N° 11210/15 Aviso del Boletín Oficial
de Economía, expresando … que en los casos excepcionales en que la defensa judicial del Estado EMPLEADOS PUBLICOS. Proceso de selección.
Texto del aviso
de Economía, expresando … que en los casos excepcionales en que la defensa judicial del Estado EMPLEADOS PUBLICOS. Proceso de selección. Concursos. No conformación de la terna.
esté a cargo de otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados Orden de mérito. Director con Función Ejecutiva. Designación. Autoridad competente.
del Estado (v. art. 66 de la Ley N.° 24.946) se requiere el previo dictamen favorable del Procurador, Facultades discrecionales. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Facultades discrecionales.
Director con función ejecutiva. Designación. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. como trámite insoslayable; y que para el caso que se requiera contar con la asistencia de otros
letrados que no integran el Cuerpo de Abogados del Estado, temperamento viable sólo en casos Dictamen previo de los servicios jurídicos. Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de
muy excepcionales y para determinados asesoramientos, podrá recurrirse a los sistemas de la Nación. Dictamen. Remisión de antecedentes.
contratación previstos en el Decreto N.° 92/95 o bien al régimen de contrataciones previsto por el
Decreto N.° 436/00, en cuyo supuesto deberá exigirse a dichos profesionales una declaración bajo En la medida en que se haya asegurado la sustanciación regular del proceso de selección,
juramento, de no ser patrocinantes o apoderados en causas contra el Estado Nacional o sus entes es dable afirmar que no existen obstáculos de orden legal que oponer a la decisión del Poder
descentralizados (Dictámenes 234:540).
Ejecutivo de designar en el cargo de Director con Función Ejecutiva al postulante que se
encuentre en el primer lugar en el orden de mérito. En tal sentido, el artículo 47 del Sistema
3. Entrando al análisis del fondo de la cuestión, y en la medida que se trata de la contratación de Nacional de Empleo Público indica que la autoridad competente designará al postulante de
un integrante de un Estudio Jurídico del exterior para la prestación de sus servicios profesionales acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponde. Para la cobertura
en el extranjero, supuesto no contemplado en las normas aplicables en nuestro país en materia de cargos que tengan asignadas funciones ejecutivas la autoridad podrá designar entre los
de contrataciones administrativas, cabe recordar que este Organismo Asesor ha sostenido que … tres mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada
frente al vacío normativo cabrá ajustar el obrar administrativo a los principios generales aplicables con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará
en materia de contratación de servicios (Dictámenes 273:196; 290:133).
según el estricto orden de mérito resultante. De la normativa mencionada se evidencia que
la habilitación de la propuesta de una pluralidad de candidatos idóneos para el desempeño
En el sentido indicado, en situaciones análogas y al amparo del régimen de contrataciones vigente de un cargo tiene como única finalidad la ampliación del margen de decisión de la autoridad
en cada caso, se admitió la contratación directa de los servicios de estudios jurídicos para la con facultades para designar, convirtiéndola –al respecto- en discrecional. Se infiere de
asistencia del Estado Nacional en el extranjero.
ello que, la circunstancia de que en el caso dos postulantes aprobaron en su totalidad las
etapas del concurso, determina la nominación al primero y al segundo lugar en el orden de
Así, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N.° mérito.
1023/01, en su artículo 25, inciso d), apartado 2, permite la utilización del régimen de contratación
directa para La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución El hecho que no se hayan identificado en el proceso de selección tres candidatos idóneos,
deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a sino dos, no ocasiona el cese de atribuciones que, al respecto, tiene la autoridad con
cabo.
facultades para designar; toda vez que aún subsisten alternativas de decisión, tales como
autolimitarse y escoger a un postulante seleccionado o disponer una nueva convocatoria.
