N° 6856/15 Aviso del Boletín Oficial
KOLINA
Texto del aviso
KOLINA
de las modificaciones introducidas a la Carta rias debe ser difundida en un diario de circula-
Orgánica, advirtió sobre la persistencia de un ción regional.
Distrito Neuquén
error de tipeo en el art. 77 del texto ordena-
do glosado a fs. 443/453 y expresó que aún La incorporación del porcentaje de aportes a
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia se mantiene pendiente de incorporación las efectuar por los afiliados subsana las obser-
Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Ma- cláusulas sugeridas en los puntos a) b) c) d) e) vaciones apuntadas al art. 48, y la mención
ria Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral a y f) del Considerando del Auto de fs. 368/375, de que la cuenta corriente partidaria debe ser
cargo del Dr. Juan Carlos Fernández, sita en sugiriendo además la necesidad de incluir dis- abierta en el Banco de la Nación Argentina, la
posiciones relativas al plazo y forma de apelar calle Santa Fe Nº 318 1er. piso de la Ciudad
del art. 50.
las decisiones del Tribunal de Conducta del de Neuquén hace saber, en cumplimiento de
lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgáni- partido; y
Finalmente, estimo adecuada a lo requerido por
ca de los Partidos Políticos Nº 23.298 y Art.
el Tribunal la reforma del art. 52 en torno al pa-
14 del Decreto 937/2010, que en los autos: CONSIDERANDO:
drón a utilizar en las internas partidarias.
“KOLINA S/Reconocimiento Provisorio de
Que, corresponde al tribunal verificar si el Personalidad Jurídico Política (art. 7)” (Expte.
Que en lo atinente a la observación formulada
Nº 15000282/2012) por Resolución de fecha 2 texto de la nueva Carta Orgánica obrante a por el Sr. Fiscal Federal, referida a la omisión de
de Febrero de 2015, registrada electrónicamen- fs. 443/453, se encuentra adecuado a la Ley normas que regulen el plazo y forma de recurrir
te (Acordada Nº 6/2014 CSJN), se tuvo al nuevo 23.298 y sus modificatorias, como así, si las las decisiones del Tribunal de Conducta, obser-
texto de la Carta Orgánica —con excepción del reformas introducidas fueron realizadas de vo que el art. 42 ha delegado en el Congreso
art. 77— como adecuadas a la Ley 23.298, sus conformidad al procedimiento previsto en el Distrital la facultad de dictar las normas de
estatuto partidario. modificatorias, la Ley de Financiamiento de los
procedimiento “que aseguren la bilateralidad y
Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se pu-
la defensa del acusado”, lo que juzgo suficiente
blica junto al presente el referido instrumento Que, en cuanto al procedimiento y organismo en el marco de respeto a la autonomía partida-
partidario así como la citada resolución.
con facultades para realizar las modificaciones ria para considerar satisfecho el recaudo, pues
En la Ciudad de Neuquén a los tres (3) días del al texto de la Carta Orgánica, compartiendo lo será aquel organismo el que emitirá las reglas
mes de febrero de 2015.
dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, estimo pertinentes, sin que resulte necesario que ellas
Juan Carlos Fernandez, Secretario Electoral, que dicha atribución se encuentra reservada obren asentadas en la Carta Orgánica.
Distrito Neuquén.
exclusivamente a las autoridades fundacionales
del Partido no pudiendo soslayarse su esencial El Partido deberá sin embargo proceder a co-
NEUQUÉN, 2 de Febrero de 2015. participación mientras no se acredite su des- rregir el error de tipeo existente en el art. 77
aparición o desintegración. (Fallo N° 3170/03 destacado en el informe de fs. 413 vta., que se
C.N.E. y art. 7º inc. d) Ley 23.298). AUTOS Y VISTOS:
omitiera advertir en el nuevo control de fs. 523,
a cuyo fin deberá presentar un nuevo texto or-
Para resolver en estas actuaciones “KOLI- Tal aspecto fue debidamente respetado, pues denado, de idéntico tenor que el de fs. 443/453,
NA S/Reconocimiento Provisorio de Per- las personas físicas que estuvieron presentes pero suprimiendo la “s” en el artículo previo a
sonalidad Jurídico Política (art. 7)” (Expte. en las reuniones del 9/8/14 y del 27/9/14 son las “preceptuado”.
