N° 7236/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria Virgi-
nia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo del Dra.
Karin F. Martín sito en Callao 635 piso 2º de
esta Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 17 de diciembre de 2014, en los autos
caratulados “AGROBEL FRUITS S.A. s/Pedido
de Quiebra (PROMOVIDO POR POCIELLO AR-
GERICH FRANCISCO)”, se resolvió decretar la
quiebra de AGROBEL FRUITS S.A. con CUIT:
30-68166766-haciéndole saber a este y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido, así como
la prohibición de realizar pagos a la misma, los
que serán ineficaces. Se intima al deudor para
que entregue al síndico dentro de las 24 horas
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como tam-
bién a que dentro de las 48 horas constituya
domicilio procesal en el radio del tribunal, con
apercibimiento de tenerlo constituido en los es-
trados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir
con los requisitos a los que se refiere el art. 86
de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art.
11 incs. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mis-
mo texto legal. Fíjase hasta el día 9 DE MARZO
DE 2015 para que los acreedores por causa o
título anterior a la declaración de quiebras y sus
garantes, formulen al síndico el pedido de verifi-
cación de sus créditos. Se fijan las fechas de 24
DE ABRIL DE 2015 y 9 DE JUNIO DE 2015 para
las presentaciones de los informes individuales
y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la
L.C. respectivamente, pudiendo ser observado,
el último, dentro de los 10 días de presentados
art. 40 L.C. El síndico designado es el contador
POCIELLO JOSÉ LUIS con domicilio en SUIPA-
CHA 280 PISO 3º CABA al cual deberán con-
currir los acreedores a verificar sus créditos. El
presente deberá ser publicado por el término
de 5 días sin necesidad de pago previo y sin
Segunda
perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.
Maria Virginia Villarroel. (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 09/02/2015 Nº 7236/15 v. 13/02/2015