A su turno, la mencionada norma agrega que: Se deberá fundar la necesidad, de requerir No hay irregularidad en que este último pedido no sea formulado por el funcionario puesto
específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva, a la vez que dispone que que ello significa que el instituto del concurso cumplió sus objetivos al haber identificado
Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, a dos candidatos en condiciones de ocupar el cargo. Imponer el criterio contrario,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
derivaría en un dispendio de la actividad administrativa y de los recursos afectados a ésta,
menoscabando el principio liminar de economía y eficacia procedimental.
Por su parte, el Reglamento del mencionado Régimen de Contrataciones, aprobado por el Decreto
N.° 893/12 (B.O. 14-6-12) dispone en el artículo 21 que Se considerará satisfecha la condición La cuestión debatida en el caso radica en dilucidar la existencia, alcances y modo de
de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado ejercicio de facultades discrecionales de un órgano administrativo –la Presidenta de la
N° 1.023/01 y sus modificaciones, cuando su especialidad e idoneidad sean características Nación en tanto autoridad facultada para designar al candidato idóneo para un puesto con
determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de función ejecutiva- razón la cual, se encuentran involucrados aspectos jurídicos atinentes a
único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los la organización administrativa, los cuales no son materia de negociación colectiva pues no
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, constituyen cuestiones laborales ni condiciones de trabajo; por ello, no procede dirimirlos
persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
ante órganos colectivos. Asimismo, se derivan de ello aristas conceptuales atinentes a
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Miércoles 25 de febrero de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.077
requisitos y nulidades de los actos administrativos, que son materia sustantiva de la Ley ganador por la idoneidad demostrada y por las particulares circunstancias del servicio que exigen
Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 y por ende, requieren de la opinión la cobertura inmediata del cargo vacante.
de la Procuración del Tesoro de la Nación en razón de la función que cumple esta Casa
como Organismo Técnico de Derecho Administrativo.
c) Se tornaba aconsejable, a fin de evitar un dispendio de la actividad administrativa que no
aseguraría un resultado distinto al ya obtenido, proponer por la vía de excepción la designación de
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra como única condición para el acceso uno de los concursantes seleccionados.
al empleo público la idoneidad. Del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N.º 214/06 (arts. 47, 61 y 120) d) Mantenía el criterio vertido con anterioridad y ampliaba sus argumentos a favor de la procedencia,
se evidencia que la habilitación de la propuesta de una pluralidad de candidatos idóneos por vía de excepción, de elevar una terna con menos de tres postulantes.
para el desempeño de un cargo tiene como única finalidad la ampliación del margen de
decisión de la autoridad con facultades para designar, convirtiéndola –al respecto- en 6. A fojas 466/470, la Oficina Nacional de Empleo Público, con la conformidad de la Subsecretaría
discrecional.
de Gestión y Empleo Público y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuó las siguientes observaciones:
La discrecionalidad supone cierta libertad otorgada por una norma. La actividad
a) La propuesta efectuada por el Comité de Selección no reunía la cantidad de tres postulantes administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público, pero esa eficacia o
conveniencia u oportunidad en algunos supuestos es contemplada por el legislador o por exigida por el artículo 47 del SINEP.
los reglamentos y, en otros, se deja a la apreciación del órgano que dicta el acto. Desde ese
punto de vista, el núcleo de la decisión discrecional es en principio libre jurídicamente, por b) El precedente de la Procuración del Tesoro de la Nación citado por el servicio jurídico como
consiguiente, cualquier elección de alternativas que se efectúe dentro del ámbito de dicha apoyatura de su asesoramiento fue emitido durante la vigencia del derogado SINAPA, razón por la
atribución es válida.
cual las opiniones jurídicas citadas devienen inaplicables y, además, para efectuar interpretaciones
con alcance general del SINEP, debe acudirse a la intervención de la Comisión Permanente de
Tomando en consideración que la presidente de la Nación es quien debe dictar el acto Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del referido Convenio.
