N° 7466/15 Aviso del Boletín Oficial
CAMUZZI ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CAMUZZI ARGENTINA S.A.
Se comunica que por Asamblea General Ordi-
naria y Extraordinaria del 28/08/08 se resolvió
reformar el artículo décimo del estatuto social,
el cual quedó redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO DÉCIMO: Los directores titulares
deberán constituir una garantía conforme al ar-
tículo 256 de la ley de Sociedades Comerciales
a favor de la sociedad, por el plazo que dure
su mandato, más el período de prescripción de
las acciones individuales que puedan realizarse
en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3
(tres) años luego de culminado el mismo. Cada
director, como aval de su gestión, deberá cons-
tituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos
diez mil), o la suma que establezca la normativa
vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el
órgano de contralor; la garantía podrá consistir
en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en
moneda nacional o extranjera depositadas en
entidades financieras o cajas de valores a la or-
den de la sociedad, fianzas o avales bancarios,
seguro de caución o seguro de responsabilidad
civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser
soportado por cada director. Cuando la garan-
tía consista en depósito de bonos, títulos públi-
cos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-
diente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad.”. Autorizado se-
Segunda
gún instrumento privado acta de directorio de
fecha 22/01/2015.
ALBERTO ANTONIO DONADIO
Tº: 105 Fº: 265 C.P.A.C.F.
e. 09/02/2015 Nº 7466/15 v. 09/02/2015