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N° 7466/15 Aviso del Boletín Oficial

CAMUZZI ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de febrero de 2015

Texto del aviso

CAMUZZI ARGENTINA S.A.

Se comunica que por Asamblea General Ordi-

naria y Extraordinaria del 28/08/08 se resolvió

reformar el artículo décimo del estatuto social,

el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO DÉCIMO: Los directores titulares

deberán constituir una garantía conforme al ar-

tículo 256 de la ley de Sociedades Comerciales

a favor de la sociedad, por el plazo que dure

su mandato, más el período de prescripción de

las acciones individuales que puedan realizarse

en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3

(tres) años luego de culminado el mismo. Cada

director, como aval de su gestión, deberá cons-

tituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos

diez mil), o la suma que establezca la normativa

vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el

órgano de contralor; la garantía podrá consistir

en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en

moneda nacional o extranjera depositadas en

entidades financieras o cajas de valores a la or-

den de la sociedad, fianzas o avales bancarios,

seguro de caución o seguro de responsabilidad

civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser

soportado por cada director. Cuando la garan-

tía consista en depósito de bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-

diente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad.”. Autorizado se-

Segunda

gún instrumento privado acta de directorio de

fecha 22/01/2015.

ALBERTO ANTONIO DONADIO

Tº: 105 Fº: 265 C.P.A.C.F.

e. 09/02/2015 Nº 7466/15 v. 09/02/2015