propiciado, resulta necesario que previo al dictamen de la Procuración del Tesoro se expida
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la c) El nuevo escalafón ha introducido modificaciones respecto al anterior, al establecer
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, como servicio integrante del expresamente, en términos que no admiten opiniones, que la autoridad puede designar entre los
tres mejores candidatos evaluados. Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección inviste la Procuración del Tesoro de la
Nación. Ello toda vez que, entre las funciones que posee ese servicio jurídico permanente,
se encuentra la de asesorar a la Presidenta de la Nación y evaluar los aspectos legales y d) Se trata simplemente de cumplir el texto expreso de la norma por el Comité así como de controlar
técnicos de los proyectos de actos administrativos e institucionales que se sometan a su tal cumplimiento por los órganos que deben intervenir en el proceso de designación.
consideración (v. Dictámenes 230:82, 235:443, 243:486, 244:761 y 267:175).
e) La jurisdicción de origen omitió cumplir con el mencionado artículo 47 en la medida en que no
anunció en la difusión de la convocatoria que la autoridad podía designar entre los tres candidatos Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes,
informes y demás aclaraciones previas que hubiere, ya que sólo contando con la totalidad mejor calificados, por consiguiente la consecuencia de ello es que se impone el estricto orden de
de los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio mérito.
completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v. Dictámenes
246:610, 247:178, 268:80, y 282:378).
7. A fojas 473, ese Ministerio requirió la intervención de esta Casa.
Dictamen N.º 181/14, 12 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0041680/14. Ministerio
- II -
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Dictámenes 290:260).
ANÁLISIS
Expte. PTN N.º S04:0041680/14
1. De manera liminar, advierto que no se encuentran reunidos los recaudos previos para que emita N.º original 1114/11
opinión. MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
1.1. Es doctrina de esta Procuración del Tesoro que al ser la Presidenta de la Nación la funcionaria
que debe dictar el acto de designación, resulta necesario que se expida la Dirección General de BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014.
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, como servicio integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, cuya SEÑOR MINISTRO DE CIENCIA,
dirección inviste la Procuración del Tesoro de la Nación. Ello toda vez que, entre las funciones que
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA:
posee ese servicio jurídico permanente, se encuentra la de asesorar a la Presidenta de la Nación y
evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos e institucionales
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre la viabilidad de designar a un postulante
que se sometan a su consideración (v. Dictámenes 230:82, 235:443, 243:486, 244:761 y 267:175).
entre los dos que aprobaron las etapas del proceso de selección, para la cobertura del cargo de
Director de Infraestructura y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la
1.2. De otro lado, observo que sólo se ha remitido a este Organismo Asesor el último de los cuerpos
Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Cuerpo III) que conformarían las actuaciones originadas en el llamado al concurso para cubrir el
Productiva, Función Ejecutiva III, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
cargo en cuestión, lo que ciertamente constituye un impedimento para acceder a la totalidad de
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08
los antecedentes y, con ello, efectuar un análisis completo e integral de la cuestión planteada.
(B.O. 5-12-08); ello, en virtud de que no se ha llegado a conformar una terna.
A este respecto, esta Casa tiene dicho que los pedidos de dictamen deben formularse con el
- I –
agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, ya que
sólo contando con la totalidad de los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad
SÍNTESIS DE ANTECEDENTES
de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v.
Dictamen 246:610; 247:178; 268:80 y 282:378, entre otros).
1. El presente requerimiento se originó a raíz del concurso abierto sustanciado de acuerdo con
lo normado en el artículo 120 del SINEP y en el artículo 32 del Sistema Nacional de la Profesión 2. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a que la naturaleza de la petición requiere que sea
Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto N.º 993/91 (B.O. 28-6-91) texto ordenado en 1995 resuelta sin generar nuevas dilaciones, me pronunciaré con carácter excepcional.
por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.º 299/95 (B.O. 12-9-95).