Nº 15000282/2012), sobre las reformas introdu- mismas que constituyeron el Partido según sur-
ge del acta de fs. 10/14, lo que autoriza a tener cidas al texto de la Carta Orgánica partidaria a
Que por otro lado, cabe insistir al Partido en la
través de las reuniones cuyas actas lucen a fs. por válidas las modificaciones realizadas al tex- necesidad de incorporar en la Carta Orgánica
386/390 y 440/441, en función de lo ordenado to de la Carta Orgánica mediante las Actas del partidaria los requisitos exigidos en la legisla-
fs. 368/374;
9 de Agosto de 2014 y del 27 de Septiembre de ción vigente destacados a fs. 368/374, a saber:
2014, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en a) Que para la designación de precandidatos
art. 7 inc. d) de la Ley 23.298 y Fallo Nº 3170/03 RESULTANDO:
en el sistema de elecciones primarias abiertas,
de la Cámara Nacional Electoral. Ello, conside- simultáneas y obligatorias se deberá estable-
Que, por Resolución de fecha 29 de Julio de rando que a esa fecha, la agrupación política de cer los requisitos para ser precandidato por el
2014, obrante a fs. 368/374, el tribunal otorgó autos aun no había convocado a sus primeras partido, además de reglamentar, de considerar
el reconocimiento provisorio de la personali- elecciones internas de autoridades definitivas. lo permitido por el Partido, la participación de
dad jurídica política a la agrupación requirente,
extrapartidarias (conforme al art. 21 de la Ley
Que definido el punto, corresponde precisar aprobó el texto de la Carta Orgánica obrante a
26.571), teniendo en cuenta las nuevas inhabi-
fs. 15/25, con excepción de los artículos 4, 7, seguidamente que este Tribunal no entrará lidades previstas en los incisos f) y g) del mo-
10, 18 inc. b), 20, 22, 25 inc. g), 48, 50, 52 y 66, a considerar los artículos que obedecen a la dificado art. 33 de la Ley 23.298 (art. 15 de la
intimando a la agrupación política a que dentro elección de candidatos a cargos provinciales y Ley 26.571). b) Se debe prever el modo en el
del plazo de veinte (20) días de su notificación municipales, o decisiones partidarias respecto cual se garantice o asegure que en el sistema
presentara un nuevo texto de la Carta Orgánica a comicios en el orden provincial, por no resul- de elecciones primarias abiertas, simultáneas y
tar de competencia de este Tribunal el control adecuado a las observaciones realizadas y a
obligatorias los aportes públicos para campaña
las disposiciones de la Ley 23.298.
de legalidad sobre los mismos.
e impresión de boleta, como así los espacios
de publicidad electoral serán distribuidos en
Que, a fs. 386/405 el Apoderado partidario Que, entrando a analizar las reformas introduci- partes iguales entre las listas de precandidatos
Alejo Tulio Andrés Simonelli, acompañó Acta das, estimo subsanadas las observaciones rea- oficializadas por la junta electoral del Partido
de la reunión celebrada por los miembros de lizadas a fs. 368/374 respecto de los artículos 4, (conforme arts. 32, 33, y 35 de la Ley 26.571).
la asamblea fundacional el 9 de Agosto de 7, 10, 18 Inc. b), 20, 22, 25 inc. g), 48, 50, 52 y 66. c) Se deberá establecer el sistema de distribu-
2014, en la cual realizaron modificaciones a los
ción de cargos que utilizará la Junta Electoral
artículos, 4, 7, 10, 18 inc. b), 20, 22, 25 inc. g), En efecto, la del art. 4 quedó saneada al incluir- partidaria para poder integrar la lista definitiva
48, 50, 52 y 66, acompañando un nuevo texto se en el art. 3 al Tribunal de Conducta, con lo en la elección de senadores y diputados nacio-
ordenado de la Carta Orgánica ajustado a las cual el tiempo de duración de los mandatos de nales, como así parlamentarios del Mercosur
reformas introducidas.
los miembros de este último organismo quedó en el sistema de elecciones primarias abiertas,
incluido en la norma general sentada por el art. simultáneas y obligatorias, considerando el Tri-
Que a fs. 406 se ordena proceder al control 4.
bunal que en caso de falta de determinación se
del texto de la Carta Orgánica plasmado en el
aplicará el sistema de representación propor-
Acta del 9/8/14 de los miembros de la Asamblea En cuanto al art. 7, estimo también aclarado el cional, denominado método D’Hont (conforme
Fundacional con el texto mecanográfico y con sentido de su parte final a tenor de la reforma art. 44 de la Ley 26.571), así como establecer
el actualmente vigente respecto a los artículos efectuada, según la cual: “Si se verificara em- el nodo de sustitución de candidatos en caso
no modificados; agregándose a fs. 413 y vta., el pate, en relación al total de votos obtenidos de muerte, incapacidad o renuncia. d) Se de-
informe actuarial, que contenía observaciones. entre las dos listas participantes, se procederá berá establecer cuál es el organismo partidario
al sorteo de los electos.” Surge de allí con cla- competente para que en forma previa al inicio
Que por tal motivo, a fs. 414 se requiere al Sr. ridad que el empate debe verificarse entre las de cada elección nacional en la que presenten
Apoderado que presente un nuevo texto de la listas participantes, en cuyo caso se procederá candidaturas a cargos públicos electivos, de-
Carta Orgánica subsanando lo observado en el al sorteo de sus candidatos para obtener a los signe a los dos (2) responsables económicos-
informe actuarial.
electos.
