N° 11639/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 43
SECRETARÍA ÚNICA
Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 43,
secretaría única, con asiento en la calle Uruguay
714 entre piso CABA, comunica por 2 días, en el
Boletín Oficial y en el diario La Razón, en los autos:
“CONS. DE PROP. PARAGUAY 2878 c/D’URZO
DOMINGO s/EJECUCION DE EXPENSAS” expte.
Nº 59122/2008 que la martillera María Eugenia
Gervasoni CUIT 27-27779063-2, rematará el día 2
de marzo de 2015 a las 11:00 hs. en punto, en la Of.
de Subastas Judiciales dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, sita en Jean Jau-
res 545 CABA, el inmueble sito en la calle Paraguay
2878, Unidad Funcional Nº 1, Planta Baja, CABA,
Nom. Cat: Circ. 19, Secc. 15, Manz. 114, Parc. 10,
matrícula 19-7074/1, Partida: 1443530-05. Se trata
de un departamento de 2 ambientes, situado en
planta baja a la calle, posee living-comedor, un
dormitorio, baño, cocina y un pequeño patio. El
inmueble se haya en regular estado de conser-
vación y ocupado por la Señora Eliane Eulalio Da
Silva DNI 94.626.479 junto a su hijo menor, toda
vez que departamento es propiedad de Domingo
D’Urzo padre de su hijo, no posee documentación
en relación al carácter en que ocupa el inmueble.
Superficie total: 41,64 m2. Porcentual: 3 con 42
centésimos. Deudas: Expensas desde diciembre
de 2006 a enero 2015 $ 41.189,90.-, valor de ex-
pensas del mes enero $ 686,20.-; ABL al 12/01/15
$ 3.413,64.-. Ex - OSN: al 08/9/14 y Aguas Argen-
tina SA al 09/09/14 no registran deudas; Aysa: al
04/09/14 $ 599,74.- Condiciones de la Subasta:
Venta “ad corpus” al contado, al mejor postor y en
dinero en efectivo. BASE $ 700.000.- Seña 30%,
comisión 3%, arancel acord. 24/00 CSJN 0,25%,
Sellado de ley 1 %. Quien resulte comprador, para
el caso que no se depositara el saldo de precio
dentro del quinto día de aprobado el remate, al
mismo deberá aplicarse la tasa de interés pasiva
promedio que publique el Bco. Central de la Rep.
Arg., desde el momento de la celebración del bole-
to y hasta el efectivo pago, aún cuando la eventual
demora no le fuera imputable y sin perjuicio de la
nueva subasta que pudiera decretarse (art. 584
CPCC). Atento lo resuelto en el plenario del Fuero
“Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac
s/Ejecución Hipotecaria” de fecha 18 de febrero
de 1999, hágase saber que no corresponde que el
adquirente en subasta judicial afronte las deudas
que registra el inmueble por impuestos, tasas y
contribuciones, devengadas antes de la toma de
posesión, cuando el monto obtenido en la subasta
no alcanza para solventarlas, con excepción de las
deudas que se registren en concepto de expensas
comunes para el caso de que el inmueble se halle
sujeto al régimen de la ley 13.512. Exhibición: los
días 26 y 27 de febrero de 9 a 11 hs. Informes al
4782-4403, www.facebook.com/martillerojudicial.
Bs. As. de 19 febrero de 2015.
Marcelo Juan Cappella, secretario interino.
e. 24/02/2015 Nº 11639/15 v. 25/02/2015