3. Cabe aquí precisar que la cuestión debatida en el caso sometido a examen, radica en dilucidar la
2. Cumplidas las etapas del proceso de selección, el Comité interviniente propuso sólo a dos existencia, alcances y modo de ejercicio de facultades discrecionales de un órgano administrativo
postulantes, Gabriel Francisco Troncoso y Leonardo Oscar Orazi, para cubrir el cargo fundando su –la Presidenta de la Nación en tanto autoridad facultada para designar al candidato idóneo para
decisión en que los demás participantes no habían alcanzado el nivel de exigencia requerido para un puesto con función ejecutiva- razón por la cual, se encuentran involucrados aspectos jurídicos
el cargo (v. Acta N.º 10 a fs. 439/441).
atinentes a la organización administrativa, los cuales no son materia de negociación colectiva pues
no constituyen cuestiones laborales ni condiciones de trabajo; por ello, no procede dirimirlos ante
3. En su actuación a fojas 452/455, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de órganos colectivos (v. art. 8.º de la Ley N.º 24.185, B.O. 21-12-92).
origen, abocándose al análisis de la procedencia de proponer a un aspirante al cargo concursado
sin formular la terna que prevé la reglamentación, expresó que:
Asimismo, se derivan de ello aristas conceptuales atinentes a requisitos y nulidades de los actos
administrativos, que son materia sustantiva de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
a) Debe aplicarse al caso el criterio sentado por este Organismo Asesor en una situación análoga, N.º 19.549 (B.O. 27-4-72) y por ende, requieren de la opinión de este Organismo Asesor en razón
en la que señaló que la selección dentro de los candidatos que componen la terna es el ejercicio de de la función que cumple esta Casa como Organismo Técnico de Derecho Administrativo.
una potestad discrecional de la autoridad competente para efectuar la designación; por lo tanto,
si las posibilidades se reducen a dos es una limitación a aquélla quien puede exigir la proposición 4. Sentado lo que antecede, corresponde hacer referencia al marco normativo aplicable:
de tres candidatos, pero si no lo hiciera no genera irregularidad alguna (v. Dictámenes 259:470).
a) El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra como única condición para el acceso al
b) Se ha asegurado la sustanciación regular del proceso de selección.
empleo público la idoneidad.
c) No advierte óbice legal a la propuesta del titular de la jurisdicción para la designación del ingeniero b) El artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
Gabriel Francisco Troncoso en el cargo de Director de Infraestructura y Servicios Generales. homologado por el Decreto N.º 214/06 (B.O. 1-3-06), en lo que aquí interesa, establece Cuando se
trate de la selección de aspirantes a cargos directivos, de conducción o de coordinación superior,
4. Mediante la Resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva N.º 56 del se podrá acordar en los respectivos convenios sectoriales, cláusulas que posibiliten a la autoridad
29 de enero de 2013, se seleccionó a uno de los candidatos propuestos por el Comité de Selección competente escoger entre los candidatos de una terna.
(v. fs. 456/457).
c) Por su parte, el artículo 47 del SINEP determina La autoridad competente designará al postulante
5. A fojas 460/461, se expidió nuevamente el servicio jurídico permanente del Ministerio de de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponda.
origen frente a una solicitud de ampliación del dictamen originario efectuada por su superior, el
Subsecretario de Coordinación Administrativa (v. fs. 459).
Para la cobertura de cargos que tengan asignadas funciones ejecutivas y de jefaturas en
los términos del presente Convenio, la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores
Conforme a ello manifestó que:
candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la
convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará según el estricto orden de
a) Se cumplió cabalmente con el procedimiento de selección previsto en la normativa aplicable. mérito resultante.
b) El hecho de no haberse alcanzado el número de tres candidatos que aprobaran todas las d) A su vez, el artículo 120 del SINEP que prevé Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes
etapas del proceso selector, obliga a analizar la conveniencia de declarar desierto el concurso de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al
o, por el contrario, aprovechar por vía de excepción su resultado y designar a quien resultó justo momento de homologación del presente convenio, en el caso el Título III del SINAPA.
Miércoles 25 de febrero de 2015
5. De la normativa reseñada, se evidencia que la
candidatos idóneos para el desempeño de un cargo
margen de decisión de la autoridad con facultades
discrecional.
Es pacífica la doctrina al considerar que la discrecionalidad
una norma. La actividad administrativa debe ser
esa eficacia o conveniencia u oportunidad en algunos
o por los reglamentos y, en otros, —como el que
que dicta el acto.
