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N° 8870/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 20 de febrero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

SECRETARÍA N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Os-

valdo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Dr.

Leandro Gabriel Sciotti, sito en Callao 635 P.B,

Cap. Fed., comunica por cinco días que con

fecha 30/12/14 se ha decretado la quiebra de

CLICKBED S.R.L. (CUIT: 30-71056213-6), en

la cual ha sido designado síndico el contador

Kandus Alfredo Daniel con domicilio consti-

tuido en Sarmiento 1179 Piso 4 Dpto. 44, Cap.

Fed., ante quien los acreedores deberán pre-

sentar las peticiones de verificación y los títulos

30 OFICIAL Nº 33.074

pertinentes justificativos de sus créditos hasta

el día 24.04.15 (L.C: 32) en el horario de 12 a

18 hs. El informe individual del síndico deberá

presentarse el día 09.06.15, y el general el día

20.08.15 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese

al fallido y a terceros para que pongan a dispo-

sición del síndico la totalidad de los bienes del

deudor en la forma que sea más apta para que

el funcionario concursal tome inmediata y se-

gura posesión de los mismos. A los efectos de

la realización de bienes déjese constancia que

no se realizarán más citaciones que la edictal

y que se procederá a la venta en los términos

de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio

con inmediata distribución de los fondos en-

tre los acreedores verificados, sin perjuicio de

las reservas para los insinuados. Decrétase la

inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus

integrantes por el plazo de un año contado des-

de la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la

ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de

24 hs. entregue los libros de comercio y demás

documentos relacionados con su contabilidad

al síndico. Intímese al fallido para que en el pla-

zo de cinco días cumpla con los requisitos del

art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).

Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido,

los que serán ineficaces. Intímese al falllido

para que dentro de las 48 hs. constituya domi-

cilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituído en los términos de

los ars. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra

en las actuaciones caratuladas “Clickbed S.R.L

s/quiebra” (Expte. 26.411/2012).

Buenos Aires, 09 de febrero de 2015.

Fernanda Andrea Gomez, secretaria.

e. 13/02/2015 Nº 8870/15 v. 23/02/2015