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N° 11639/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 43

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 25 de febrero de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 43

SECRETARÍA ÚNICA

Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 43,

secretaría única, con asiento en la calle Uruguay

714 entre piso CABA, comunica por 2 días, en el

Boletín Oficial y en el diario La Razón, en los autos:

“CONS. DE PROP. PARAGUAY 2878 c/D’URZO

DOMINGO s/EJECUCION DE EXPENSAS” expte.

Nº 59122/2008 que la martillera María Eugenia

Gervasoni CUIT 27-27779063-2, rematará el día 2

de marzo de 2015 a las 11:00 hs. en punto, en la Of.

de Subastas Judiciales dependiente de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, sita en Jean Jau-

res 545 CABA, el inmueble sito en la calle Paraguay

2878, Unidad Funcional Nº 1, Planta Baja, CABA,

Nom. Cat: Circ. 19, Secc. 15, Manz. 114, Parc. 10,

matrícula 19-7074/1, Partida: 1443530-05. Se trata

de un departamento de 2 ambientes, situado en

planta baja a la calle, posee living-comedor, un

dormitorio, baño, cocina y un pequeño patio. El

inmueble se haya en regular estado de conser-

vación y ocupado por la Señora Eliane Eulalio Da

Silva DNI 94.626.479 junto a su hijo menor, toda

vez que departamento es propiedad de Domingo

D’Urzo padre de su hijo, no posee documentación

en relación al carácter en que ocupa el inmueble.

Superficie total: 41,64 m2. Porcentual: 3 con 42

centésimos. Deudas: Expensas desde diciembre

de 2006 a enero 2015 $ 41.189,90.-, valor de ex-

pensas del mes enero $ 686,20.-; ABL al 12/01/15

$ 3.413,64.-. Ex - OSN: al 08/9/14 y Aguas Argen-

tina SA al 09/09/14 no registran deudas; Aysa: al

04/09/14 $ 599,74.- Condiciones de la Subasta:

Venta “ad corpus” al contado, al mejor postor y en

dinero en efectivo. BASE $ 700.000.- Seña 30%,

comisión 3%, arancel acord. 24/00 CSJN 0,25%,

Sellado de ley 1 %. Quien resulte comprador, para

el caso que no se depositara el saldo de precio

dentro del quinto día de aprobado el remate, al

mismo deberá aplicarse la tasa de interés pasiva

promedio que publique el Bco. Central de la Rep.

Arg., desde el momento de la celebración del bole-

to y hasta el efectivo pago, aún cuando la eventual

demora no le fuera imputable y sin perjuicio de la

nueva subasta que pudiera decretarse (art. 584

CPCC). Atento lo resuelto en el plenario del Fuero

“Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac

s/Ejecución Hipotecaria” de fecha 18 de febrero

de 1999, hágase saber que no corresponde que el

adquirente en subasta judicial afronte las deudas

que registra el inmueble por impuestos, tasas y

contribuciones, devengadas antes de la toma de

posesión, cuando el monto obtenido en la subasta

no alcanza para solventarlas, con excepción de las

deudas que se registren en concepto de expensas

comunes para el caso de que el inmueble se halle

sujeto al régimen de la ley 13.512. Exhibición: los

días 26 y 27 de febrero de 9 a 11 hs. Informes al

4782-4403, www.facebook.com/martillerojudicial.

Bs. As. de 19 febrero de 2015.

Marcelo Juan Cappella, secretario interino.

e. 24/02/2015 Nº 11639/15 v. 25/02/2015