Desde ese punto de vista, el núcleo de la decisión
por consiguiente, cualquier elección de alternativas
atribución es válida.
En función de lo expresado, el hecho que no se
tres candidatos idóneos, sino dos, no ocasiona
autoridad con facultades para designar; toda vez
como autolimitarse y escoger a un postulante seleccionado
No hay irregularidad en que este último pedido no
significa que el instituto del concurso cumplió sus
en condiciones de ocupar el cargo.
Imponer el criterio contrario, derivaría en un dispendio
afectados a ésta, menoscabando el principio liminar
Sentado ello, en la medida en que tanto el anterior
habilitan la designación de una terna de candidatos,
por la cual, no se advierten obstáculos para extender
Dictámenes 259:470, el que se considera reproducido
6. No obstante lo expuesto, según manifestara
Público, la jurisdicción de origen no anunció en
que no ha sido acompañada a los actuados—
candidatos mejor calificados.
En tal sentido, el artículo 47 del SINEP indica que
al estricto orden de mérito resultante de la selección.
Se infiere de ello que, la circunstancia de que en
las etapas del concurso, determina la nominación
De este modo, si el ingeniero Troncoso se encuentra
planteo que ocasionara mi intervención devino abstracto,
Considerando del proyecto de decreto propiciado
de Selección mediante la cual se efectuó la propuesta
a lo señalado.
- III
CONCLUSIÓN
En función de las consideraciones vertidas, con
Capítulo anterior y en la medida que se haya asegurado
selección, es dable afirmar que no existen obstáculos
del Poder Ejecutivo de designar en el cargo de
de la Dirección General de Administración de la
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
postulante que se encuentre en el primer lugar en
DICTAMEN N.º 181.
2. Convocatorias y
Avisos Comerciales
2.1. Convocatorias
ANTERIORES
#I4784270I#
ASESORES FIDUCIARIOS INTEGRALES S.A.
CONVOCATORIA
En cumplimiento de las disposiciones legales,
se convoca a Asamblea General Ordinaria para
el día 10 de marzo de 2015 a las 10 hs. en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria
para las 11 hs., en la sede social sita en Viamon-
te 1532 Piso 1º Of 1º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de tratar el siguiente:
Segunda
habilitación de la propuesta de una pluralidad de
tiene como única finalidad la ampliación del
para designar, convirtiéndola –al respecto- en
supone cierta libertad otorgada por
eficaz en la realización del interés público, pero
supuestos es contemplada por el legislador
nos ocupa— se deja a la apreciación del órgano
discrecional es en principio libre jurídicamente,
que se efectúe dentro del ámbito de dicha
hayan identificado en el proceso de selección
el cese de atribuciones que, al respecto, tiene la
que aún subsisten alternativas de decisión, tales
o disponer una nueva convocatoria.
sea formulado por el funcionario puesto que ello
objetivos al haber identificado a dos candidatos
de la actividad administrativa y de los recursos
de economía y eficacia procedimental.
escalafón –SINAPA- como el actual –SINEP-
la diferencia de tratamiento no es tal, razón
a la situación planteada el criterio fijado en
en honor a la brevedad.
a fojas 466/470 la Oficina Nacional de Empleo
la difusión de la convocatoria —documentación
que la autoridad podía designar entre los tres
frente a dicha omisión se debe designar conforme
el caso dos postulantes aprobaron en su totalidad
al primero y al segundo lugar en el orden de mérito.
en el primer lugar en el orden de mérito el
razón por la cual, deberá adecuarse el
y eventualmente, subsanar el Acta del Comité
del postulante mejor calificado, conforme
-
la salvedad señalada en el punto 1.2 del
la sustanciación regular del proceso de
de orden legal que oponer a la decisión
Director de Infraestructura y Servicios Generales
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Productiva, Función Ejecutiva III del SINEP, al
el orden de mérito.
Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación
e. 25/02/2015 Nº 11210/15 v. 25/02/2015