-
bles. En este marco, la sociedad podrá realizar
las siguientes actividades; I) Captar clientes
para su posterior alta por parte del Agente de
Negociación y/o el Agente de Liquidación y
Compensación con los que tenga firmado un
contrato, II) Prestar información sobre los servi-
cios brindados por los Agente de Negociación
y Agente de Liquidación y Compensación con
los que haya suscripto contrato, III) Proveer al
cliente de la documentación utilizada por el
Agente de Negociación y Agente de Liquida-
ción y Compensación necesaria para su regis-
tro como cliente, IV) Prestar asesoramiento a
clientes respecto de inversiones, e) Gestionar
órdenes de clientes, dados de alta por el Agen-
te de Negociación y el Agente de Liquidación y
Compensación, siempre que cuente con auto-
rización expresa otorgada por los clientes y V)
Administrar carteras de clientes, siempre que
cuenten con autorización expresa otorgada por
los clientes; b) Fideicomisos: Actuación fiducia-
ria o fideicomisaria bajo la ley 24.441, sus modi-
ficaciones y reglamentaciones y c) Financiera:
Mediante participación en forma dineraria,
accionaria, bonos, obligaciones negociables,
debentures y toda clase de títulos públicos en
empresas de cualquier índole, controlando o no
dichas empresas o sociedades; otorgamiento
de préstamos con garantía, incluso real o sin
ella, para la financiación de operaciones y ne-
gocios realizados o a realizarse, constitución,
extinción y transferencia, para cesión de pren-
das, hipotecas o cualquier otro derecho real; la
compra y venta de títulos, acciones, papeles
de crédito, debentures, valores negociables y
otros valores mobiliarios, inversión en bienes
muebles, inmuebles, cuotapartes y derechos,
inclusive los de propiedad intelectual o indus-
trial por cuenta propia o de terceros, quedan
excluidas aquellas operaciones comprendidas
en la ley de entidades financieras o que requie-
ran de concurso público. Autorizado por Acto
privado Contrato del 11/12/14.
GERSON CESAR GONSALES
Habilitado D.N.R.O. Nº 2983
e. 14/01/2015 Nº 1728/15 v. 14/01/2015