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N° 10329/15 Aviso del Boletín Oficial

GASFRA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 19 de febrero de 2015

Texto del aviso

GASFRA S.R.L.

Por escritura Nº 2, del 05/02/2015, folio 3 Re-

gistro 2015 de Capital Federal se constituyó:

Denominación: “GASFRA S.R.L.”.- Socios:

María Rosa MÉNDEZ, nacida el 30/08/1969,

empleada, DNI 21.004.354, CUIL 271004354-9,

soltera, licenciada en sistemas, domiciliada en

Chile 1914 de Capital Federal; y José Antonio

MÉNDEZ, nacido el 03/12/1961, empleado, viu-

do de primeras nupcias con Patricia Alejandra

Badaracco, DNI 14.851.199, CUIL 20-14851199-

4, domiciliado en Guayaquil 134 1º piso de Ca-

pital Federal; ambos argentinos y con domicilio

especial en la sede social.- Domicilio: CHILE

1914 de C.A.B.A..- Duración: 99 años desde su

inscripción en I.G.J.- Objeto: INMOBILIARIA:

Mediante la compra, venta, permuta, locación,

cesión, donación, administración y explotación

de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales,

en todas las modalidades existentes creadas

o a crearse, incluso las relacionadas con la ley

13.512 de propiedad horizontal, negocios e in-

dustrias y la intermediación en dichas operacio-

nes, en todo el país y en el extranjero. Integrar o

participar en sociedades que tengan por objeto

poner en común los inmuebles que se tengan

para las mencionadas operaciones.- Capital:

$ 75.000.-, dividido en 75000 CUOTAS de $ 1

valor nominal cada una.- Suscripción: María

Rosa MENDEZ, 37500 cuotas; y José Antonio

MENDEZ, 37500 cuotas.- Integración: 25 % en

efectivo, el saldo a dos años.- Administración:

Gerente: María Rosa MENDEZ, quien actuará

por todo el término de duración de la sociedad,

quien acepto el cargo y establece domicilio es-

pecial en la sede social sita en CHILE 1914 DE

C.A.B.A..- Cierre del ejercicio: 31/10/cada año.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2

de fecha 05/02/2015 Reg. Nº 2015.

LUISA CRISTINA DE LEONARDIS

DE CONFORTI

Matrícula: 4362 C.E.C.B.A.

e. 19/02/2015 Nº 10329/15 v. 19/02/2015