N° 10700/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 14/11/2014,
en los autos caratulados: 27888/2013 CREA-
CIONES LUPO S.A. s/QUIEBRA se resolvió
decretar la quiebra de CREACIONES LUPO
S.A. (33-69795125-9), haciéndole saber a éste
y a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de reali-
zar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el ra-
dio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituído en los estrados del Juzgado. Debe-
rá el deudor cumplir con los requisitos a los que
se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a
su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 4 DE MAYO DE 2015 para que los acree-
dores por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos; opor-
tunidad en la que deberán denunciar su tipo
y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente
deberá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 16 DE JUNIO DE 2015 y el 11
DE AGOSTO DE 2015 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador SUSANA
RUTH ZAPATA con domicilio en ALFREDO R.
BUFANO 1265 (TEL 4372-6842). Publíquese por
5 días sin necesidad de pago previo y sin perjui-
cio de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.).
María del Milagro Paz Posse, juez.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 20/02/2015 Nº 10700/15 v. 26/02/2015