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N° 5932/15 Aviso del Boletín Oficial

PALL TECHNOLOGIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de febrero de 2015

Texto del aviso

PALL TECHNOLOGIES S.A.

(IGJ Nº 228.025) Comunica que por Asamblea

Extraordinaria de Accionistas Nº 48 de fecha

10 de febrero de 2014, se resolvió modificar

el Artículo 9 del Estatuto Social, el cual quedó

redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º:

La dirección y administración de la sociedad

Sección

BOLETIN

estará a cargo del Directorio, integrado por uno

a cinco miembros titulares, pudiendo la asam-

blea elegir igual o menor número de suplentes,

los que se incorporarán al directorio por el

orden de su designación. Mientras la sociedad

prescinda de la sindicatura, la elección por una

asamblea de uno o más directores suplentes

será obligatorio. El término de su elección es

de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará el nú-

mero de directores así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mayoría absolu-

ta de sus titulares y resolverá por mayoría de

votos presentes; en caso de empate el Presi-

dente desempatará votando nuevamente. En

su primer reunión designará un presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares

designar un vicepresidente quien suplirá al pri-

mero en ausencia o impedimento. El directorio

tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil

y el art. 9º del decreto ley 5965/63. Podrá es-

pecialmente operar en toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias

oficiales o privadas; dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de adminis-

tración y otros con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar y desistir denuncias

o querellas legales; y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derecho o

contraer obligaciones a la sociedad. La repre-

sentación legal de la sociedad corresponde al

presidente del directorio o al vicepresidente, en

su caso, o a dos directores titulares actuando

en forma conjunta. La mayoría de los directo-

res debe tener domicilio real en la República.

Todos los directores deben constituir domicilio

especial en la República. En resguardo del

correcto cumplimiento de sus funciones, los

Directores titulares deberán constituir a favor

de la Sociedad una garantía en los términos de

la Resolución General 20/2004 de la Inspección

General de Justicia (o de aquellas normas que

en el futuro la modifiquen o complementen),

optando por cualquiera de las alternativas

previstas en dicha normativa o en la que en el

futuro se dicte. El monto de la garantía será de

DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o su equivalente

de conformidad con lo previsto en la normativa

aplicable, o el importe mínimo que establezca

la referida normativa”. Catalina Sarrabayrouse

autorizada por Asamblea Extraordinaria de

Accionistas Nº 48 de fecha 10 de febrero de

2014. Autorizado según instrumento privado

Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 48

de fecha 10/02/2014.

CATALINA SARRABAYROUSE

Tº: 109 Fº: 565 C.P.A.C.F.

e. 02/02/2015 Nº 5932/15 v. 02/02/2015