N° 5932/15 Aviso del Boletín Oficial
PALL TECHNOLOGIES S.A.
Texto del aviso
PALL TECHNOLOGIES S.A.
(IGJ Nº 228.025) Comunica que por Asamblea
Extraordinaria de Accionistas Nº 48 de fecha
10 de febrero de 2014, se resolvió modificar
el Artículo 9 del Estatuto Social, el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º:
La dirección y administración de la sociedad
Sección
BOLETIN
estará a cargo del Directorio, integrado por uno
a cinco miembros titulares, pudiendo la asam-
blea elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporarán al directorio por el
orden de su designación. Mientras la sociedad
prescinda de la sindicatura, la elección por una
asamblea de uno o más directores suplentes
será obligatorio. El término de su elección es
de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará el nú-
mero de directores así como su remuneración.
El directorio sesionará con la mayoría absolu-
ta de sus titulares y resolverá por mayoría de
votos presentes; en caso de empate el Presi-
dente desempatará votando nuevamente. En
su primer reunión designará un presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares
designar un vicepresidente quien suplirá al pri-
mero en ausencia o impedimento. El directorio
tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil
y el art. 9º del decreto ley 5965/63. Podrá es-
pecialmente operar en toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias
oficiales o privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración y otros con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar y desistir denuncias
o querellas legales; y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derecho o
contraer obligaciones a la sociedad. La repre-
sentación legal de la sociedad corresponde al
presidente del directorio o al vicepresidente, en
su caso, o a dos directores titulares actuando
en forma conjunta. La mayoría de los directo-
res debe tener domicilio real en la República.
Todos los directores deben constituir domicilio
especial en la República. En resguardo del
correcto cumplimiento de sus funciones, los
Directores titulares deberán constituir a favor
de la Sociedad una garantía en los términos de
la Resolución General 20/2004 de la Inspección
General de Justicia (o de aquellas normas que
en el futuro la modifiquen o complementen),
optando por cualquiera de las alternativas
previstas en dicha normativa o en la que en el
futuro se dicte. El monto de la garantía será de
DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o su equivalente
de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable, o el importe mínimo que establezca
la referida normativa”. Catalina Sarrabayrouse
autorizada por Asamblea Extraordinaria de
Accionistas Nº 48 de fecha 10 de febrero de
2014. Autorizado según instrumento privado
Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 48
de fecha 10/02/2014.
CATALINA SARRABAYROUSE
Tº: 109 Fº: 565 C.P.A.C.F.
e. 02/02/2015 Nº 5932/15 v. 02/02/2015