N° 8238/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 4
SECRETARÍA Nº 7
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo
Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, Diagonal Ro-
que Saenz Peña 1211 P. 1º CABA, hace saber
a los interesados la existencia del proceso
colectivo “Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil para su Defensa c/ La Equitativa
del Plata SA de Seguros s/ Ordinario” (Expte.
5828/2011). Es así que se cita a los clientes
y ex clientes de LA EQUITATIVA DEL PLATA
SA DE SEGUROS (CUIT 30-51541976-0), com-
prendidos hasta el 14.03.2011, que se vean
eventualmente involucrados en esta causa, a
que puedan hacer uso de la opción otorgada
por el art. 54 de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, manifestando expresamente
su voluntad de no quedar afectados por el
alcance de este proceso. Se precisa que la
demanda se refiere a los contratos de segu-
ros con cobertura patrimonial de renovación
bimestral o mayor, celebrados con personas
físicas en los últimos 10 años a la fecha de
interposición de la demanda (14.03.2011), en
los que se haya pactado el pago de la prima
en cuotas y respecto de los cuales, por acae-
cimiento del siniestro de robo o destrucción
total, se haya abonado a los asegurados la
pertinente indemnización descontándole de
ella el saldo de las cuotas de la prima pen-
dientes de pago en ese momento y de una
vez, sin discriminar entre capital e intereses.
Así, el objeto de la demanda es el reintegro
de la carga financiera e intereses del monto
de las cuotas de las primas canceladas antes
de la fecha de pago pactado, que no se les
haya deducido al momento de liquidarse el si-
niestro. Se demanda, además, por el cese de
la conducta y por daño punitivo. En caso de
hacer uso de la opción deberán comunicarlo
directamente al accionante CONSUMIDORES
FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU
DEFENSA (CUIT 30-70882936-2), dentro de
los 30 días de efectuada la última publicación
de edictos, en el sentido de que prefiera ejer-
cer una acción individual por considerar que
una eventual sentencia en estas actuaciones
no resolverá adecuadamente su situación par-
ticular. Los citados pueden consultar el expe-
diente en el Juzgado de lunes a viernes, de
7:30hs a 13:30hs; o pueden comunicarse tele-
fónicamente con los letrados de la accionante
al 4328 - 5755 (Estudio Jurídico Arazi, Prato,
Mariani de Vidal, Merola & Asoc.). Se deja
constancia que el presente debe publicarse
sin costo y libre de todo impuesto y sellado,
dado que a la parte se le concedió beneficio
de litigar sin gastos por resolución firme en el
expte. nro. 20176/2011.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.
Héctor Hugo Vitale, juez.
Ignacio M. Galmarini, secretario
e. 12/02/2015 Nº 8238/15 v. 13/02/2015