N° 7236/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
SECRETARÍA Nº 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
del Dra. Karin F. Martín sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 17 de diciembre de 2014,
en los autos caratulados “AGROBEL FRUITS
S.A. s/Pedido de Quiebra (PROMOVIDO
POR POCIELLO ARGERICH FRANCISCO)”,
se resolvió decretar la quiebra de AGROBEL
FRUITS S.A. con CUIT: 30-68166766-hacién-
dole saber a este y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido, así como la prohibición de
realizar pagos a la misma, los que serán inefi-
caces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacio-
nada con la contabilidad, así como también
a que dentro de las 48 horas constituya do-
micilio procesal en el radio del tribunal, con
apercibimiento de tenerlo constituido en los
estrados del Juzgado. Deberá el deudor cum-
plir con los requisitos a los que se refiere el
art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión
al art. 11 incs. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y
7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 9
DE MARZO DE 2015 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de
quiebras y sus garantes, formulen al síndico
el pedido de verificación de sus créditos. Se
fijan las fechas de 24 DE ABRIL DE 2015 y 9
DE JUNIO DE 2015 para las presentaciones
de los informes individuales y generales, pre-
vistos en el art. 35 y 39 de la L.C. respecti-
vamente, pudiendo ser observado, el último,
dentro de los 10 días de presentados art.
40 L.C. El síndico designado es el contador
POCIELLO JOSÉ LUIS con domicilio en SUI-
PACHA 280 PISO 3º CABA al cual deberán
concurrir los acreedores a verificar sus cré-
ditos. El presente deberá ser publicado por
el término de 5 días sin necesidad de pago
previo y sin perjuicio de asignarse los fondos
cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.
Maria Virginia Villarroel. (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 09/02/2015 Nº 7236/15 v. 13/02/2015