N° 10200/15 Aviso del Boletín Oficial
AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A.
Texto del aviso
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Viernes 20 de febrero de 2015
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establecido en la R.T. Nº 6 debió efectuarse a partir del 1º de octubre de 2003. Los efectos
de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda no fueron
significativos.
2.4. Principales criterios de valuación y exposición
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables
establecidas por el B.C.R.A.
a) Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses
fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar
estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada período/ejercicio. En
el caso de tratarse de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, se convirtieron
a esta moneda utilizando los tipos de cambio de pase comunicados por la mesa de operación
del B.C.R.A.
Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período/ejercicio.
En el Anexo L se expone la posición activa y pasiva de la Entidad al 31 de diciembre de 2014 y 2013,
convertida a pesos, de acuerdo con lo mencionado precedentemente.
b) Participaciones en Otras Sociedades
Se trata de una acción del Mercado Abierto Electrónico S.A. que fue valuada a su valor de costo.
c) Bienes de uso y diversos
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con el criterio descripto en la nota
2.3, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los
meses de vida útil estimados.
d) Bienes intangibles
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con el criterio descripto en la nota
2.3, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO meses de vida útil estimados.
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA
Cifras expresadas en miles de pesos
e) Obligaciones Diversas
NOTA 1 - REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO BANCO
Se valúan a los montos efectivamente transados, más intereses devengados al cierre del ejercicio,
en caso de corresponder.
Con fecha 11 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 inciso a) de la
Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, fue solicitado al Banco Central de la República Argentina f) Cuentas del Patrimonio Neto
(B.C.R.A.) la revocación de la autorización de American Express Bank Ltd. S.A. para operar como
banco comercial.
Se encuentran reexpresadas de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.3 excepto los rubros
“Capital Social” y “Aportes no capitalizados”, los cuales se han mantenido por su valor de origen.
Los accionistas de la Entidad, American Express Limited y American Express Company, han El ajuste derivado de su reexpresión en caso, de corresponder, se incluye dentro de “Ajustes al
determinado que en el contexto actual del grupo, el foco es el desarrollo de su negocio tradicional, Patrimonio - Ajuste de Capital”.
la tarjeta de crédito mientras el negocio bancario se convirtió en no estratégico.
g) Cuentas del estado de resultados
Obtenida la revocación de la autorización para funcionar como banco comercial, la Entidad
continuará manteniendo su personería jurídica reformando su denominación y objeto social, para Incluyen los resultados devengados al cierre de cada ejercicio, con independencia de que se haya
permitir que el 60% del edificio del grupo American Express en la Ciudad de Buenos Aires continúe efectivizado su cobro o pago.
siendo mantenido por la sociedad.
h) Indemnizaciones por despido
NOTA 2 - BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Las erogaciones correspondientes a este concepto son cargadas a los resultados del ejercicio en
Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, se que se producen.
exponen de acuerdo con las normas de exposición dispuestas por el Banco Central de la República
Argentina y con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas pertinentes de la Federación NOTA 3 - DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando las ARGENTINA
disposiciones y criterios más abajo señalados.
En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por
2.1. Estimaciones Contables
la F.A.C.P.C.E. y el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de
la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de
la Entidad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables
registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los aprobadas por la F.A.C.P.C.E. incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1°
ingresos y egresos registrados en el período. La gerencia de la Entidad realiza estimaciones de abril de 2005.
para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión por riesgo de incobrabilidad,
las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables
y las provisiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del
estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados 1° de enero de 2006, excepto para las disposiciones sobre comparaciones con valores
contables.
recuperables y la información complementaria respecto del pasivo diferido no reconocido
por la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor
2.2. Información comparativa
fiscal, cuya aplicación es obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de
2008.
De acuerdo con la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., el Estado de Situación Patrimonial,
el Estado de Resultados, el Estado de Evolución de Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de La Entidad ha preparado los presentes estados contables utilizando los criterios de valuación,
Efectivo y sus equivalentes, se presentan en forma comparativa con los datos al 31 de diciembre reexpresión y exposición establecidos por el B.C.R.A. los que difieren, en ciertos aspectos, de las
de 2013.
normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.3. Reexpresión a moneda constante
La principal diferencia entre normas del B.C.R.A. y normas contables profesionales vigentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detalla a continuación:
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben
Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda
nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación,
los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad
la cual corresponden, dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado
precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales, el reconocimiento
Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido. Sin embargo,
(R.T.) Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme al análisis efectuado por la Entidad, las diferencias temporarias entre el resultado
(F.A.C.P.C.E.).
contable e impositivo no generan un impacto significativo sobre los estados contables de la
Entidad al 31 de diciembre de 2014 y 2013.
