N° 10042/15 Aviso del Boletín Oficial
POSAVINA S.A. FINANCIERA
Texto del aviso
POSAVINA S.A. FINANCIERA
Se hace saber que por Asamblea Extraordi-
naria del 30/10/14 se resolvió modificar el art.
8 del estatuto social, el cual quedó redactado
de la siguiente manera: “La administración
de la Sociedad está a cargo de una Directo-
rio compuesto del número de miembros que
fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un
máximo de cinco, con mandato por un año. La
Asamblea puede designar directores suplentes
en igual o menor número que los titulares los
que deberán reemplazar a los titulares en caso
de ausencia o impedimento en el orden que
determine la Asamblea o en su defecto, en el
orden de su elección. Los directores en su pri-
mera sesión deberán designar un Presidente y
un Vicepresidente, quien reemplaza al primero
en caso de ausencia o impedimento. El Direc-
torio funciona con la presencia de la mayoría de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes, excepto en los casos enumerados
a continuación para los cuales se requerirá el
voto afirmativo de la totalidad de los directo-
res titulares designados y/o de los directores
suplentes que reemplacen a los directores
titulares en caso de ausencia o impedimento
de estos: (i) la venta de bienes inmuebles de
la Sociedad cualquiera fuese su monto; (ii) la
compra de bienes inmuebles, en cada caso por
un monto que exceda por contrato del equi-
valente en pesos argentinos a la cantidad de
quinientos mil dólares estadounidenses; y (iii) la
compra o venta de bienes muebles registrables
o no (a excepción de cereales, semovientes y
activos financieros), en cada caso por un valor
que exceda por contrato del equivalente en pe-
sos argentinos a la cantidad de quinientos mil
dólares estadounidenses. Se deja constancia
que en los casos (ii) y (iii) precedentes debe-
rá tomarse como referencia para calcular los
montos en dólares estadounidenses el tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Ar-
gentina al cierre del día hábil inmediato anterior
al de celebración de los respectivos contratos.
Los directores, mediante carta destinada a la
Sociedad, podrán hacerse representar en las
reuniones de Directorio por otro director, en los
términos del artículo 266 de la Ley 19.550. La
Asamblea fija la remuneración del Directorio. El
Directorio podrá designar en su seno directores
delegados que tendrán las funciones de geren-
tes generales, así como gerentes especiales, en
los términos del artículo 270 de la Ley 19.550.
La absolución de posiciones en nombre de la
Sociedad deberá ser realizada por el repre-
sentante legal o, en su defecto, por director o
empleado designado a tal efecto”. Autorizada
por Asamblea del 30/10/14.
LUCÍA PAULA CASASCO
Tº: 106 Fº: 986 C.P.A.C.F.
e. 19/02/2015 Nº 10042/15 v. 19/02/2015