financieros de campaña (conforme al art. 48 de
la Ley 26.571 que modificó el art. 27 de la Ley
Que a fs. 440/454 se presenta el Sr. Apoderado La nueva redacción del art. 10 despeja asimis- 26.215). e) Se deberá llevar obligatoriamente no
acompañando una nueva acta de los miembros mo toda duda sobre el quórum y la mayoría ne- sólo los libros enumerados en el art. 37 de la
de la asamblea fundacional de fecha 27 de cesarias para sesionar y adoptar decisiones por Ley 23.298, sino también en función de lo dis-
Septiembre de 2014 efectuando modificaciones el Congreso Distrital, encontrando igualmente puesto por el art. 21 de la Ley 26.215, el Libro
en los artículos 25 inc. g) y 66, acompañando apropiada la modificación del art. 18 inc. b) para Diario.
un nuevo texto mecanográfico de la Carta eliminar la confusión entre las funciones del
Orgánica.
Congreso Distrital y del Tribunal de Conducta, Que así, la nueva redacción de los arts. 3, 7, 10,
en orden a juzgar conductas. La incorporación 18 inc. b), 20, 22, 25 inc. g), 66, 48 inc. c), 50,
de la figura del Tesorero Suplente en el art. 20 Que a fs. 456 se ordena proceder al control
52 al 58, se encuentra adecuada a lo resuelto
del texto de las reformas de la Carta Orgánica satisface la exigencia del Tribunal en torno a por este Tribunal al otorgarse el reconocimiento
plasmado en las Actas de las reuniones cele- esa norma.
provisorio de la personería jurídica política y a
bradas en 9/8/14 y 27/9/14 por los miembros
la legislación vigente aunque corresponderá
de la Asamblea Fundacional con el texto me- Que el art. 22 al disponer que “El quórum del ordenar a la agrupación política que dentro del
canográfico propuesto a fs. 443/453 y con el Consejo Central del Distrito se formará con la plazo de cinco (5) días de su notificación pro-
actualmente vigente, agregándose a fs. 523 el asistencia de no menos de seis de sus miem- ceda a adjuntar un nuevo texto ordenado de la
informe actuarial, sin observaciones.
bros, pudiendo tomar sus decisiones con la Carta Orgánica, idéntico al de fs. 443/453 pero
mayoría necesaria de 4 cuatro de sus miem- subsanando el error de tipeo de fs. 77, así como
Que a fs. 523 ordena dar vista al Sr. Fiscal Fe- bros.”, subsana también el defecto apuntado. a que en el plazo de diez (10) días proceder a
deral de las reformas introducidas a la Carta
incorporar en la Carta Orgánica las observacio-
Orgánica.
Por otro lado, en la sesión del 27/9/14 se sub- nes realizadas precedentemente.
sanó el defecto apuntado en torno a los arts. 25
Que a fs. 526/527 se agrega el dictamen del inc. g) y 66, al ordenarse que la publicación de Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la
Sr. Fiscal Federal quien propició la aprobación la convocatoria a elecciones internas partida- Ley 23.298, corresponde publicar por el término
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Viernes 6 de febrero de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.066
de un (1) día en el Boletín Oficial el texto ordena- ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que c) La situación y desenvolvimiento DEL PARTIDO. vocales titulares y seis vocales suplentes, electos
do de la Carta Orgánica, a excepción del art. 7 y hubieran sido separados de sus funciones, en
en forma directa por los afiliados, Los vocales
22), y comunicar a la Excma. Cámara Nacional cuyo caso, sólo podrán ser electos nuevamente, d) La revisión de las medidas disciplinarias ape- suplentes deberán ser notificados a todas las
Electoral y a la Dirección Nacional Electoral el una vez transcurridos cuatro años desde la fecha ladas, conforme a lo que establece esta Carta sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares
nuevo texto de la Carta Orgánica partidaria. de su separación.
Orgánica.
únicamente en caso de vacantes definitivas.
Por todo ello y conforme lo dictaminado por el Art. 5º.- Los cargos titulares vacantes por sepa- e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de Art. 21º.- Para ser electo miembro del Consejo
Sr. Fiscal Federal, corresponde y así;
ración, cesación, muerte y otras causas, serán su convocatoria y él o los que el propio Congreso Central del Distrito se requiere ser afiliado.
Distrital incluya en ella. cubiertos por los ciudadanos electos como su-
RESUELVO:
plentes para los mismos cargos, siendo estas in-
Art. 22º.- El quórum del Consejo Central del Distrito
tegraciones parciales sólo a efectos de completar Las sesiones extraordinarias considerarán los se formará con la asistencia de no menos de seis
I) Tener como nuevo texto de la Carta Orgánica períodos.
asuntos incluidos en el orden del día de su convo- de sus miembros, pudiendo tomar sus decisio-
del partido: “Kolina”, el obrante a fs. 443/453,
catoria y, él o los que el propio Congreso Distrital nes con la mayoría necesaria de 4 cuatro de sus
como adecuado a la Ley 23.298 y sus modi-
incluya en ella y se realizarán:
miembros. Art. 6º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos
ficatorias, debiendo la agrupación partidaria DEL PARTIDO, deberá existir siempre, representa-
presentar, dentro de los cinco (5) días de no- ción femenina, acorde a la normativa vigente. 1º) A la convocatoria del Consejo Central del Art. 23º.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central
tificada, un nuevo texto ordenado en el que se
Distrito.
del Distrito la constituirán: el Presidente, el Vicepre-
subsane el error de tipeo advertido en su art. 77
sidente, el Secretario General y el Tesorero. Art. 7º.- Las autoridades partidarias establecidas
por el Sr. Fiscal Federal (“los preceptuado” en
2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio en el Art. 3ro deberán ser elegidas por el voto
lugar de “lo preceptuado”).
Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el Art. 24º.- El Consejo Central del Distrito deberá directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a
simple pluralidad de sufragio, debiendo darse re- cinco por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez
II) Hacer saber al Partido que en el término presentación a las minorías en la proporción de un ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad por mes, previa citación en la forma que disponga
de diez (10) días de su notificación deberá tercio, siempre que obtengan no menos de veinti- más uno de los Consejos Departamentales consti- la reglamentación respectiva.
proceder a incorporar en la Carta Orgánica
tuidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la
los siguientes aspectos: a) Que para la de-
asuntos que el propio Congreso Distrital incluya en Art. 25º.- Son atribuciones del Consejo Central del consulta interna pertinente. Si se verificara empate,
signación de precandidatos en el sistema de
el orden del día, serán tratados por el mismo con en relación al total de los votos obtenidos entre las
Distrito:
elecciones primarias abiertas, simultáneas y dos listas participantes, se procederá al sorteo de posterioridad a los que se hallen incluidos en la
obligatorias se deberá establecer los requisitos los electos.
convocatoria. Cualquier modificación al orden del a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
para ser precandidato por el Partido, además
día, requerirá para su aprobación, los dos tercios Congreso.
de reglamentar, de considerarlo permitido por
de votos de los congresales presentes. DEL CONGRESO DISTRITAL
el Partido, la participación de extrapartidarias
b) Ejercer la dirección y conducción general DEL
(conforme al art. 21 de la Ley 26.571), teniendo Art. 8º.- El Congreso Distrital, estará formado por Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso Distrital: PARTIDO.
en cuenta las nuevas inhabilidades previstas en Delegados titulares y suplentes, elegidos por los
los incisos f) y g) del modificado art. 33 de la
a) Fijar la posición DEL PARTIDO en todos los pro- c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales. afiliados del Distrito en la proporción de uno por
Ley 23.298 (art. 15 de la Ley 26.571). b) Se debe
blemas Distritales. cada doscientos o fracción no menor de cien, has-
prever el modo en el cual se garantice o asegure
d) Presentar al Congreso Distrital un informe anual ta un máximo de 20.
que en el sistema de elecciones primarias abier-
b) Formular declaraciones de principios.
sobre el estado, y desenvolvimiento DEL PARTIDO
tas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos
y sobre la labor del propio Consejo Central del Art. 9º.- Para ser electo Delegado al Congreso
para campaña e impresión de boleta, como así los
c) Sancionar el programa y plataforma electoral en Distrito. Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos
espacios de publicidad electoral serán distribuidos
coincidencia con las orientaciones y principios que de dos años de residencia continua en el Distrito.
en partes iguales entre las listas de precandidatos
inspiraron la creación DEL PARTIDO y que conten- e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Con-
oficializadas por la junta electoral del Partido (con-
gan la plataforma y programa nacionales.
ducta de los actos de los afiliados, autoridades, Art. 10º.- El Congreso Distrital estará en quórum
forme arts. 32, 33, y 35 de la Ley 26.571). c) Se de-
legisladores y funcionarios partidarios por incon- con la presencia de la mitad más uno de sus miem-
berá establecer el sistema de distribución de car-
d) Considerar los informes anuales que deberán ducta e indisciplina partidaria. bros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero
gos que utilizará la Junta Electoral partidaria para
presentar los parlamentarios nacionales y Distrita-
pasados treinta minutos desde dicha hora estará
poder integrar la lista definitiva en la elección de
les, y los que deberán presentar con posterioridad f) Proponer al Congreso Distrital la designación de en quórum para sesionar con la tercera parte de
senadores y diputados nacionales, como así par-
a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos la Junta Electoral. los mismos. Las decisiones sólo podrán adoptarse
lamentarios del Mercosur en el sistema de eleccio-
que hayan desempeñado las funciones de Gober-
con la mayoría necesaria de la mitad más uno de
nes primarias abiertas, simultáneas y obligatorias,
nador y Vice Gobernador del Distrito.
g) Fijar las fechas para la realización de eleccio- los miembros. Y serán citados a sesión los dele-
considerando el Tribunal que en caso de falta de
nes internas de acuerdo a las disposiciones de la gados titulares, debiendo también ser citados en
determinación se aplicará el sistema de represen-
e) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los re- presente Carta Orgánica, cuyo cronograma será todos los casos los delegados suplentes.
tación proporcional, denominado método D’Hont
cursos que se interpongan contra las resoluciones publicado en un diario de circulación regional para
(conforme art. 44 de la Ley 26.571), así como
del Tribunal de Conducta y el Consejo Central del propiciar la participación de todos los afiliados.