Los estados contables adjuntos reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la
moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto NOTA 4 - DETALLE DEL CONCEPTO “OTROS/AS” DENTRO DE DETERMINADOS RUBROS
DE LOS ESTADOS CONTABLES Nº 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. y la
Resolución General Nº 4/2003 de la Inspección General de Justicia. Las normas contables
profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión Se detallan seguidamente las partidas de los conceptos nominados como “Otros/as”:
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No están alcanzados:
a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de
plazo fijo adquiridos por negociación secundaria;
b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según
las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.;
c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías;
d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1º de julio de 1995, sobre los cuales se
hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de
interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la
imposición.
El B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso; y e) los demás
depósitos que para el futuro excluya la Autoridad de Aplicación. Mediante comunicación “A” 5170
del 11 de enero del 2011, el B.C.R.A. dispuso ampliar el tope de garantía de los depósitos hasta
miles de pesos 120.
El 6 de octubre de 2014 el BCRA emitió la Comunicación A 5641 en la que estableció que a
partir del 1° de noviembre de 2014 se incremente la citada cobertura hasta $ 350.000. Además,
elevó el aporte normal que deben realizar las Entidades Financieras a partir del vencimiento de
noviembre de 2014 del 0,015% al 0,06% de su promedio mensual de saldos diarios de los pasivos
computables para el respectivo cálculo.
NOTA 5 - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Al 31 de diciembre de 2014 la Sociedad no ha efectuado aportes al mencionado fondo de garantía
de los depósitos, al 31 de diciembre de 2013 los aportes ascendían a miles de pesos 100, los
que han sido registrados en el rubro “Egresos financieros - Aportes al Fondo de Garantía de los Conforme a las regulaciones del B.C.R.A. corresponde asignar a Reserva Legal el 20% de las
Depósitos”. utilidades del ejercicio netas de los eventuales ajustes de ejercicios anteriores. Las Entidades que
deseen distribuir utilidades, deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de
NOTA 8 - EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Entidades Financieras y Cambiarias.
Al 31 de diciembre de 2014, la Entidad no ha emitido obligaciones negociables, obligaciones Según la Comunicación “A” 3785 de fecha 29 de octubre de 2002, el B.C.R.A. limitó la distribución
subordinadas ni ningún otro título de deuda. Con fecha 1° de mayo de 2002, a través de la de dividendos en efectivo, en la medida en que la Entidad haya decidido valuar a valor técnico las
Comunicación “A” 3498 el B.C.R.A. derogó el régimen obligatorio de emisión y colocación de tenencias de los bonos recibidos por la aplicación de los artículos 28 y 29 del Decreto 905, excepto
obligaciones negociables por parte de las entidades financieras. por el importe de utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización
de los bonos mencionados, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatutariamente
NOTA 9 - APORTE A LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA establecidas.
Con fecha 4 de noviembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el Mediante Comunicación “A” 4526 de fecha 24 de abril de 2006, el B.C.R.A. dispuso que cuando se
recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional al fallo dictado por la Sala I de la utilice la reserva legal para absorber pérdidas, no podrán distribuirse utilidades hasta su reintegro.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la Si el saldo previo a la absorción fuera superior al 20% del capital social más el ajuste del capital,
ilegalidad del Decreto Nº 263/1996 que disponía la eliminación de la contribución establecida podrán distribuirse utilidades una vez alcanzado este último valor.
por el inc. f) del art. 17 de la Ley Nº 19.322. En razón de lo expuesto, la Obra Social Bancaria
Argentina (O.S.B.A.), que continúa la actividad del Instituto de Servicios Sociales Bancarios
El BCRA mediante Comunicación “A” 5072, dispuso que no se admitirá la distribución de resultados
(I.S.S.B.) pero no su personalidad jurídica, entiende tener derecho a exigir el ingreso de tal
mientras: a) la integración de efectivo mínimo en promedio —en pesos, moneda extranjera o en
contribución.
