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N° 2686/15 Aviso del Boletín Oficial

TRES LAGOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 16 de enero de 2015

Texto del aviso

TRES LAGOS S.A.

Por Acta de Directorio de fecha 15/10/2014

y Acta de Asamblea General Extraordinaria

Unánime de fecha 16/10/2014, se resolvió au-

mentar –mediante la capitalización de aportes

irrevocables- el capital social en la suma de

$ 349.999,995, es decir de la suma de $ 0,005

a la suma de $ 350.000 y se modificaron los

Artículos 4º, 8º, 9º, 10º y 17º de los estatutos

sociales por los siguientes: Artículo Cuarto:

El capital social es de Pesos Trescientos Cin-

cuenta Mil representado por 350.000 acciones

ordinarias nominativas no endosables de $ 1

valor nominal cada una, con derecho a un voto

por acción. El capital social que antecede po-

drá ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pu-

diendo ésta delegar en el Directorio la época

de la emisión, forma y condiciones de pago.

Salvo que la Asamblea determinara un destino

Viernes 16 de enero de 2015

Segunda

especial, los accionistas gozarán del derecho WARTH DNI 12.937.658, quienes fijaron su

de preferencia para suscribir y acrecer las nue- domicilio en la sede social, y en la segunda es-

vas acciones que se emitan, en proporción a critura se protocolizó acta N° 51 de Asamblea

sus respectivas tenencias, en la forma, plazo General Extraordinaria del 25/4/11 en la que se

y condiciones previstas por el Artículo 194 de modificaron los siguientes artículos: ARTICULO

la Ley 19.550.” “Artículo Octavo: La dirección y QUINTO: ACCIONES Las acciones podrán ser

administración de la Sociedad estará a cargo al portador o nominativas, endosables o no, de

de un Directorio compuesto de uno (1) a siete (7) acuerdo a la legislación vigente al momento de

directores titulares y de uno (1) a siete (7) direc- su emisión, ordinaria o preferidas. Estas últimas

tores suplentes, según lo determine la Asam- tienen derecho a un dividendo de pago prefe-

blea de Accionistas. El término del mandato de rente de carácter acumulativo o no, conforme a

todos los Directores será de tres (3) ejercicios”. la condición de su emisión. Puede también fijár-

“Artículo Noveno: El Directorio deliberará legal- sele una participación adicional en las ganan-

mente con la presencia de la mayoría de sus cias. Los títulos representativos de las acciones

integrantes. Se reunirán por lo menos una vez y los certificados provisionales contendrán las

cada tres meses y cuando lo requiera cual- menciones establecidas por los artículos 211 y

quiera de sus miembros. Las decisiones serán 212 de la Ley 19.550. Podrán emitirse títulos re-

adoptadas por mayoría de votos presentes. El presentativos de más de una acción. Se acuer-

Presidente tendrá voto doble en caso de em- da el derecho de preferencia entre los accionis-

pate. La remuneración del Directorio la fijará la tas para la adquisición de acciones, debiendo,

Asamblea Ordinaria con sujeción a las normas quien pretenda enajenarlas a terceros, hacer

legales vigentes al respecto. Los Directores que saber la oferta recibida por un medio fehaciente

desempeñen funciones técnico-administrativas a los domicilios legales de los demás accionis-

podrán tener una remuneración, periódica o no, tas registrados en la sociedad, para que dentro

que será fijada en cada caso por el Directorio de las 72 horas, éstos manifiesten por igual

ad-referéndum de la Asamblea. Sin perjuicio medio su voluntad de compra, igualando o no

de ello, la Asamblea podrá determinar con an- el valor de la oferta ofrecida. De existir más de

ticipación las remuneraciones al Directorio por un accionista igualando, o no, la oferta externa,

cada ejercicio, con sujeción a las normas lega- las acciones enajenadas serán adquiridas por

les vigentes, las que podrán abonarse en forma partes iguales por ellos. La modalidad de pago

periódica o no”.”Artículo Décimo: Los directores podrá ser o no similar a la recibida del tercero.

titulares deberán depositar la suma de $ 10.000 Cualquier violación a este derecho de preferen-

o su equivalente en moneda extranjera, bonos cia, facultará a las autoridades de la sociedad a

o títulos públicos por su valor nominal, en ga- no registrar el cambio de titularidad accionaria

rantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El en los libros sociales.- ARTICULO OCTAVO:

depósito de estos valores deberá ser efectuado DIRECCIÓN La administración de la sociedad

en entidades financieras o cajas de valores a estará a cargo de un directorio compuesto del

la orden de la Sociedad. Esta garantía también número de miembros que fije la asamblea entre

podrá ser constituida mediante fianza o avales un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5),

bancarios o seguros de caución o de responsa- con mandato por tres años. La asamblea debe

bilidad civil a favor de la Sociedad, a los fines designar suplentes en igual o menor número

del cumplimiento a lo previsto en el Artículo 256 que los titulares, por el mismo plazo, a fin de

“in fine” de la Ley de Sociedades Comerciales”. llenar las vacantes que se sucedan en orden

“Artículo Décimo Séptimo: El ejercicio social de su elección. Los Directores, en su primera

cerrará el 31 de octubre de cada año. A esa sesión, deben designar un presidente y en caso

fecha se confeccionarán los estados contables de elegirse directorio colegiado, podrán elegir

conforme las disposiciones legales en vigencia un vicepresidente. Este último reemplazará al

y las normas técnicas en la materia”.

primero en caso de ausencia o impedimento.

ELEAZAR CHRISTIAN MELENDEZ El Directorio funciona con la presencia de la

Tº: 50 Fº: 839 C.P.A.C.F. mayoría de sus miembros, y resuelve con ma-

yoría de votos presentes. En los casos en los

e. 16/01/2015 Nº 2686/15 v. 16/01/2015

cuales se trate la disposición, enajenación y