Art. 11º.- En la primera sesión se iniciarán sus de- establecer el modo de sustitución de candidatos
Distrito.
liberaciones designando un Presidente Provisorio. en caso de muerte, incapacidad o renuncia. d) Se
h) Administrar los recursos partidarios y reglamen-
De inmediato designará una Comisión Especial deberá establecer cuál es el organismo partidario
f) Resolver en su carácter de Autoridad máxima tar la forma de percepción de la renta partidaria y
de Poderes, que estudiará los poderes de los competente para que en forma previa al inicio de
DEL PARTIDO en todo asunto no asignado por su distribución.
Delegados electos. Aprobados los poderes de los cada elección nacional en la que presenten candi-
esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.
Delegados, procederán a designar de entre los de daturas a cargos públicos electivos, designe a los
i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en
su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá dos (2) responsables económicos-financieros de
Art. 18º.- Son facultades del Congreso Distrital: nombre y representación DEL PARTIDO.
de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un campaña (conforme al art. 48 de la Ley 26.571 que
Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares modificó el art. 27 de la Ley 26.215). e) Se deberá
a) Reformar la presente Carta Orgánica, necesi- j) Designar y dar por terminadas las funciones de
y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva llevar obligatoriamente no sólo los libros enumera-
tándose el voto de las dos terceras partes de los los apoderados DEL PARTIDO.
asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa dos en el art. 37 de la Ley 23.298, sino también
miembros presentes para considerar oportuna la
Directiva, permanecerá en funciones durante su en función de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley
reforma y simple mayoría para aprobarla.
k) Intervenir los Consejos Seccionales para ase-
período pudiendo ser integrada en caso de va- 26.215, el Libro Diario.
gurar su funcionamiento en casos de acefalías o
cancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes
b) Controlar la conducta de sus miembros, de las conflictos que impidan lo hagan normalmente,
reemplazarán al Presidente por su orden, en caso
III) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de
autoridades partidarias, de los funcionarios en el labrando las actuaciones del caso y elevar los an-
de ausencia, separación, cesación, muerte, renun-
la Nación por el término de un (1) día del texto de la
desempeño de las funciones, y de los afiliados tecedentes al Congreso Distrital.
cia, impedimento y otras causas. Los secretarios
Carta Orgánica obrante a fs. 443/453.
cuando incurran en flagrante violación de la Car-
suplentes reemplazarán a los titulares en los mis-
ta Orgánica y/o Resoluciones de las Autoridades Art. 26º.- En caso de acefalía del Consejo Central mos casos.
IV) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional
Partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, del Distrito, asumirá sus funciones la Mesa Di-
Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal rectiva del Congreso Distrital, que completará el
Art. 12º.- El Congreso Distrital podrá designar
de Conducta para que resuelva en definitiva.
período si faltare menos de un año para terminar
comisiones permanentes para el estudio de los V) Regístrese y notifíquese.
el mismo y convocará a elecciones internas dentro
temas de interés partidario e institucional.
c) Darse sus reglamentos internos.
de los sesenta días subsiguientes, con los padro-
María Carolina Pandolfi, Juez Federal.
nes utilizados en las últimas elecciones, en caso de
Art. 13º.- La inasistencia de un Delegado sin causa
d) Designar funciones a sus comisiones perma- que faltase más de un año para terminar el período.
justificada a dos sesiones consecutivas o a tres al- CARTA ORGÁNICA KOLINA
nentes y especiales, reglando en su caso el funcio-
ternadas del Congreso Distrital, podrá determinar
namiento de las mismas.
DEL PRESIDENTE
su cesación en el cargo. Esta cesación será decidi- CONSTITUCION DEL PARTIDO
da por el órgano disciplinario partidario.
e) Someter al voto general de los afiliados lo que Art. 27º.- El Presidente del Consejo Central del
Art. 1º.- El Partido Político KOLINA del Distrito Neu-
crea conveniente.
Distrito representa al PARTIDO en sus relaciones
Art. 14º.- Cuando un Delegado titular al Congreso quén, en adelante EL PARTIDO, está constituido
internas y externas, ejerce el gobierno y la admi-
Distrital falte a una sesión, será suplantado durante por las personas de ambos sexos que habiéndose
f) Podrá designar de entre sus miembros las Co- nistración de sus bienes, y presidirá las sesiones
el transcurso de la misma por un Delegado suplen- afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros
misiones Especiales y transitorias que se establez- del Consejo Central del Distrito y Mesa Ejecutiva.
te elegido en la misma lista del titular ausente. partidarios oficiales.
can y para los fines que determine.
