N° 3492/15 Aviso del Boletín Oficial
VALLE DE LAS LEÑAS S.A.
Texto del aviso
VALLE DE LAS LEÑAS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha
06/11/2013 con la asistencia del 97,51 % del
capital social con derecho a voto. Resoluciones
aprobadas por unanimidad de presentes; se
resolvió reformar el artículo Cuarto de Estatuto
Social, como consecuencia del aumento de
capital social decidido en el mismo acto, que-
dando redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de
$ 128.200.281 (Pesos ciento veintiocho millones
Sección
BOLETIN
doscientos mil doscientos ochenta y uno) repre-
sentado por 128.200.281 acciones ordinarias
nominativas no endosables de un peso valor
nominal cada una, con derecho a cinco votos
cada una de ellas. El capital social puede ser
aumentado por decisión de la Asamblea Gene-
ral Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto,
conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Los
aumentos de capital podrán ser suscriptos y
emitidos con o sin prima de emisión conforme
lo resuelva la Asamblea de Accionistas en cada
caso, salvo en los supuestos que expresamen-
te prevé este artículo. Los aumentos de capital
que tengan su causa o que correspondieren a
capitalización de los créditos verificados y/o
declarados admisibles y/o que así resulten en el
futuro (producto de las resoluciones definitivas
que se dicten en los incidentes de revisión y/o
verificación tardía) en el concurso preventivo
de “Valle de las Leñas, iniciado en el mes de
octubre de 1998, por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Se-
cretaría Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, será del 25 % sobre el valor nominal de
las acciones. Igualmente, para la conversión de
las obligaciones negociables que se emitiesen
con motivo del acuerdo con los acreedores del
concurso antes referido de la sociedad, regirá
la misma prima del 25 %. Para la aprobación
de los aumentos de capital que pudieren dispo-
nerse en el futuro, en cumplimiento del acuerdo
preventivo homologado y conforme las pau-
tas indicadas precedentemente, se requerirá
mayoría absoluta de los votos presentes que
puedan emitirse en la respectiva decisión. Para
la reforma del presente artículo del estatuto
social se requería el voto favorable del 60 % de
las acciones que conformen el capital social,
excepto cuando dicha reforma sea consecuen-
cia del cumplimiento del acuerdo preventivo
homologado judicialmente, supuesto en que
sólo se requerirá mayoría absoluta conforme lo
indicado precedentemente.” Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Ex-
traordinaria de fecha 06/11/2013.
CARLOS ALFREDO NOGUEIRA MARTEARENA
Tº: 35 Fº: 17 C.P.A.C.F.
e. 20/01/2015 Nº 3492/15 v. 20/01/2015