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N° 10042/15 Aviso del Boletín Oficial

POSAVINA S.A. FINANCIERA

jueves, 19 de febrero de 2015

Texto del aviso

POSAVINA S.A. FINANCIERA

Se hace saber que por Asamblea Extraordi-

naria del 30/10/14 se resolvió modificar el art.

8 del estatuto social, el cual quedó redactado

de la siguiente manera: “La administración

de la Sociedad está a cargo de una Directo-

rio compuesto del número de miembros que

fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un

máximo de cinco, con mandato por un año. La

Asamblea puede designar directores suplentes

en igual o menor número que los titulares los

que deberán reemplazar a los titulares en caso

de ausencia o impedimento en el orden que

determine la Asamblea o en su defecto, en el

orden de su elección. Los directores en su pri-

mera sesión deberán designar un Presidente y

un Vicepresidente, quien reemplaza al primero

en caso de ausencia o impedimento. El Direc-

torio funciona con la presencia de la mayoría de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes, excepto en los casos enumerados

a continuación para los cuales se requerirá el

voto afirmativo de la totalidad de los directo-

res titulares designados y/o de los directores

suplentes que reemplacen a los directores

titulares en caso de ausencia o impedimento

de estos: (i) la venta de bienes inmuebles de

la Sociedad cualquiera fuese su monto; (ii) la

compra de bienes inmuebles, en cada caso por

un monto que exceda por contrato del equi-

valente en pesos argentinos a la cantidad de

quinientos mil dólares estadounidenses; y (iii) la

compra o venta de bienes muebles registrables

o no (a excepción de cereales, semovientes y

activos financieros), en cada caso por un valor

que exceda por contrato del equivalente en pe-

sos argentinos a la cantidad de quinientos mil

dólares estadounidenses. Se deja constancia

que en los casos (ii) y (iii) precedentes debe-

rá tomarse como referencia para calcular los

montos en dólares estadounidenses el tipo de

cambio vendedor del Banco de la Nación Ar-

gentina al cierre del día hábil inmediato anterior

al de celebración de los respectivos contratos.

Los directores, mediante carta destinada a la

Sociedad, podrán hacerse representar en las

reuniones de Directorio por otro director, en los

términos del artículo 266 de la Ley 19.550. La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. El

Directorio podrá designar en su seno directores

delegados que tendrán las funciones de geren-

tes generales, así como gerentes especiales, en

los términos del artículo 270 de la Ley 19.550.

La absolución de posiciones en nombre de la

Sociedad deberá ser realizada por el repre-

sentante legal o, en su defecto, por director o

empleado designado a tal efecto”. Autorizada

por Asamblea del 30/10/14.

LUCÍA PAULA CASASCO

Tº: 106 Fº: 986 C.P.A.C.F.

e. 19/02/2015 Nº 10042/15 v. 19/02/2015