Art. 28º.- El Presidente firmará las resoluciones
Art. 2º.- EL PARTIDO, se regirá por las disposicio- Art. 15º.- Por cada Delegado titular al Congreso g) Decidirá sobre la concertación de alianzas del Consejo Central del Distrito juntamente con el
que cesare en su cargo deberá incorporarse como nes de esta Carta Orgánica y sus bases de acción
transitorias o confederaciones con otros partidos Secretario.
tal, un Delegado suplente. política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos
políticos.
23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos
DEL SECRETARIO
Políticos y la Constitución Nacional.
Art. 16º.- El Congreso Distrital realizará sesiones Art. 19º.- Los miembros del Consejo Central del
ordinarias en el primer semestre de cada año y se- Distrito y los legisladores partidarios que hubieran Art. 29º.- El Secretario General asistirá al Presi-
siones extraordinarias en cualquier época del año. GOBIERNO DEL PARTIDO
cesado en sus funciones, en el período inmedia- dente en el Gobierno y representación partidarias,
tamente anterior, tendrán voz pero no voto en las y suscribirá con el Presidente las resoluciones del
Art. 3º.- El gobierno del Partido será ejercido por un Las sesiones ordinarias deberán considerar
deliberaciones del Congreso Distrital.
Consejo Central del Distrito y la Mesa. Notificará
Congreso Distrital, un Consejo Central de Distrito,
las mismas a los interesados.
Consejos Seccionales y Tribunal de Conducta. a) El informe del Consejo Central sobre su gestión DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO
cumplida.
DE LA MESA EJECUTIVA
Art. 4º.- Los miembros de todos los cuerpos elec-
Art. 20º.- El Consejo Central estará formado por
tivos establecidos por el artículo anterior, durarán b) El balance que debe presentar el Consejo un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediata-
dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán Central.
un Tesorero Suplente, un Secretario General, seis mente al Presidente en ejercicio de sus funciones.
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.066
Art. 31º.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al Art. 52º.- Los padrones de afiliados que el Código Electoral Nacional en todo lo que
poner en ejecución inmediata las resoluciones acusado y acusador para que comparezcan ante utilizará el Partido para las elecciones de corresponda. La Junta Electoral publicará el
del Consejo Central del Distrito y demás medidas el mismo, en cuya circunstancia y primera audien- renovación de autoridades internas u otras Cronograma electoral en un diario de circu-
urgentes. Para sesionar formará quórum con la cia, será la única oportunidad para que las partes actividades afines, se elaborarán en función lación regional conforme a lo que establezca
presencia de tres de sus miembros y tomará las recusen a los miembros del Tribunal, conforme al del registro de afiliados que lleva el juzgado el reglamento dictado y ejercerá las funcio-
resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordi- artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta federal con competencia electoral del distrito nes asignadas en la legislación a la Justicia
nariamente una vez cada quince días y extraor- procediéndose en el acto en su caso a integrar el y no el propio.
Nacional Electoral.
dinariamente cada vez que el Presidente o quien Tribunal con miembros suplentes.
ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que
Art. 53º.- Los afiliados podrán participar en las Art. 67º.- El juzgamiento de todas las protestas
podrá hacerse sin formalidad alguna.
Art. 46º.- El Tribunal de Conducta dictará resolu- votaciones para la designación de autoridades relacionadas con el acto electoral, correspon-
ción definitiva dentro de los noventa días a contar partidarias.
derá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya
Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, confor- de la fecha de presentación de la denuncia o acu-
resolución será inapelable.
me a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sación pudiendo aplicar las siguientes penas: Art. 54º.- Los afiliados que hubieren renunciado
sumir las facultades que comparten el Consejo
al Partido, al reingresar podrán ser considerados Art. 68º.- Las protestas deberán ser escritas y
Central del Distrito y ejercer las funciones del mis-
afiliados nuevos. a) Amonestación pública o privada.
fundadas.
mo con cargo de rendir informe circunstancial en
la primera sesión plenaria posterior del Consejo
Art. 55°.- Los registros partidarios permanecerán
DE LOS CANDIDATOS b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejer-
Central del Distrito.
constantemente abiertos. cicio de los derechos que esta Carta Orgánica
otorga a los afiliados como tales.
Art. 69º.- Para ser electo en cargos partidarios,
DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
DEL PADRON
basta la simple mayoría de los votos emitidos
en una elección interna. c) Separación del cargo.
Art. 33º.- En cada Sección Electoral de acuerdo a
Art. 56º.- El padrón es permanente y se formará del
la Cartografía Electoral Nacional se podrá consti-
modo establecido en esta Carta Orgánica.
Art. 70º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más d) Inhabilidad.
tuir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección
de dos cargos partidarios simultáneamente.
DEL PARTIDO en su jurisdicción.
Art. 57º.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el
e) Expulsión DEL PARTIDO con cancelación de la
padrón ya sea en los Consejos Seccionales o en el Art. 71º .- No podrán ejercer cargos partidarios
ficha de afiliado. Art. 34º.- Para ser miembro del Consejo Seccional
Consejo Central del Distrito.
el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros
se requiere ser afiliado de la sección.
del Poder Ejecutivo del Distrito.
