N° 11184/15 Aviso del Boletín Oficial
titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Montevideo, profesor adjunto Gr. 3
Texto del aviso
titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Montevideo, profesor adjunto Gr. 3
CONTRATACIÓN DIRECTA. Abogado extranjero. Cláusulas contractuales. Especialistas de Derecho Internacional Privado en la Universidad de la República.
en la materia. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Aplicación.
Fundamento. ABOGADOS. Designación. Contratación. Dictamen de la Procuración del
1.1. Para acreditar los antecedentes brevemente reseñados acompañó la Nota, los certificados y
Tesoro de la Nación. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestiones
el Currículum Vítae que el doctor Lorenzo Idiarte presentó ante esa Dependencia (v. fs. 5/6 y 7/48,
de oportunidad, mérito y conveniencia. Control de legalidad.
respectivamente).
No existe obstáculo jurídico para la procedencia de la contratación de un abogado En la mencionada Nota el doctor Lorenzo Idiarte expresó que su asistencia jurídica implicaría el
matriculado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con el objeto de patrocinio y representación arbitral y judicial en todas las etapas correspondientes al proceso; que
que asuma la defensa de los intereses del Estado Nacional Argentino. Sin perjuicio de ello, los honorarios se determinarían en función de la importancia del asunto, la especialidad del tema
en cuanto a las condiciones contractuales se establecerá expresamente que el letrado y el alcance de los servicios, estimando su monto en U$D 14.500 (catorce mil quinientos dólares
no podrá ser patrocinante ni apoderado, ni asesor, en causas o asuntos contra el Estado estadounidenses) más el Impuesto al Valor Agregado.
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Miércoles 25 de febrero de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.077
1.2. Además, el Área de Causas Judiciales de Entes en Liquidación adjuntó una copia de la Nota Además, su artículo 138 estableció que: En las contrataciones que se encuadren en el apartado
SSL N.° 009/14, del 27 de marzo de 2014, en la que esa Subsecretaría Legal aclaró que la eventual 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá
contratación de un Estudio Jurídico en el extranjero … deberá encuadrarse, de corresponder, en lo seguir el siguiente procedimiento: a) La Unidad requirente deberá formular el requerimiento
normado en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo
N° 1023/01 (B.O. 16-8-01) y su reglamentación (fs. 4).
la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
La unidad requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se
1.3. Por último, detalló las condiciones en las que se formalizaría la contratación.
proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede
llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad o idoneidad son características
2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten
la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes prestó conformidad con la contratación de que se trata. No obstante, expresó que, con carácter
previo a la suscripción del contrato, debía solicitarse la intervención de esta Procuración del se encomiende la ejecución de la obra.
Tesoro de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 66 in fine de la Ley N.° 24.946 (v. fs. 49).
En mérito a lo señalado, y a los antecedentes reseñados, no encuentro reparos que formular al
3. Luego de la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones de ese Departamento de encuadre sugerido por la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio
Estado, y de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente, se remitieron las actuaciones de Economía y Finanzas Públicas para la contratación del doctor Gonzalo A. Lorenzo Idiarte.
a mi consideración (v. fs. 50 y 51).
4. En cuanto a las condiciones contractuales, se ha previsto:
- II -
a. Que el profesional no tendrá relación de dependencia con el Estado Nacional.
ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
b. La prohibición de transferir el contrato y que el contratado queda directamente obligado por su
1. En primer lugar, es pertinente aclarar que, conforme a reiterada doctrina de esta Casa, su actuación profesional como así también por la de su personal profesional afectado.
asesoramiento se circunscribe al análisis de los aspectos estrictamente jurídicos de la medida en
consulta.
c. La obligación del profesional de desvincular al Estado Nacional de toda responsabilidad por
reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieren ocasionarse
De manera tal que para efectuar el control de legalidad a través del caso planteado y pronunciarse con motivo o en ocasión del cumplimiento del contrato.
en determinado sentido, deben examinarse las disposiciones constitucionales, legales y/o
reglamentarias de aplicación.
d. El deber de confidencialidad.
Desde esta perspectiva se ha señalado que El control de legalidad que ejerce esta Casa importa e. La obligación de presentar informes periódicos ante la Dirección de Asuntos Judiciales de
que sus pronunciamientos deben ceñirse a los aspectos jurídicos de la contratación, sin abrir los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y
juicio sobre sus contenidos técnicos o económicos, ni sobre cuestiones de oportunidad mérito o Finanzas Públicas.
conveniencia involucradas…, por ser ajenos a su competencia funcional (v. Dictámenes 213:105,
115 y 367, entre otros).
f. El precio y forma de pago de la contraprestación por los servicios contratados.
Y puntualmente, en Dictámenes 225:93, se señaló que La Procuración del Tesoro no efectúa g. La aplicación de las leyes de la República Argentina y la jurisdicción de los tribunales de nuestro
respecto de la contratación de abogados externos para la tramitación de juicios en que sean parte país, para cualquier cuestión que se suscite con motivo del contrato.
entes en liquidación, ninguna valoración de oportunidad, mérito y conveniencia…
4.1. Sin perjuicio de lo expuesto, sugiero que se establezca expresamente que el doctor Lorenzo
2. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 Idiarte no podrá ser patrocinante ni apoderado, ni asesor, en causas o asuntos contra el Estado
(B.O. 10-3-47) estableció que Ninguna repartición nacional podrá nombrar asesor letrado ni otra Nacional o sus entes descentralizados.
clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise el título de abogado,
sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.
Por último, se debería contemplar también la posibilidad de una eventual rescisión contractual.
Por otra parte, el artículo 66 de la Ley N.° 24.946, luego de establecer cómo habrá de ser representado
- III -
el Estado Nacional y sus entes descentralizados, en su 4° párrafo añade: Cuando situaciones
excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación (la representación judicial
CONCLUSIÓN
estatal) podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo
de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.
De lo que vengo de exponer y conforme a las apreciaciones formuladas, no existe obstáculo
jurídico para la procedencia de la contratación que es objeto de consulta, debiendo tenerse
Estos procedimientos, que establecen la intervención previa de esta Casa, tienen por finalidad presentes las sugerencias efectuadas en el punto 4.1. del capítulo anterior.
posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de integrantes o colaboradores
del Cuerpo de Abogados del Estado, le compete a su Director (v. Dictámenes 275:259; 376:4 y 24; DICTAMEN N.° 174
entre muchos otros).
JAVIER PARGAMENT
Sin embargo, en la especie, la contratación en estudio no tiene por objeto incorporar al doctor
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Lorenzo Idiarte al Cuerpo de Abogados del Estado, sino contar con sus servicios en el marco de
una contratación específica, relativa a la atención de cuestiones derivadas de la causa: Banco de
e. 25/02/2015 N° 11184/15 v. 25/02/2015
Seguros del Estado S.E. (R.O.U) c/Instituto Nacional de Reaseguros (e.l.) s/Arbitraje Internacional.