N° 7236/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
SECRETARÍA Nº 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria Virgi-
nia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo del Dra.
Karin F. Martín sito en Callao 635 piso 2º de
esta Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 17 de diciembre de 2014, en los autos
caratulados “AGROBEL FRUITS S.A. s/Pedido
de Quiebra (PROMOVIDO POR POCIELLO AR-
GERICH FRANCISCO)”, se resolvió decretar la
quiebra de AGROBEL FRUITS S.A. con CUIT:
30-68166766-haciéndole saber a este y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido, así como
la prohibición de realizar pagos a la misma, los
que serán ineficaces. Se intima al deudor para
que entregue al síndico dentro de las 24 horas
los libros de comercio y demás documenta-
ción relacionada con la contabilidad, así como
también a que dentro de las 48 horas consti-
tuya domicilio procesal en el radio del tribunal,
con apercibimiento de tenerlo constituido en
los estrados del Juzgado. Deberá el deudor
cumplir con los requisitos a los que se refiere
el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remi-
sión al art. 11 incs. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1,
6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día
9 DE MARZO DE 2015 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de
quiebras y sus garantes, formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos. Se fijan
las fechas de 24 DE ABRIL DE 2015 y 9 DE
JUNIO DE 2015 para las presentaciones de los
informes individuales y generales, previstos
en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente,
pudiendo ser observado, el último, dentro
de los 10 días de presentados art. 40 L.C. El
síndico designado es el contador POCIELLO
JOSÉ LUIS con domicilio en SUIPACHA 280
PISO 3º CABA al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.
Maria Virginia Villarroel. (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 09/02/2015 Nº 7236/15 v. 13/02/2015