La pena de suspensión hará perder los derechos Art. 58º.- A los efectos de los actos comiciales, el
de afiliados por el término que dura la misma, pero Art. 35º.- Cada Consejo Seccional estará cons-
padrón de afiliados de cada distrito, será distribui- Art. 72º.- Son incompatibles:
no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena tituido por un Presidente, un Secretario y cinco
do en la forma que disponga la Junta Electoral.
vocales titulares y cinco vocales suplentes y sesio- de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de
a) Los cargos de Delegados al Congreso Dis-
un derecho determinado por el tiempo que fuere nará en quórum con la presencia de cinco de sus
DE LA JUNTA ELECTORAL
trital con el de integrante del Consejo Central
impuesta. miembros.
del Distrito.
Art. 59º.- La Junta Electoral permanente deberá
Art. 36º.- En caso de muerte, separación, cesación Art. 47º.- Los Consejos Seccionales o el Consejo estar integrada por tres miembros sin ninguna b) El de Miembro de Tribunal de Conducta con
u otro impedimento al Presidente, el mismo será Central del Distrito, podrán suspender provisoria- otra función partidaria, los que deberán reunir las cualquier otro cargo partidario.
reemplazado por el miembro que se designe por mente por causales de inconducta o indisciplina mismas condiciones que para ser miembro del
graves, a los afiliados debiendo elevar las actua- simple mayoría.
Consejo Central del Distrito. Cada dos años, se
DE LA CAUSA Y FORMA
ciones al Tribunal de Conducta para su juzgamien- renovarán.
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
to definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccionales,
días.
Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral nin- Art. 73º.- Además de las causales de la ley, EL
a) Ejercer la dirección DEL PARTIDO en sus res-
gún afiliado que sea candidato o precandidato de PARTIDO se extinguirá por decisión de sus afi-
pectivas secciones.
DEL TESORO DEL PARTIDO
la preelección interna.
liados que representen más del cincuenta por
ciento de los mismos, expresada en elección
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Art. 48º.- El Tesoro del partido se formará:
Art. 61°.- En caso de vacantes en la Junta Electo- convocada a este efecto.
Congreso Distrital, del Comité Central del Distrito
ral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de
y de su Mesa Ejecutiva.
alguno o algunos de sus integrantes, el Consejo a) Con el aporte ordinario y extraordinario de los
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
afiliados que fije el Congreso Distrital.
Central del Distrito deberá cubrir las vacantes
c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta
que se produzcan, designando de inmediato Art. 74º.- La organización Distrital de la Juven-
por intermedio del Consejo Central del Distrito, los
los reemplazantes, hasta la celebración del b) Con aportes extraordinarios que efectúen los
tud se regirá por las siguientes bases:
actos de los afiliados y organizaciones partidarias
Congreso Distrital que ratificará tal designación afiliados voluntariamente.
de la sección, que a su criterio importen inconduc-
o realizará una nueva para terminar el período. a) Podrán incorporarse a su seno los ciudada-
ta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamen- c) Con el aporte del 5% sobre las remuneraciones
nos inscriptos en los registros partidarios de 18
te los antecedentes y comprobantes obrantes en
Art. 62°.- Para la presentación, las listas ante la que perciban los afiliados que ejerzan cargos
a 30 años de edad.
su poder.
Junta Electoral deberán estar avaladas por afi- electivos.
liados que representen el cuatro por ciento del b) Constituirán un organismo DEL PARTIDO
d) Cooperar con el Consejo Central del Distrito y
total del padrón, según el ámbito que corres- d) Con las entradas extraordinarias y los subsidios
que desenvolverá sus actividades con autono-
proporcionar los informes que el mismo le requiera.
ponda, cuyas adhesiones deberán estar certifi- mía, pero sujetos sus componentes a las dispo- del Estado.
cadas por autoridad partidaria competente. siciones de esta Carta Orgánica.
e) Llevar un registro seccional de afiliados.
e) Conforme al Art. 16 Ley 26.215, no se podrá
SISTEMA ELECTORAL
recibir por año calendario donaciones de: a) una
c) Se regirá en su funcionamiento por las nor-
Art. 38º.- Los Consejos Seccionales someterán al
mas que organiza la estructura DEL PARTIDO persona jurídica, superiores al monto equivalente
voto general los asuntos de índole comunal, lo que
Art. 63º.- Serán elegidos a simple pluralidad en el orden Distrital. al uno por ciento (1%) del total de gastos permi-
hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos
de votos los Delegados a los cuerpos nacio-
tidos; b) una persona física, superiores al monto
del diez por ciento de los afiliados.
nales DEL PARTIDO, en caso de que se cree;
equivalente al dos por ciento (2%) del total de gas-
d) Dictará su estatuto Distrital ajustándose a los
al Congreso Distrital, de los miembros del
tos permitidos. Los porcentajes mencionados se
principios de esta Carta Orgánica y sometién-
Art. 39º.- Los Consejos Seccionales autorizarán y
Consejo Central del Distrito, Consejos Sec-
computarán, sobre el límite de gastos establecido
dolo al conocimiento y aprobación del Consejo
reglamentarán el funcionamiento de Sub-Conse-
cionales, de los afiliados argentinos inscrip- Central del Distrito. en el artículo 45 y concordantes de la misma Ley.
jos en lugar apartado de sus respectivas jurisdic-
tos en los padrones Distritales, y seccionales
ciones, cuando lo crea conveniente.
respectivamente.