títulos valores públicos— fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada
o a la proyectada considerando el efecto de la distribución de la distribución de resultados, y/o,
Posteriormente, por el Decreto Nº 336/1998 del 26 de marzo de 1998, se aclaró que la
b) la integración de capital mínimo fuera menor a la exigencia recalculada precedentemente,
transformación del I.S.S.B. en una Obra Social regida por la Ley Nº 23.660, importó a partir de
incrementada en un 30%, y/o, c) registre asistencia financiera por iliquidez del BCRA, en el marco
su entrada en vigencia, la supresión total del primero y la creación de un nuevo ente que no
del artículo 17 de la Carta Orgánica de esa Institución.
es su continuador. Con fecha 4 de setiembre de 1998, la O.S.B.A. efectuó una determinación
de oficio de una deuda de miles de pesos 7 cuyo pago reclama a la entidad en concepto de
Con fecha 27 de enero de 2012, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5272, mediante la cual contribución establecida en el inc. f) del art. 17 de la Ley Nº 19.322, concordante con el art.
dispuso que para el cálculo de la exigencia de capital mínimo deberá incorporarse el capital 16, penúltimo y último párrafo de la Ley Nº 23.660, por el ejercicio comprendido entre el 1 de
mínimo por riesgo operacional. En la misma fecha también se emitió la Comunicación “A” julio de 1997 y el 31 de diciembre del mismo año. A posteriori, con fecha 3 de marzo de 1998
5273, que dispuso elevar el porcentaje citado en el párrafo anterior, inciso b), del 30% al 75%. se recibió una nueva determinación de oficio de una deuda de miles de pesos 3 por el mismo
Mediante comunicación “A” 5369, se dispuso que desde el primero de enero de 2013 a los concepto indicado en el párrafo anterior, por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de
efectos del cómputo de la posición de capitales mínimos, la exigencia al capital por riesgo de 1998 y el 30 de marzo del mismo año.
crédito por titulizaciones deberá computarse sobre todas las operaciones vigentes a la fecha
de cómputo.
Con fecha 16 de julio de 1998 la O.S.B.A. intimó a la Entidad a pagar el monto determinado de oficio
con fecha 4 de setiembre, bajo apercibimiento de librar certificado de deuda a fin de proceder al
NOTA 6 - OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
inicio de acciones legales. El 3 de agosto de 1998 la Entidad rechazó los términos de la misma
por improcedentes, falsos y maliciosos. El importe acumulado involucrado en la exigencia de la
Los saldos que la Entidad mantenía al 31 de diciembre de 2014 y 2013 con las sociedades O.S.B.A. asciende aproximadamente a miles de pesos 631.
relacionadas son los que se exponen a continuación:
A la fecha de emisión de los presentes estados contables existen dos precedentes de sumo interés
para la discusión mantenida con la O.S.B.A., los que se mencionan a continuación:
- Fallo de fecha 16 de diciembre de 1998 dictado por la Cámara Federal de La Plata, a través de
su Sala III, el cual resuelve, entre otras cuestiones, que la “Obra Social Bancaria constituye una
persona jurídica distinta del disuelto Instituto de Servicios Sociales Bancarios”.
- Resolución Nº 9/1999 dictada por el Director de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad
Social, perteneciente a la AFIP-DGI, por medio de la cual se deja sin efecto una demanda
determinada con fundamento en la contribución especial del art. 17 inc. f) de la Ley Nº 19.322 de
creación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
El Directorio del Banco estima que los eventuales efectos de la resolución de este caso no tendrán
un impacto significativo sobre los estados contables de la Entidad.
NOTA 10 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NOTA 7 - SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS
La Entidad estima el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad
Mediante la Ley Nº 24.485 y el Decreto Nº 540/95, se dispuso la creación del Sistema de Seguro impositiva estimada del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el
de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio resultado contable y el impositivo.
y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y
complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio finalizado el 31 de
Entidades Financieras.
diciembre de 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. No obstante, fue
aprobada por el Congreso Nacional, una prórroga del Impuesto por un ejercicio más, venciendo
La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar así el 30 de diciembre de 2009. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias,
el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia
introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos
fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción productivos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor
que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los de ambos impuestos.
Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad.
La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras,
Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos
participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que netos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el
determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto Nº 540/95 y los demás impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias,
que disponga la Autoridad de aplicación.
dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del Impuesto a las
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ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera Riesgo de tasa:
de los diez ejercicios siguientes.
Se entiende por riesgo de tasa de interés a la posibilidad de que se produzcan cambios en la
La Entidad mantiene activado al 31 de diciembre de 2014 y 2013, en el rubro “Créditos Diversos condición financiera de una entidad como consecuencia de fluctuaciones en las tasas de interés,
- Anticipos de Impuestos”, por miles de pesos 71 y miles de pesos 338, respectivamente, pudiendo tener efectos adversos en los ingresos financieros netos de la entidad y en su valor
correspondiente a los anticipos por impuesto a las ganancias. Asimismo, de acuerdo al análisis económico.
efectuado al 31 de diciembre de 2014 y 2013 existe un cargo por impuesto a las ganancias por
miles de 1.153 y miles de pesos 48, respectivamente.
Riesgo operacional:
NOTA 11 - CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.738 Se entiende por riesgo operacional —concepto que incluye el riesgo legal y excluye el riesgo
estratégico y de reputación—, al riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas
American Express Bank Ltd. S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas o bien aquellas que sean
República Argentina cuyos accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones producto de eventos externos.
suscriptas de acuerdo a la Ley Nº 19.550. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley Nº 25.738,
se informa que los accionistas mayoritarios y minoritarios de capital extranjero no responden, en Dado el carácter y la situación actual de la Entidad, las políticas y procesos integrales de gestión
exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones de riesgos se adaptaron a dicha realidad.
concertadas por American Express Bank Ltd. S.A.
Las operatorias transaccionales, así como los planes de contingencias y continuidad de negocios,
NOTA 12 - PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
se encuentran definidas por Manuales y normas de procedimientos aprobados por el Directorio.
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760 y modificatorias, la previa intervención del El Directorio es el responsable primario del gerenciamiento de los riesgos y sus miembros integran
B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
distintos Comités que posee la Entidad requeridos para su operatoria, mencionados en la Nota
17. La política de riesgos de la entidad proporciona una estructura de gestión global de riesgo, en
NOTA 13 - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
base al enfoque basado en tres líneas de defensa: Gerencia General / Responsable de Riesgo -
Comité de Riesgos - Auditoría Interna, lo que garantiza un fuerte control con amplios procesos de
En el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes al 31 de diciembre de 2014 y 2013, para gestión de riesgos.
las variaciones se consideró únicamente el total del rubro “Disponibilidades”. A continuación
se incluye la conciliación entre los saldos del Estado de Situación Patrimonial y los conceptos La Entidad, en el marco de gestión continua de riesgos, emite reportes que contribuyen a identificar,
considerados como Efectivo y sus Equivalentes:
evaluar, darle seguimiento, control y mitigación a los riesgos significativos en base a lo definido en
la política de riesgos, verificando el cumplimiento de límites, niveles de aprobación, seguimiento,
así como también pruebas de estrés y planes de contingencia.
El Comité de Riesgos es el encargado de realizar la identificación, evaluación, control y mitigación
de cada tipo de riesgo relevante. Sus funciones, así como las responsabilidades asignadas a los
demás integrantes de la organización encargados de la gestión del riesgo, están establecidas en
el Manual de Funciones y en la Política de Gerenciamiento de Riesgos, las cuales cumplen con los
requerimientos normativos.
