N° 89170/14 Aviso del Boletín Oficial
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN
Texto del aviso
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN
TERCIARIA.
No procede en virtud de un título de grado universitario (cfr. Acta Co.P.I.C. Nº 3).
BUENOS AIRES, 04 de junio de 2014.
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decreto —que cuenta con
el refrendo del titular del Ministerio consignado en el epígrafe— por cuyo artículo 1º se designa a
la Ingeniera...en el Agrupamiento General, Tramo General, Nivel C, Grado 2, dicho cargo corres-
pondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 como TECNICO EN SISTEMAS INFORMA-
TICOS en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN” (ANLIS) con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.895.
Y por el artículo 2º se especifica la imputación presupuestaria.
La medida en trámite se fundamenta, de acuerdo con lo expresado en el Considerando del pro-
yecto que ingresa con el refrendo del titular del Ministerio de Salud, en que se ha cumplimentado
el procedimiento de selección establecido en el SINEP.
A fojas 3/6, obra copia de la Decisión Administrativa Nº 557/12 por la cual se exceptuó al cargo
involucrado en la medida en trámite del congelamiento de vacantes dispuesto por la Ley Nº 26.728
(ver fs. 6).
A fojas 7/8, se agrega Dictamen ONEP Nº 3378/12 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Pú-
blico, por el cual se dictaminó favorablemente con relación a la convocatoria como extraordinaria
y general, a la denominación, el perfil del cargo y su inscripción en el Registro Central de Ofertas
de Empleo.
Por conducto de la Disposición ANLIS Nº 669/12 —complementada por sus similares Nº 145/13 y
Nº 261/13, fs. 196/198 y 216/219— se designaron los integrantes del Comité de Selección (art. 1º) y
se aprobaron las bases del concurso (art. 2º) —v. fs. 19/22 y 131—. Surge del perfil para el cargo en
cuestión que se requirió como requisito mínimo contar con título terciario de carreras de duración
no inferior a TRES (3) años como Técnico en informática, sistemas o afines (fs. 133). Se encuentran
previstos para el cargo en cuestión el Suplemento por Capacitación Terciaria y el Suplemento por
Informática (fs. 131). El período de inscripción de los postulantes fue entre el 11/12/12 y el 26/12/12.
Luce agregada a fojas 159 el Acta Nº 1 del Comité de Selección, por la cual se definieron las Bases
del Concurso.
A fojas 188, obra agregada constancia de la publicación del llamado a concurso en el Boletín
Oficial.
Se encuentran agregadas dando cuenta de la realización de las etapas del proceso de selección
las siguientes Actas del Comité de Selección:
Actas Nº 3 y Nº 3 bis (fs. 190/192 y 207/209), por la que se elaboró la nómina de postulantes
inscriptos.
Acta Nº 4 (fs. 210/213 y 218/220), por la cual se elaboró el listado de postulantes admitidos y no
admitidos.
Acta Nº 5 (fs. 223/224 y 229/230), por la que se aprobó la grilla de factores de ponderación para la
evaluación de antecedentes curriculares y laborales; se aprobaron los antecedentes curriculares
y laborales de los postulantes, determinando su calificación; se desaprobaron los antecedentes
curriculares y laborales; se estableció la metodología para la evaluación técnica y se elaboraron
las pruebas de evaluación.
Acta Nº 6 (fs. 231/234), que da cuenta de la corrección de las Evaluaciones Técnicas teóricas y
prácticas en forma anónima y se elaboró la guía de Evaluación Laboral mediante entrevista.
Acta Nº 7 (fs. 235/237), por la cual se reveló la identidad de los postulantes y los puntajes obtenidos
en la Evaluación Técnica teórica y práctica.
Acta Nº 8 (fs. 237/239 y 242), por la cual se aprobó la guía de entrevista laboral, se aprobaron los
resultados de la entrevista laboral, se rectificó el puntaje de antecedentes curriculares y laborales
y se fijó la fecha de la evaluación del perfil psicológico.
