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N° 3492/15 Aviso del Boletín Oficial

VALLE DE LAS LEÑAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de enero de 2015

Texto del aviso

VALLE DE LAS LEÑAS S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria de fecha

06/11/2013 con la asistencia del 97,51 % del

capital social con derecho a voto. Resoluciones

aprobadas por unanimidad de presentes; se

resolvió reformar el artículo Cuarto de Estatuto

Social, como consecuencia del aumento de

capital social decidido en el mismo acto, que-

dando redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de

$ 128.200.281 (Pesos ciento veintiocho millones

Sección

BOLETIN

doscientos mil doscientos ochenta y uno) repre-

sentado por 128.200.281 acciones ordinarias

nominativas no endosables de un peso valor

nominal cada una, con derecho a cinco votos

cada una de ellas. El capital social puede ser

aumentado por decisión de la Asamblea Gene-

ral Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto,

conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Los

aumentos de capital podrán ser suscriptos y

emitidos con o sin prima de emisión conforme

lo resuelva la Asamblea de Accionistas en cada

caso, salvo en los supuestos que expresamen-

te prevé este artículo. Los aumentos de capital

que tengan su causa o que correspondieren a

capitalización de los créditos verificados y/o

declarados admisibles y/o que así resulten en el

futuro (producto de las resoluciones definitivas

que se dicten en los incidentes de revisión y/o

verificación tardía) en el concurso preventivo

de “Valle de las Leñas, iniciado en el mes de

octubre de 1998, por ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Se-

cretaría Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, será del 25 % sobre el valor nominal de

las acciones. Igualmente, para la conversión de

las obligaciones negociables que se emitiesen

con motivo del acuerdo con los acreedores del

concurso antes referido de la sociedad, regirá

la misma prima del 25 %. Para la aprobación

de los aumentos de capital que pudieren dispo-

nerse en el futuro, en cumplimiento del acuerdo

preventivo homologado y conforme las pau-

tas indicadas precedentemente, se requerirá

mayoría absoluta de los votos presentes que

puedan emitirse en la respectiva decisión. Para

la reforma del presente artículo del estatuto

social se requería el voto favorable del 60 % de

las acciones que conformen el capital social,

excepto cuando dicha reforma sea consecuen-

cia del cumplimiento del acuerdo preventivo

homologado judicialmente, supuesto en que

sólo se requerirá mayoría absoluta conforme lo

indicado precedentemente.” Autorizado según

instrumento privado Asamblea General Ex-

traordinaria de fecha 06/11/2013.

CARLOS ALFREDO NOGUEIRA MARTEARENA

Tº: 35 Fº: 17 C.P.A.C.F.

e. 20/01/2015 Nº 3492/15 v. 20/01/2015