NOTA 14 - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO
Cabe destacar que la Entidad no posee clientes desde el 31 de octubre de 2013 y fue presentada
la solicitud de la revocación de la autorización para operar como banco comercial (Ver Nota 1). Los conceptos computados por el Banco para la integración del efectivo mínimo (según lo dispuesto
por las normas del B.C.R.A. en la materia) y los correspondientes saldos al 31 de diciembre de
NOTA 17 - POLÍTICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO 2014 son los siguientes:
En cumplimiento de la normativa vigente, la Entidad ha aprobado una serie de normativa en materia
de Política de transparencia en materia de Gobierno Societario, la cual fue desarrollada en base
al tamaño y características del negocio del Banco. Dicho marco normativo incluye el “Código de
Gobierno Societario” y el “Código de Ética y Conducta”. En consecuencia cumple en informar:
• Estructura del Directorio: El Directorio es designado por la Asamblea la cual fija el número de
miembros, entre un mínimo de tres y un máximo de ocho. Por su parte, el Directorio en su primera
sesión designa al Presidente y al Vicepresidente. Actualmente el Directorio está compuesto por
dos miembros titulares: Presidente y Vicepresidente. La duración del mandato es de tres años y
sus funciones están establecidas en el Art. Décimo Primero del Estatuto Social y en el Manual
de Funciones de la Sociedad. Dada la dimensión de negocio de la Entidad, el perfil de riesgo NOTA 15 - REFORMA DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES
de la misma, la limitación de sus operaciones y la baja complejidad de su estructura, no se ha
Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, establecido como obligatorio aplicar un criterio de independencia de los directores.
que contempla una reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.
• La estructura de Comités del Banco es la siguiente:
Entre los temas incluidos en esta ley, relacionados con la actividad de la Sociedad se destacan la
- Comité de Prevención de Lavado de Dinero. ampliación de las facultades regulatorias del Estado Nacional en el ámbito de la oferta pública, a
través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), concentrando en este organismo las potestades
de autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación respecto de la totalidad - Comité de Auditoría.
de los actores del mercado de capitales; y la eliminación de la obligatoriedad de reunir la calidad
de accionista para que un Agente intermediario pueda operar en un mercado, permitiendo de - Comité de Tecnología.
esta forma el ingreso de otros participantes, y delegando en la CNV la autorización, registro y
- Comité de Riesgos. regulación de diferentes categorías de agentes.
El 1 de agosto de 2013 se publicó en el boletín oficial el Decreto 1023/2013, que reglamentó Negocio: el Banco principalmente ha desempeñado la función de agente recaudador de la
parcialmente la Ley de Mercado de Capitales y con fecha 9 de setiembre de 2013 se publicó tarjeta American Express, prestando los servicios de cobranza y rendición de los resúmenes de
en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 622 de la CNV, aprobando la respectiva las tarjetas. Con fecha 11 de octubre de 2013, fue solicitado al Banco Central de la República
Argentina la revocación de la autorización de American Express Bank Ltd. S.A. para operar como reglamentación.
banco comercial.
La citada reglamentación implementa un registro de agentes intervinientes en el mercado de
capitales. Para intervenir en cada una de las actividades reglamentadas por esta resolución se Con fecha 31 de octubre de 2013, la Entidad dejó de recibir depósitos, motivo por el cual desde
requiere estar inscripto en dicho registro como agente antes del 1 de marzo de 2014.
esa fecha la Entidad no posee clientes.
• Estructura propietaria básica: Los accionistas de American Express Bank Ltd. S.A. son: A la fecha de los presentes estados contables, debido a la actual situación de la Entidad (ver Nota
1) dicha solicitud no fue presentada.
- American Express Company: 97% - 265.368.877 votos.
NOTA 16 - POLÍTICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGO
- American Express Limited: 3% - 8.207.285 votos.
Las políticas y procesos integrales para la identificación, evaluación, control y mitigación de los
• Estructura organizacional: dadas las características del Banco la Alta Gerencia está compuesta riesgos relevantes de la Entidad, se describen a continuación.
únicamente por el Gerente General del cual dependen los departamentos operativos. Sus
Riesgo de crédito:
funciones están establecidas en el Manual de Funciones de la Sociedad. Cabe destacar que dada
la situación actual de la Entidad, la estructura se ha reducido significativamente con el objetivo de
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que terceros no puedan afrontar las obligaciones, falta cumplir con las tareas administrativas y operativas reglamentarias hasta tanto el BCRA se expida
de pago o devolución de los activos en los plazos y condiciones acordadas previamente con la sobre el pedido de revocación de la autorización para operar como banco.
Entidad.
• La Entidad no cuenta con sucursales.
Riesgo de liquidez:
• El banco cuenta con un sistema de incentivos económicos al personal acorde con su estructura.
