N° 6777/15 Aviso del Boletín Oficial
TECKDES S.R.L.
Texto del aviso
TECKDES S.R.L.
Gonzalo GRAGLIA renunció al cargo de Geren-
te por escritura 71 folio 281 Reg. 1896 C.A.B.A.
del 18.11.2014 y por la Nº 72 folio 286 de igual
Registro y fecha se modificó art. 6º del contrato
social, a saber: “SEXTO: La administración, re-
presentación legal y uso de firma social estará
a cargo de los señores Silvio COLOMBO y Juan
Manuel CÓRDOVA, en el carácter de GEREN-
TES quienes actuarán en forma individual e
indistinta, quedando establecido que su man-
dato es por tiempo indeterminado, pudiendo
designarse igual número de suplentes, quienes
asumirán en caso de fallecimiento, ausencia o
vacancia de los titulares. En tal carácter tienen
todas las facultades para realizar los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del ob-
jeto de la Sociedad, pudiendo otorgar poderes
generales o especiales en cuyo caso se fijarán
por Acta las facultades otorgadas y la forma
de actuación, e inclusive los previstos en los
artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto
Ley 5965/63. En garantía de sus funciones el
o los gerentes designados deberán constituir
una garantía por el desempeño de su cargo, de
conformidad con la normativa emanada por la
Inspección General de Justicia, por la suma de
Pesos Diez Mil ($ 10.000), garantía que deberá
consistir en bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad; o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de respon-
sabilidad civil a favor de ella, cuyo costo deberá
ser soportado por cada administrador titular.
En ningún caso procederá constituir la garantía
Sección
BOLETIN
mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social. La garantía deberá mantener su exigi-
bilidad por un plazo no inferior a tres (3) años
contados desde el cese en las funciones de los
administradores” Autorizado según instrumen-
to público Esc. Nº 72 de fecha 18/11/2014 Reg.
Nº 1896.
EUGENIA ELENA GUARNERIO
Matrícula: 3592 C.E.C.B.A.
e. 05/02/2015 Nº 6777/15 v. 05/02/2015