Acta Nº 9 (fs. 244/246), por la cual se estableció el puntaje de la etapa de evaluación psicológica.
Acta Nº 10 (fs. 247/249), se elaboró orden de mérito y “3º Recomendar a la autoridad convocante,
según corresponda, la aplicación del artículo 128 del Decreto Nº 274/13, modificatorio del Conve-
nio de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP Decreto
Nº 2098/08.”
A fojas 250/254, obra agregada copia de la Disposición ANLIS Nº 368/13 mediante la cual se
aprobó el citado Orden de Mérito Definitivo (ver fs. 254).
Obra agregada a fojas 256 copia de la Carta Documento por la que se le notificó a la causante el
Orden de Mérito; no se advierte agregada la constancia de recepción.
A fojas 259/298 y 315 obran agregados los antecedentes de la persona involucrada en la medida
y declaraciones juradas de rigor, en particular, el título de Ingeniera en Informática (fs. 259), cer-
tificado de reincidencia —sin antecedentes penales— (fs. 297) y de aptitud psicofísica (fs. 298).
13
Miércoles 21 de enero de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.054
El Departamento de Recursos Humanos del Organismo de origen certifica, con fecha 12 de agosto desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias
de 2013, que la Señora... presta servicios en esa ANLIS desde el 1º de agosto de 2008, que desde vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto
esa fecha se encuentra contratada conforme las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los
Nº 25.164 y que se encuentra equiparada al Nivel C Grado 1 del SINEP (fs. 299).
del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en
el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del
El Departamento de Recursos Humanos del Organismo de origen certifica que “por aplicación del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equipa-
Acta Nº 10 del COMITÉ DE SELECCIÓN 3º B, le corresponde a la agente... (...), el Nivel C, Grado 2, Tra- ración reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto
mo General. con el Suplemento por Capacitación Terciaria y el Adicional por Función Informática del respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Agrupamiento General, del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que
Asimismo se deja constancia que en el proceso de selección desarrollado en esta ANLIS no se ha resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada, conforme a lo
presentado ninguna impugnación (fs. 300).
establecido en los Artículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio, en el marco del actual SIS-
TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por éste, que el órgano selector
A fojas 304, la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del Or- estimara relevante para el tipo de puesto a ocupar, y siempre que las calificaciones por su desem-
ganismo de origen certificó la existencia de financiamiento para hacer frente a la medida propuesta. peño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente.
En ningún caso esa recomendación será superior al grado de equiparación reconocido en su
El Departamento de Asuntos Jurídicos de la ANLIS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del última situación como personal no permanente”. (el destacado nos pertenece).
Ministerio de Salud no formulan observaciones a la medida propiciada (fs. 311, 324 y 328).
Sentado lo que antecede, es dable señalar que dependiendo que la Señora... se encontrara equi-
A fojas 317, la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales informa parada al Nivel C Grado 1 (conf. ap. III.-5. precedente) y atento lo previsto por el artículo 128 del
que se encuentra previsto en el presupuesto para el ejercicio 2014 de esa Administración Nacional, SINEP (cfr. Decreto Nº 274/13), no se podía asignar a la causante el Grado 2 —v. fs. 300—, pudien-
aprobado por la Ley Nº 26.895, crédito suficiente para financiar el gasto requerido para hacer do en tal caso propiciarse su incorporación al Grado 1.
frente a la medida propuesta.
Debiendo ajustarse el proyecto de acto administrativo acompañado.
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
de la Nación refiere que en el aspecto técnico en cuanto al proceso de selección llevado a cabo en IV.- Nuestra preopinante de fojas 336/337 solicita el parecer de esta dependencia en punto a si
las presentes actuaciones como asimismo respecto al Nivel, Grado, Tramo, Agrupamiento asig- corresponde asignarle a la concursante el Suplemento por Capacitación Terciaria y el Adicional
nados a la causante, deberá estarse a lo que sobre el particular dictamine la Subsecretaría de por Función Informática (20%), tal como se indicara en la certificación de fojas 299/300.
