N° 10700/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 14/11/2014,
en los autos caratulados: 27888/2013 CREA-
CIONES LUPO S.A. s/QUIEBRA se resolvió
decretar la quiebra de CREACIONES LUPO
S.A. (33-69795125-9), haciéndole saber a éste
y a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de
realizar pagos al fallido, los que serán inefi-
caces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del Tribunal, con apercibi-
miento de tenerlo constituído en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la
ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts.
11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mis-
mo texto legal. Fíjese hasta el día 4 DE MAYO
DE 2015 para que los acreedores por causa
o título anterior a la declaración de quiebra y
sus garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y
CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan las
fechas de 16 DE JUNIO DE 2015 y el 11 DE
AGOSTO DE 2015 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador SUSANA
RUTH ZAPATA con domicilio en ALFREDO R.
BUFANO 1265 (TEL 4372-6842). Publíquese
por 5 días sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
María del Milagro Paz Posse, juez.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 20/02/2015 Nº 10700/15 v. 26/02/2015