N° 6104/15 Aviso del Boletín Oficial
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA
Texto del aviso
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias pertinentes, el
Consejo de Administración de “INTERCREDI-
TOS Cooperativa de Vivienda, Crédito y Con-
sumo Limitada” en su reunión de fecha 28 de
Enero de 2015 ha resuelto convocar a sus aso-
ciados a las Asambleas electorales de Distrito
que se llevaran a cabo el día 23 de Febrero de
2015 a las 9 horas, en los siguientes lugares:
DISTRITO CENTRO: Reconquista 656 3 B, de
la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO NORTE:
San Lorenzo 516, San Miguel de Tucumán, Tu-
cumán; DISTRITO CUYO: Balcarce 200, San
Martín, Mendoza; DISTRITO PATAGONIA: Álva-
ro Barros 432, Viedma, Río Negro, para tratar
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1°) Designación por Asamblea de dos asocia-
dos que revestirán el carácter de presidente y
secretario de la asamblea, y serán los encarga-
dos de firmar el acta.
2°) Elección de delegados titulares y suplentes
para constituir la Asamblea General Ordinaria
de acuerdo al siguiente detalle:
DISTRITO CENTRO: 8 delegados titulares y 8
delegados suplentes;
DISTRITO NORTE: 2 delegados titulares y 2
delegados suplentes;
DISTRITO CUYO: 2 delegados titulares y 2 de-
legados suplentes y
DISTRITO PATAGONIA: 1 delegado titular y 1
delegado suplente.
DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEAS ELECTO-
RALES DE DISTRITO:
ARTICULO 2º: Se considerarán distritos electo-
rales independientes 4 (cuatro) distritos. El Dis-
trito Centro estará integrado por las Provincias
de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa
Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el
Distrito Norte estará integrado por las provin-
cias de Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago
del Estero, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y
Martes 3 de febrero de 2015
Misiones; el Distrito Cuyo estará integrado por
las provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja
y San Juan; y por último el Distrito Patagonia
estará integrado por las provincias de Río Ne-
gro, La Pampa, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y
Tierra del Fuego. Cada Distrito tendrá una can-
tidad de delegados equivalentes a un delegado
cada tres mil asociados o fracción superior a
mil quinientos.
ARTICULO 5º: Al acto eleccionario serán con-
vocados los asociados con derecho a voto
pertenecientes al distrito y tendrán por finalidad
la elección de los Delegados Distritales. Las
elecciones se llevarán a cabo por el sistema de
lista completa al vencimiento de los respectivos
mandatos.
ARTICULO 7º: La convocatoria a asamblea de
distrito para la elección de delegados distrita-
les será publicada por dos días en un matutino
de mayor circulación del distrito que se trata-
re o en el Boletín Oficial, con 20 (veinte) días
corridos de antelación a la celebración de la
misma como mínimo y dando cumplimiento a
las demás normas reglamentarias que dicte la
autoridad de aplicación. La Asamblea Electoral
de Distrito se celebrará en el lugar que se fije
en la convocatoria, el que deberá estar ubicado
dentro de la jurisdicción del distrito electoral
designado en el artículo 2. Se realizara a la hora
fijada en la convocatoria si se hubieran reunido
la mitad más uno de los asociados correspon-
dientes al distrito. De no lograrse quórum en
esa oportunidad serán válidas las Asambleas
que se celebren una hora después, cualquiera
sea el número de asistentes.
ARTICULO 18º: En el supuesto que se presen-
tare una lista única oficializada conforme las
previsiones establecidas en este reglamento
y/o una sola lista resultare oficializada, sus can-
didatos serán proclamados directamente en el
acto eleccionario como delegados distritales
por el distrito electoral que se tratare.
Designado según instrumento privado Acta de
Asamblea Ordinaria Nº 31 de fecha 22/03/2013.
PRESIDENTE - JUAN PABLO FICHERA
e. 03/02/2015 Nº 6104/15 v. 04/02/2015