Art. 49º.- El Consejo Central del Distrito reglamen-
e) Será incompatible el desempeño de car-
gos directivos en la organización de la juven- tará la forma de percepción y distribución de las DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 64º.- Para que sea válida una elección, tud y en EL PARTIDO, simultáneamente y contribuciones consignadas en el artículo anterior.
deberá sufragar el veinticinco por ciento de alternativamente. Ningún afiliado, miembro reconocido o autoridad Art. 40º.- El Tribunal de Conducta será integrado
los afiliados del padrón respectivo. En caso
partidaria podrá propiciar o requerir contribucio- por tres miembros titulares y dos suplentes ele-
de no reunirse ese porcentaje la elección
nes no autorizadas por esta Carta Orgánica o en
f) Tendrán representación ante todos los orga-
gidos por el Congreso Distrital. Los miembros
deberá ser declarada nula por la Junta Elec-
contravención a las reglamentaciones que dicte el
nismos DEL PARTIDO con voz y voto. Estará re-
suplentes reemplazarán a los titulares conforme a
toral y se convocará nuevamente dentro de presentada ante el Consejo Central del Distrito Consejo Central del Distrito, en caso de que estén lo establecido para el Consejo Central del Distrito
los treinta días siguientes, requiriéndose en por un delegado titular y un suplente y ante el autorizadas. y además, en caso de recusación y/o inhibición de
este caso para la validez de esta nueva elec- Congreso Distrital por dos delegados titulares y
sus miembros titulares.
ción, que sufrague el diez por ciento de los un delegado suplente. Art. 50º.- Los fondos que recaude el Partido con- afiliados.
Art. 41º.- Para ser electo miembro del Tribunal de forme a esta Carta Orgánica, deberán de ser de-
Art. 75º.- Incluirá una categoría especial de positados en la Cuenta Corriente Única del Distrito Conducta deberán reunirse las mismas condi-
Art. 65.- Si efectuada la pertinente convo- adherentes menores de 18 años que podrá que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, ciones que para ser electo miembro del Consejo
catoria a elecciones internas y vencido el participar en las actividades generales de a nombre del Partido y a la orden conjunta o in- Central del Distrito.
plazo de oficialización de listas, se hubiese la organización más no en la elección de distinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, presentado una sola, la Junta Electoral dis-
de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y
autoridades.
Art. 42º.- El Congreso Distrital dictará las normas
pondrá la suspensión del acto eleccionario
de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, y procederá de inmediato a la proclamación
Art. 76º.- La Organización Distrital de la Juven- necesariamente, deberá suscribir los libramientos la defensa del acusado.
de los candidatos presentados como electos,
tud propenderá a la difusión de los principios que se efectúen. Conforme al Art. 20 Ley 26.215. tomando en su caso, las medidas necesarias
partidarios, preconizará ante la Juventud las
Art. 43º.- Corresponde al Tribunal de Conducta
para que éstos sean puestos en posesión de
ideas generales DEL PARTIDO y deliberará pe-
juzgar las acusaciones que se formulen contra los - Se establece cierre de ejercicio de balance los sus cargos.
riódicamente sobre los intereses del Distrito y la
afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, días 31 de Diciembre de año calendario.
marcha DEL PARTIDO.
sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el
DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO
DE LOS AFILIADOS desempeño de cargos, violación de la Carta Orgá-
Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES
Art. 77º.- Las resoluciones que adopten las
nica y delitos o faltas electorales.
entidades juveniles, no podrán afectar las
Art. 51º.- Podrán afiliarse al Partido los ciudada- Art. 66º.- La elección de autoridades se efec-
decisiones DEL PARTIDO ni comprometer su
Art. 44°.- Las partes podrán recusar con o sin cau- nos de ambos sexos que se identifiquen con los tuará por voto directo de los afiliados. Los
orientación dentro de los preceptuado por esta
sa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta. principios que orientan al PARTIDO y que estén procedimientos preparatorios electorales y
Carta Orgánica y los organismos de la dirección
en condiciones de ejercer sus derechos políticos. poselectorales se ajustarán a un reglamento
que la misma instituye.
Art. 45º.- Al recibir una denuncia o acusación, pre- Para los extranjeros con residencia permanente dictado por la Junta Electoral Partidaria ade-
via ratificación del denunciante o acusador si fuere deberán abrirse registros especiales.
cuando los procedimientos establecidos por
e. 06/02/2015 Nº 6856/15 v. 06/02/2015