Gestión y Empleo Público la que en particular deberá expedirse sobre si le corresponde asignarle
a la concursante el Suplemento por Capacitación Terciaria y el Adicional por Función Informática Sobre el particular, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
(20%), tal como se indicara en la certificación de fojas 299/300, en cuyo caso debería incluirse en
el artículo 1º de la medida la asignación de dichos Suplementos a la causante (fs. 336/337).
1. El artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, prevé que “El Suple-
Señala asimismo, que de continuar contratada la concursante deberá acompañarse nota suscripta mento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento
por la misma donde manifieste su voluntad de rescindir su respectivo contrato, una vez suscripta General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no
la medida en gestión; que el área técnica debería certificar la vacancia del cargo que se concursa inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o
a través del presente y que deberá agregarse la constancia de recepción de la carta documento inherentes a las incumbencias del título.
remitida a la causante, en la que se le notifica el Orden de Mérito del presente concurso.
El suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asig-
Seguidamente, efectúa diversos señalamientos de índole formal.
nación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador.” (texto cfr. Decreto Nº 423/10).
Su similar de Asuntos Jurídicos refiere que la concursante deberá rescindir su contrato al momento Al respecto, oportunamente la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SINEP
de la designación de marras y que oportunamente el Organismo de origen debería certificar la (Co.P.I.C.) mediante Acta Nº 3 aclaró que “podrán percibir el referido Suplemento todos aquellos
vacancia de los cargos en cuestión (fs. 338/341).
que acreditaran al menos título terciario reconocido y de conformidad con lo establecido por el
artículo 88 del CCTS en cuanto a las funciones desarrolladas.
Y que, con carácter previo a emitir parecer en definitiva debería tomar intervención la Oficina
Nacional de Empleo Público.
Consecuentemente quienes acrediten dicho título, o superior que no sea de grado universitario,
queda comprendido en dicho Suplemento.” —punto 4.- k., el destacado no es del original—.
En el marco de las actuaciones JGM Nº 22648/14 el Departamento de Recursos Humanos de
la ANLIS remite a la Oficina Nacional de Empleo Público el Formulario de Solicitud y Ficha de De las constancias de autos surge, por un lado, que la causante en oportunidad de presentarse al
Inscripción de la Señora... (fs. 1/43).
presente proceso de selección presentó su título de Ingeniera en Informática (fs. 259); y por otro,
que en su Curriculum Vitae declara (fs. 262), en concordancia con lo consignado en el Formulario
En el citado Formulario se consigna en el ítem “LISTADO DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑA- de Solicitud y Ficha de Inscripción (v. fs. 4 del expte. JGM Nº 22648/14) que cuenta con los títulos
DA” “COPIA DEL TITULO ACADEMICO EXIGIDO” “FOLIOS” “1” y no se consigna otra documenta- intermedios de la carrera de Ingeniería en Informática, Técnica en Informática y Analista en Infor-
ción de respaldo (v. fs. 2 de las citadas actuaciones).
mática, pero no los acompañó tal como lo requiere el artículo 22, incisos a) y d) del Anexo I de la
Resolución ex SGP Nº 39/10 y, su modificatoria, siendo que este último establece: “Fotocopia de
II.- Oportunamente, esta dependencia dictaminó favorablemente con relación a la convocatoria los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información
extraordinaria y general, la denominación y el perfil de los cargos, y a la inscripción en el Registro volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la
Central de Ofertas de Empleo Público.
inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder
con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de
Se encuentran agregadas Actas del Comité de Selección por las cuales se aprobaron las Bases presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.”
del concurso y se dio cuenta de la realización de las etapas del proceso de selección y confección
del pertinente Orden de Mérito.
