N° 2535/15 Aviso del Boletín Oficial
STAHL CHEMICALS S.R.L.
Texto del aviso
STAHL CHEMICALS S.R.L.
Se hace saber que mediante la Reunión de
Socios del 09/01/15 se decidió reformar el ar-
tículo sexto del contrato social el cual quedó
redactado del siguiente modo: “6) La adminis-
tración, representación y uso de la firma social
de la sociedad estarán a cargo de uno o más
gerentes en forma individual e indistinta, socios
Sección
BOLETIN
o no, por el plazo de duración de la sociedad.
En tal carácter tienen todas las facultades que
las leyes les otorgan para realizar los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad. Incluso otorgar poderes gene-
rales o especiales judiciales, -inclusive para
querellar criminalmente- o extrajudiciales, con
el objeto y extensión que juzguen conveniente y
con o sin facultad de sustitución. En resguardo
del correcto cumplimiento de sus funciones,
los Gerentes deberán constituir una garantía
conforme al artículo 157 de la ley de socieda-
des comerciales a favor de la sociedad, por el
plazo que dure su mandato, más el período de
prescripción de las acciones individuales que
puedan realizarse en su contra. El monto de la
garantía debe ser de al menos $ 10.000.- (pesos
diez mil), o el que en el futuro fije las normas de
la Inspección General de Justicia. La garantía
podrá consistir en bonos, títulos públicos, su-
mas de dinero en moneda nacional o extrajera
depositadas en entidades financieras o cajas
de valores a la orden de la sociedad, fianzas o
avales bancarios, seguros de caución o seguro
de responsabilidad civil a favor de la socie-
dad.” Asimismo, en el mismo acto, se designó
como Gerente a la Sra. Claudia Rhoden, quien
estando presente en el acto aceptó el cargo y
constituyó domicilio especial a tales efectos en
la Av. Gutiérrez 4840 – Altos de Hudson I – lote 3
– Hudson – Berazategui – Prov. Buenos Aires.-
Autorizado según instrumento privado Acta de
Reunión de socios de fecha 09/01/2015.
GUILLERMO JOSÉ BELLOUARD
Tº: 91 Fº: 62 C.P.A.C.F.
e. 16/01/2015 Nº 2535/15 v. 16/01/2015