W20 Argentina W20Argentina

N° 9708/15 Aviso del Boletín Oficial

NOVACONS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 19 de febrero de 2015

Texto del aviso

NOVACONS S.R.L.

ESCRITURA TRES del 11/02/15, Fº 7, Regis-

tro 2026, C.A.B.A. 1) Socios: Ricardo Alberto

AMBROSINI, argentino, nacido 07/02/1951,

casado, DNI 8.550.454, ingeniero, domiciliado

calle Palestina 734, Piso Segundo, C.A.B.A.,

y Héctor Daniel SUSSMAN, argentino, nacido

10/06/1953, casado, DNI 10.924.651, ingeniero,

domiciliado calle Mendoza 2779, Piso Quince,

Depto. “A”, C.A.B.A. 2) 99 años. 3) “NOVACONS

S.R.L.”. 4) Domicilio C.A.B.A. 5) Objeto: La so-

ciedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros a las

siguientes actividades: a) CONSTRUCTORA:

A la construcción, remodelación, reparación,

demolición y comercialización de inmuebles,

inclusive de edificios por el regimen de propie-

dad horizontal, y construcción de todo tipo de

obras públicas o privadas.- b) INMOBILIARIA:

A la adquisición, enajenación, locación y admi-

nistración de inmuebles de todo tipo, inclusive

el fraccionamiento y posterior loteo de par-

celas.- c) REPRESENTACION: Al ejercicio de

mandatos, representaciones, comisiones y con-

signaciones.- Para las actividades previstas en

el objeto social se utilizará cuando corresponda,

profesionales habilitados a dichos efectos.- 6)

Capital:$ CIEN MIL. 7) Administración y Re-

presentación: A cargo de uno ó más gerentes,

socios o no, en forma individual e indistinta, por

el término de duración de la sociedad si fueran

socios y por el término de cinco ejercicios, si

no lo fueran, siendo reelegibles. 8) Cierre Ejer-

cicio: 31/12/cada año. 9) Sede Social y Domicilio

Especial: GALLO 1093, PISO 4, DEPTO. “402”,

C.A.B.A. 10) GERENTES: Ricardo Alberto AM-

BROSINI y Héctor Daniel SUSSMAN. Autori-

zado según instrumento público Esc. Nº 3 de

fecha 11/02/2015 Reg. Nº 2026.

DOMINGO PALUMBO

Matrícula: 4259 C.E.C.B.A.

e. 19/02/2015 Nº 9708/15 v. 19/02/2015