N° 10700/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 14
SECRETARÍA Nº 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 14/11/2014,
en los autos caratulados: 27888/2013 CREA-
CIONES LUPO S.A. s/QUIEBRA se resolvió
decretar la quiebra de CREACIONES LUPO
S.A. (33-69795125-9), haciéndole saber a éste
y a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de reali-
zar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el ra-
dio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituído en los estrados del Juzgado. Debe-
rá el deudor cumplir con los requisitos a los que
se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a
su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 4 DE MAYO DE 2015 para que los acree-
dores por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos; opor-
tunidad en la que deberán denunciar su tipo
y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente
deberá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 16 DE JUNIO DE 2015 y el 11
DE AGOSTO DE 2015 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador SUSANA
RUTH ZAPATA con domicilio en ALFREDO R.
BUFANO 1265 (TEL 4372-6842). Publíquese por
5 días sin necesidad de pago previo y sin perjui-
cio de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.).
María del Milagro Paz Posse, juez.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 20/02/2015 Nº 10700/15 v. 26/02/2015