N° 8238/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
SECRETARÍA N° 7
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo
Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, Diagonal
Roque Saenz Peña 1211 P. 1º CABA, hace
saber a los interesados la existencia del
proceso colectivo “Consumidores Finan-
cieros Asociación Civil para su Defensa c/
La Equitativa del Plata SA de Seguros s/
Ordinario” (Expte. 5828/2011). Es así que
se cita a los clientes y ex clientes de LA
EQUITATIVA DEL PLATA SA DE SEGUROS
(CUIT 30-51541976-0), comprendidos hasta
el 14.03.2011, que se vean eventualmente
involucrados en esta causa, a que pue-
dan hacer uso de la opción otorgada por
el art. 54 de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, manifestando expresamente
su voluntad de no quedar afectados por
el alcance de este proceso. Se precisa
que la demanda se refiere a los contratos
de seguros con cobertura patrimonial de
renovación bimestral o mayor, celebrados
con personas físicas en los últimos 10 años
a la fecha de interposición de la demanda
(14.03.2011), en los que se haya pactado el
pago de la prima en cuotas y respecto de
los cuales, por acaecimiento del siniestro
de robo o destrucción total, se haya abona-
do a los asegurados la pertinente indemni-
zación descontándole de ella el saldo de las
cuotas de la prima pendientes de pago en
ese momento y de una vez, sin discriminar
entre capital e intereses. Así, el objeto de la
demanda es el reintegro de la carga finan-
ciera e intereses del monto de las cuotas de
las primas canceladas antes de la fecha de
pago pactado, que no se les haya deducido
al momento de liquidarse el siniestro. Se
demanda, además, por el cese de la con-
ducta y por daño punitivo. En caso de hacer
uso de la opción deberán comunicarlo di-
rectamente al accionante CONSUMIDORES
FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA
SU DEFENSA (CUIT 30-70882936-2), dentro
de los 30 días de efectuada la última pu-
blicación de edictos, en el sentido de que
prefiera ejercer una acción individual por
considerar que una eventual sentencia en
estas actuaciones no resolverá adecuada-
mente su situación particular. Los citados
pueden consultar el expediente en el Juzga-
do de lunes a viernes, de 7:30hs a 13:30hs;
o pueden comunicarse telefónicamente con
los letrados de la accionante al 4328 – 5755
(Estudio Jurídico Arazi, Prato, Mariani de
Vidal, Merola & Asoc.). Se deja constancia
que el presente debe publicarse sin costo y
libre de todo impuesto y sellado, dado que
a la parte se le concedió beneficio de litigar
sin gastos por resolución firme en el expte.
nro. 20176/2011.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.
Héctor Hugo Vitale, juez.
Ignacio M. Galmarini, secretario.
e. 12/02/2015 Nº 8238/15 v. 13/02/2015