N° 12442/15 Aviso del Boletín Oficial
CAPE EMPRESAS S.R.L.
Texto del aviso
CAPE EMPRESAS S.R.L.
Constitución: 1) Socios: (i) CAPE NUTS
LLC, inscripta con fecha 26/11/2014, bajo el
Nº 1249, Lº 60, Tº B de Estatutos Extranjeros;
y (ii) Rudolph Talbert Hernandez, pasaporte
Nº 220967633, estadounidense, casado, na-
cido el 15/12/1969; 2) Instrumento privado de
constitución del 2/2/2015; 3) Denominación so-
cial: CAPE EMPRESAS S.R.L.; 4) Sede social:
Cerrito 1050, piso 5, C.A.B.A.; 5) Objeto: Explo-
tación y/o administración en todas sus formas,
de establecimientos agrícolas propios o de ter-
ceros, frutícolas, arroceros, semilleros, foresta-
les y de granja. La forestación o reforestación
en cualquier predio, sean éstos de propiedad
de la sociedad o ajenos. A efectos de cumplir
con su objeto social, la sociedad tendrá facul-
tades para adquirir, vender, permutar, arrendar,
lotear, subdividir y fraccionar inmuebles. A tal
fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto.; 6) Duración:
99 años a partir de su constitución; 7) Capital
social: $ 80.000 (pesos ochenta mil), represen-
tado por 8.000 (ocho mil) cuotas de $ 10 (diez
pesos) valor nominal cada una; 8) Órgano de
administración: La administración y representa-
ción legal de la sociedad corresponderá a uno
o más gerentes, socios o no, quienes actuarán
individual e indistintamente y podrán ser elegi-
dos por tiempo determinado o indeterminado.
Por instrumento de la misma fecha se resolvió
designar como único gerente titular por tiempo
indeterminado al Sr. Maximiliano Gustavo Knüll,
quien constituyó domicilio especial en Cerrito
1050, Piso 5, C.A.B.A.; 9) Órgano de fiscaliza-
ción: Se prescinde de la sindicatura; 10) Fecha
de cierre: 31 de diciembre de cada año; 11) Ga-
rantía de Gerente: $ 10.000. Autorizado según
instrumento privado Contrato Social de fecha
02/02/2015.
LUCÍA PAULA CASASCO
Tº: 106 Fº: 986 C.P.A.C.F.
e. 26/02/2015 Nº 12442/15 v. 26/02/2015