Se define a la liquidez como la capacidad de las entidades financieras de fondear los incrementos
de los activos y cumplir con sus obligaciones a medida que éstas se hacen exigibles, sin incurrir NOTA 18 - ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
en pérdidas significativas, principalmente al riesgo de liquidez de fondeo, definido como aquel en
que la entidad financiera no pueda cumplir de manera eficiente con los flujos de fondos esperados Con fecha 12 de febrero de 2014 el BCRA a través de la comunicación “A” 5541 informó la hoja de
e inesperados, corrientes y futuros y con las garantías sin afectar para ello sus operaciones diarias ruta para la convergencia del régimen informativo y contable hacia las normas internacionales de
o su condición financiera.
información financiera, por la cual las entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones y
variaciones patrimoniales de acuerdo con las normas que el BCRA dicte en el marco del proceso
Riesgo de mercado:
de convergencia mencionado, a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2018.
El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera El 22 de septiembre de 2014 el BCRA ha emitido la Comunicación “A” 5.635 por la cual fijó el
de balance a raíz de fluctuaciones adversas en los precios de mercado de diversos activos.
contenido y las formalidades que debe reunir el plan de implementación para la convergencia
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hacia NllF que deberá presentarse al mencionado organismo antes del 31 de marzo de 2015. Seguros de la Nación, así como tampoco sumarios iniciados por el Banco Central de la República
Posteriormente cada 30 de septiembre y 31 de marzo deberán actualizar las novedades relacionadas Argentina.
con el cumplimiento del plan, sobre el cual la auditoría interna deberá emitir un informe. A partir
de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2014, las Entidades Financieras deberán NOTA 20 - HECHOS POSTERIORES
informar en nota a los mismos acerca del proceso de convergencia hacia las NIIF de acuerdo con
un modelo que obra en la misma comunicación.
A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables no han surgido hechos posteriores que
no se encuentren adecuadamente expuestos.
A la fecha de los presentes estados contables, debido a la actual situación de la Entidad (ver Nota
Enrique Seeber, Presidente. — Gabriel M. N. Abitbol, Gerente General. 1) el Directorio ha decidido no realizar dicha implementación.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 10-02-2015. – PRICE
NOTA 19 - ESTADO DE SITUACION SOBRE SANCIONES O SUMARIOS (COM. “A” 5689) WATERHOUSE & CO. S.R.L. (socio), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 17. – Dra. Corina Inés Pando,
Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 130 - Fº 86.
El Banco no posee sanciones administrativas y/o disciplinarias, penales con sentencia judicial de
primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, Por Comisión Fiscalizadora, Gabriel R. de Albaladejo, Síndico, Contador Público (U.B.A.)
la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 165 - Fº 25.
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- que hemos revisado la memoria del Directorio, sobre la cual no tenemos nada que observar en
materia de nuestra competencia, en lo referente al art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y
la Resolución General 6/2006 y modificatorias de la Inspección General de Justicia,
- que hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo
Nº 294 de la Ley Nº 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no
teniendo que formular observaciones al respecto,
- que hemos recibido evidencia del cumplimiento del art. 145 de la Resolución General Nº 7/2005
de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los Directores, a que se refiere
el art. 256 de la Ley Nº 19.550, no teniendo observaciones que formular.
- que hemos realizado, en lo que es materia de nuestra competencia, los procedimientos sobre
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes
normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
(*)Ver Nota 5
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.
ENRIQUE SEEBER, Presidente. — GABRIEL M. N. ABITBOL, Gerente General.
Por Comisión Fiscalizadora, Dr. GABRIEL R. DE ALBALADEJO, Síndico, Contador Público U.B.A.,
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 165 - Fº 025. Por Comisión Fiscalizadora, GABRIEL R. DE ALBALADEJO, Síndico, Contador Público (U.B.A.).
INFORME DE LOS AUDITORES Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 10-02-2015. – PRICE
WATERHOUSE & CO. S.R.L. (socio), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 17. — Dra. CORINA INÉS PANDO,
A los señores Presidente y Directores de Contador Público (UBA).
American Express Bank Ltd. S.A.
C.U.I.T: 30-62621935-3
Domicilio Legal: Arenales 707
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A los Señores Accionistas de
1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de American
AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A.
