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N° 5527/15 Aviso del Boletín Oficial

PAYABI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de enero de 2015

Texto del aviso

PAYABI S.A.

Comunica que conforme lo resuelto por

Asamblea General Extraordinaria del

03/10/2014 con quórum del 100 % y unani-

midad, se resolvió: (A) aumentar el capital

social de $ 38,40 a la suma de $ 2.500.000

mediante el aporte en especie (inmuebles),

efectuado por sus socios en proporción a

sus tenencias accionarias, con la consi-

guiente emisión de acciones ordinarias, no-

minativas, no endosables, de valor nominal

$ 10 cada una y reforma al artículo 4º de

Segunda

los estatutos: “ARTICULO 4º: El capital so-

cial es de $ 2.500.000 (pesos dos millones

quinientos mil) representado por 250.000

(doscientos cincuenta mil) acciones de $ 10

(pesos diez) valor nominal cada una. El capi-

tal social puede ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto conforme con el artículo 188

de la Ley 19.550”. (B) Se dispuso por voto

unánime, ampliar el objeto social y prescindir

de la Sindicatura, reformando los artículos

3º y 13º de los estatutos: “ARTICULO 3º:

Tiene por objeto realizar por cuenta propia

o de terceros o asociada a terceros dentro

o fuera del país, las siguientes actividades:

a) FINANCIERA: Operaciones de inversión y

financieras, con exclusión de las contempla-

das en el Régimen del Decreto ley número

18061/69 con las modificaciones introdu-

cidas por la Ley 20.574 mediante aportes

de capital a particulares, empresas o so-

ciedades, constituidas o a constituirse de

cualquier naturaleza que sea, para negocios

presentes o futuros, compra y venta de títu-

los, acciones, bonos y otros valores mobilia-

rios nacionales o extranjeros; constitución y

transferencia de hipotecas y otros derechos

reales; otorgamiento de créditos, con o sin

garantía, realización de préstamos, giros,

descuentos o redescuentos; aceptación y

otorgamiento de todo género de garantías

reales o personales, y en general, toda clase

de operaciones financieras y/o fiduciaria per-

mitida por las leyes, siempre que no signifi-

que recurrir a la oferta y demanda públicas

de recursos financieros. b) INMOBILIARIA:

Mediante la adquisición, venta y/o permuta

de toda clase de bienes inmuebles, urbanos

o rurales, la compraventa de terrenos y su

subdivisión, fraccionamiento de tierras, ur-

banizaciones con fines de explotación, renta

o enajenación, inclusive por el Régimen de

Propiedad Horizontal. A tales fines al so-

ciedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este estatuto.” “ARTICULO

13º: La sociedad prescinde de la sindicatura

en los términos del artículo 284, 2º párrafo

de la Ley Nº 19.550. Sin embargo, cuando

quede comprendida en el inciso 2º del Ar-

tículo 299 de la ley citada, la fiscalización

de la sociedad estará a cargo de un síndico

titular elegido por la asamblea por el término

de un ejercicio. La asamblea deberá elegir

un suplente por el mismo término. Asimismo,

cuando de acuerdo con la legislación vigente

la sindicatura deba ser colegiada, la fiscali-

zación de la sociedad estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora compuesta de tres

síndicos titulares y tres suplentes elegidos

por la asamblea por el término de un ejerci-

cio, la que sesionará con la presencia de dos

miembros y resolverá por el voto favorable

de dos de sus miembros, sin perjuicio de las

atribuciones que individualmente correspon-

dan a los síndicos. De entre los miembros

titulares, se elegirá al Presidente. Los miem-

bros suplentes de la Comisión Fiscalizadora

llenarán las vacantes que se produjeren en el

orden de su elección. La Comisión Fiscaliza-

dora podrá ser representada por cualquiera

de sus miembros en las reuniones de direc-

torio o asambleas.” (C) Finalmente y también

por unanimidad, aprobó la gestión del Di-

rectorio saliente y designó autoridades, por

lo que el Directorio quedó integrado –con

mandato por un año- por: Presidente: Rafael

GUROVICH Vicepresidente: Gustavo GURO-

VICH Directores Suplentes: Ezequiel GU-

ROVICH e Inés GUROVICH, todos ellos con

domicilio especial en Lima 575 piso 7 CABA.

Autorizado según instrumento privado ACTA

DE ASAMBLEA de fecha 03/10/2014.

LORENA CASADIDIO

Tº: 60 Fº: 464 C.P.A.C.F.

e. 29/01/2015 Nº 5527/15 v. 29/01/2015