W20 Argentina W20Argentina

N° 8870/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 19 de febrero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

SECRETARÍA N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Dr. Lean-

dro Gabriel Sciotti, sito en Callao 635 P.B, Cap.

Fed., comunica por cinco días que con fecha

30/12/14 se ha decretado la quiebra de CLIC-

KBED S.R.L. (CUIT: 30-71056213-6), en la cual

ha sido designado síndico el contador Kandus

Alfredo Daniel con domicilio constituido en

Sarmiento 1179 Piso 4 Dpto. 44, Cap. Fed.,

ante quien los acreedores deberán presentar

las peticiones de verificación y los títulos per-

tinentes justificativos de sus créditos hasta el

día 24.04.15 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs.

El informe individual del síndico deberá presen-

tarse el día 09.06.15, y el general el día 20.08.15

(art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido

y a terceros para que pongan a disposición del

síndico la totalidad de los bienes del deudor en

la forma que sea más apta para que el funciona-

rio concursal tome inmediata y segura posesión

de los mismos. A los efectos de la realización

de bienes déjese constancia que no se rea-

lizarán más citaciones que la edictal y que se

procederá a la venta en los términos de la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores

verificados, sin perjuicio de las reservas para

los insinuados. Decrétase la inhabilitación de-

finitiva de la fallida y la de sus integrantes por

el plazo de un año contado desde la fecha de

la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Inti-

mese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue

los libros de comercio y demás documentos

relacionados con su contabilidad al síndico.

Intímese al fallido para que en el plazo de cinco

días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7

de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase

a los terceros hacer pagos al fallido, los que

serán ineficaces. Intímese al falllido para que

dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta

jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituído en los términos de los ars. 41 y 133

del CPCCN. El presente se libra en las actua-

ciones caratuladas “Clickbed S.R.L s/quiebra”

(Expte. 26.411/2012).

Buenos Aires, 09 de febrero de 2015.

Fernanda Andrea Gomez, secretaria.

e. 13/02/2015 Nº 8870/15 v. 23/02/2015