Express Bank Ltd. S.A. al 31 de diciembre de 2014 y 2013, de los correspondientes estados de
Domicilio Legal: Arenales 707
resultados y flujo de efectivo y sus equivalentes por los ejercicios terminados en esas fechas, del
C.U.I.T.: 30-62621935-3
estado de evolución del patrimonio neto al 31 diciembre de 2014 y de las notas 1 a 20 y anexos E a
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
G y J a L que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables
es responsabilidad de la Entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550 y por las normas
los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), hemos examinado el estado de
situación patrimonial de AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. al 31 de diciembre de 2014
2. Nuestros exámenes fueron practicados de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la
y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo
República Argentina y con lo requerido por las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas”
de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio terminado en esa fecha. Los documentos
emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Tales normas requieren que planifiquemos
revisados son responsabilidad del Directorio de la Entidad en ejercicio de sus funciones
y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que
exclusivas.
los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de
la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría
2. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados, efectuada
comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las
por la firma Price Waterhouse & CO. S.R.L. de acuerdo con las normas de la Resolución
informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación
Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así
aplicables a la auditoría de estados contables correspondientes a ejercicios anuales y con
como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las
las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A. y se circunscribió
auditorías efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos revisados, su
congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la
3. Tal como se menciona en la Nota 2, la Entidad ha preparado los presentes estados contables
adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos
aplicando los criterios de valuación, reexpresión y exposición dispuestos por el Banco Central de la
formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto,
República Argentina que, como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante
no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación
la Circular CONAU-1, sus complementarias y modificatorias. Sin embargo, tal como se menciona
y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del
en la Nota 3, a los estados contables, los mencionados criterios de valuación para ciertos activos y
Directorio.
pasivos y las normas de presentación de estados contables establecidas por dicho Banco Central
difieren, sin generar un impacto significativo sobre los estados contables adjuntos, de las normas
3. Tal como se menciona en Nota 2., los estados contables al 31 de diciembre de 2014 han
contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
sido preparados por la Entidad aplicando criterios de valuación y exposición de acuerdo
con las normas contables establecidas por el B.C.R.A. Tales normas difieren, respecto
4. En nuestra opinión los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. reflejan
de ciertos activos y pasivos, de las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ciertos aspectos de valuación
de 2014 y 2013, los resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo por los ejercicios terminados
y exposición que se describen en la Nota 3. a los estados contables adjuntos. El efecto
en esas fechas, y las variaciones en su patrimonio neto por el ejercicio terminado el 31 de diciembre
sobre dichos estados de los diferentes criterios de valuación no representa un impacto
de 2014, de acuerdo con normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, las
significativo.
normas contables profesionales.
4. En nuestra opinión, basados en nuestro examen, y en el informe de fecha 10 de febrero
5. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
de 2015 que emitió la contadora Corina Inés Pando (socia de la firma Price Waterhouse
& CO. S.R.L.), los estados contables mencionados en el primer párrafo, presentan
a) los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. se encuentran asentados en el libro razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de
“Inventarios y Balances” y cumplen con lo dispuesto en la ley de Sociedades Comerciales; AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. al 31 de diciembre de 2014, las variaciones en su
patrimonio neto, los resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo y sus equivalentes
b) los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. surgen de registros contables por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas del B.C.R.A. y
llevados en sus aspectos formales, en lo que es materia de nuestra competencia, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con normas legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República República Argentina.
Argentina;
5. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del
c) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación control de legalidad que nos compete:
del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - que el inventario se encuentra asentado en el libro Inventario y Balances y cumple con lo dispuesto
en la Ley de Sociedades Comerciales,
d) al 31 de diciembre de 2014 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino
que surge de los registros contables asciende a $ 38.364,69 no siendo exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 17. — Dra. CORINA INÉS
PANDO, Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 130 - Fº 86.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos
Aires, 10/2/2015 01 0 T. 47 Legalización Nº 157368.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por
las Leyes 466 (Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 10/2/2015
referida a BALANCE de fecha 31/12/2014 perteneciente a AMERICAN EXPRESS BANK LTD. SA,
30-62621935-3, para ser presentada ante …, y declaramos que la firma inserta en dicha actuación
se corresponde con la que el Dr. PANDO CORINA INES, 27-10564256-9, tiene registrada en la
matrícula CP Tº 0130 Fº 086 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control
formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no
implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en
carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. S., Soc. 2 Tº 1 Fº 17. — Dr. JUAN CARLOS RICO.
e. 20/02/2015 Nº 10200/15 v. 20/02/2015