Ahora bien, atento que el título que fue tomado en consideración por el Comité de Selección (Actas
Nº 3 y 3 bis, fojas 190/192 y 207/209) al momento de declararla admitida y luego al incluirla en el
Las mentadas actas dan cuenta de la participación de los veedores gremiales y la Unidad para Orden de Mérito (Acta Nº 10, fs. 247/249) ha sido el único acompañado por la causante al momento
Personas Discapacitadas y Grupos Vulnerables.
de su inscripción —cfr. art. 22, incs. a) y d) del Anexo I de la Res. ex SGP Nº 39/10—, es decir, el de
Ingeniera en Informática —de grado universitario— (v. fs. 259 y fs. 2 del expte. JGM Nº 22648/14)
Obran agregados los actos administrativos por los cuales se aprobaron las Bases del Concurso y y lo aclarado en el Acta de la Co.P.I.C. Nº 3 (punto 4.-k.), se concluye que no resulta procedente la
el Orden de Mérito Definitivo.
asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria a la Señora....
III.-1. Sin perjuicio de lo expuesto, y no obstante lo informado a fojas 317, deberá certificarse que Sentado ello, para el supuesto en que luego de aprobada la designación que se propicia, la Se-
se cuenta con crédito presupuestario suficiente para el presente ejercicio financiero para hacer ñora... solicitara el citado Suplemento en virtud de sus títulos de Técnica en Informática y Analista
frente a la medida propuesta.
en Informática, deberá instrumentarse el procedimiento previsto a tal fin por el Anexo IV de la
Resolución ex SGP Nº 98/09 (texto cfr. su similar Nº 28/10).
2. Por el área competente deberá certificarse la vacancia del cargo en cuestión.
2. El artículo 87 del SINEP prevé que “El suplemento por FUNCION ESPECIFICA consistirá en una
3. Asimismo, deberá agregarse la constancia que acredite que oportunamente se le cursó in- suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
vitación al Concejo Nacional de la Mujer para que designe veedor para el presente proceso de Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador...”.
selección (cfr. art. 35 del Anexo de la Res. ex SGP Nº 39/10).
En las Bases del Concurso —Remuneración— se ha previsto para el cargo de Técnico en Sistemas
4. Deberá agregarse, tal como fue señalado por nuestra preopinante de fojas 336/337, la constancia Informáticos el Suplemento por Informática (20%).
que acredite la recepción de la Carta Documento por la que se le notificó el Orden de Mérito a la
causante (fs. 256).
Ahora bien, atento ello no se formulan observaciones a la asignación del Suplemento en cuestión
a la causante.
5. El Departamento de Recursos Humanos del Organismo de origen debe certificar la situación de
revista de la causante al momento de la inscripción (11/12/12 al 26/12/12).
En ese sentido, se destaca que la referida asignación deberá ser consignada en el artículo 1º de
la medida en trámite.
6. La certificación de inexistencia de recursos administrativos pendientes de resolución para el
presente proceso de selección deberá tener fecha cierta (v. fs. 300 in fine).
V.- Por lo expuesto, cumplidas que sean las observaciones efectuadas en el punto III.- 1. a 7. y
IV.-2., esta dependencia se encontrará en condiciones de expedirse.
7. Con relación a la propiciada asignación de Grado 2 a la Señora... que surge del acto en trámite,
corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
El Comité de Selección mediante Acta Nº 10 RECOMENDÓ “a la autoridad convocante, según Expedientes JGM Nº 20636/14 y JGM Nº 22648/14. Expediente Nº 1-2095-S01:0002874/12.
MINISTERIO DE SALUD. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS corresponda, la aplicación del artículo 128 del Decreto Nº 274/13, modificatorio del Convenio
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”. de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP Decreto
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 1753/14. Nº 2098/08.” (fs. 247/248).
En ese orden, el Departamento de Recursos Humanos entendió que a la interesada le corresponde
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
el Nivel C Grado 2 del SINEP (v. fs. 300).
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros Sobre el particular, se recuerda que el artículo 128 del SINEP (texto cfr. Decreto Nº 274/13), pre-
vé que “En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se
e. 21/01/2015 Nº 89170/14 v. 21/01/2015