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N° 4438/15 Aviso del Boletín Oficial

VERBATIM ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de enero de 2015

Texto del aviso

VERBATIM ARGENTINA S.A.

Por Asamblea Extraordinaria Nº 9 del 12/01/2015

se decidió reformar el Art. tercero del Estatuto So-

cial: “El objeto de la Sociedad será llevar a cabo

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a

terceros, tanto en la República Argentina como

en el exterior, las siguientes actividades: 1) fabri-

cación, comercialización, venta, importación, ex-

portación y/o mercadotecnia de todo tipo de pro-

ductos de almacenamiento de datos –incluyendo

pero no limitado a cintas, disquetes, CDs (Discos

Compactos), DVDs, Blu-Ray, pendrive, discos

duros portátiles, discos duros de escritorio (USB),

unidades para red, tarjetas de memoria, lectoras

de tarjetas– equipos, impresoras y/o dispositivos

para impresión, accesorios electrónicos y/o de

computadora, así como todo tipo de soportes

magnéticos de grabación y de pilas y baterías;

todo tipo de lámparas y luminarias con tecnología

LED y todo tipo de productos de uso doméstico,

envases y/o envoltorios para estar en contacto

con alimentos y productos de tecnología médica;

2) toda actividad que esté relacionada o sea inci-

dental a las actividades mencionadas en el punto

1), incluyendo pero no limitado a publicidad y/o

promociones. Asimismo, la Sociedad podrá ava-

lar y/o afianzar obligaciones de terceros. A tal fin,

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto. En aquellos casos en que las

leyes o reglamentaciones vigentes exijan títulos

universitarios o equivalentes para el desempeño

de las actividades enunciadas, los servicios serán

prestados por profesionales idóneos con título

habilitante”. Autorizado según instrumento priva-

do Acta de Asamblea de fecha 12/01/2015

MÓNICA ALEJANDRA CAMINOS

Tº: 100 Fº: 605 C.P.A.C.F.

e. 26/01/2015 Nº 4438/15 v. 26/01/2015