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N° 6781/15 Aviso del Boletín Oficial

SUSHI PREMIUM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 5 de febrero de 2015

Texto del aviso

SUSHI PREMIUM S.R.L.

Hace saber: Cesión de cuotas. Fecha 23/12/14.

Raúl Adolfo FERNANDEZ DE BENEDETTI,

argentino, casado, contador público, nacido

el 13/9/60, DNI. 14316669, domicilio real y

especial: Los Olivos 972, Boulogne, Pcia. de

Buenos Aires; y Diego Hernán FERNANDEZ,

argentino, casado, consultor, nacido el 16/8/71,

DNI 22293622, domicilio real y especial: Sar-

gento Cabral 330, Garín, Pcia. de Buenos Ai-

Segunda

res; VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN 960

cuotas sociales de las que son titulares en la

sociedad:SUSHI PREMIUM S.R.L, a favor de:

Jorge Alberto Adrián MARENGO, argentino,

divorciado, comerciante, nacido el 17/2/62,

DNI. 14526292, y Mariana MARENGO, argen-

tina, soltera, comerciante, nacida el 17/11/67,

DNI 18011108, con domicilio real y especial:

Montevideo 765, Piso 3º “A” CABA; 840 cuo-

tas sociales a Jorge Alberto Adrián MARENGO

y 120 cuotas sociales a Mariana MARENGO,

quienes las adquieren de conformidad. Precio

total y convenido: $ 9.600. Se modifica el ar-

tículo cuarto del contrato social, cuyo nuevo

texto dice “CUARTO: El capital social se fija en

la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), divi-

dido en 1.200 cuotas de Pesos diez ($ 10) valor

nominal cada una, totalmente suscriptas por

cada uno de los socios de acuerdo al siguiente

detalle: el Sr. Jorge Alberto Adrián MARENGO

suscribe la cantidad de 1.080 cuotas sociales, y

la Sra. Mariana MARENGO suscribe la cantidad

de 200 cuotas sociales. Las cuotas se integran

en un 25% en dinero en efectivo. Los socios se

obligan a integrar el saldo restante dentro del

plazo de dos años computados a partir de la

fecha de inscripción de la sociedad. La reunión

de los socios dispondrá el momento en que se

completará la integración.” Autorizado según

instrumento privado de cesión de cuotas de

fecha 23/12/2014.

AGUSTINA CABRAL CAMPANA

Tº: 120 Fº: 383 C.P.A.C.F.

e. 05/02/2015 Nº 6781/15 v. 05/02/2015