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N° 13661/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25

Edictos Judiciales SUCESIONES martes, 3 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25

SECRETARÍA N° 49

Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Banco

de Servicios Financieros S.A. s/Ordinario’ (Expte.

Nº 35.735/2010), en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 25, a cargo del Dr. Horacio Robledo, Secretaría

Nº 49 a cargo de la Dra. Sonia Santiso, sito en la

3.2. Sucesiones

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

partir de la fecha de primera publicación a herederos

días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

02/12/2014 ARROYO

22/09/2014 JULIO ERNESTO

20/02/2015 COPPINI

23/02/2015 DOMINGUEZ

08/05/2014 LAVALLEN

24/02/2015 RYOKO

19/02/2015 CASAL

03/07/2013 ALICIA

05/02/2015 BRESSAN

20/02/2015 FERNANDEZ

25/02/2015 DAKESSIAN

11/02/2015 COLABARDINI

18/02/2015 MARIANO

10/02/2015 MAC GRATH

10/02/2015 MARTIN

29/12/2014 HORACIO

26/11/2014 FRANCOS

04/02/2015 DORA SALOMON

19/02/2015 GENEROSA

18/02/2015 ANTONIO

Sección

BOLETIN

Av. Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Se saber a los clientes y ex clientes

del Banco de Servicios Financieros S.A. (en ade-

lante “El Banco”) que la Asociación de Defensa

de los Consumidores y Usuarios de la Argentina

(ADECUA) ha demandado a la mencionada enti-

dad financiera por considerar que ha contratado el

seguro de vida colectivo sobre saldo deudor para

los usuarios de sus servicios de créditos a precios

y condiciones más onerosas que los corrientes

en plaza. El artículo 54 de la Ley Nº 24.240 (texto

según Ley Nº 26.361) establece: ‘La sentencia que

haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para

el demandado y para todos los consumidores o

usuarios que se encuentren en similares condicio-

nes, excepto de aquellos que manifiesten su vo-

luntad en contrario previo a la sentencia…’ En con-

secuencia los clientes o ex clientes del Banco, que

durante el periodo comprendido entre septiembre

de 2000 y el presente, hubieran pagado cargos

por cualquier concepto vinculado a los seguros de

vida sobre saldo deudor y que no quieran ser be-

neficiados por la sentencia que eventualmente se

dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado

dentro de los treinta (30) de la última publicación de

edictos. La comunicación deberá efectuarse en la

sede del Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a

13:30hs. sin necesidad de intervención de letrado.

Por el contrario, los clientes y ex clientes del Ban-

co que quieran ser beneficiados por una eventual

sentencia favorable que se dicte, no deben realizar

ninguna manifestación y en caso de denegarse el

reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial indivi-

dual. En la página web de la asociación www.ade-

cua.org.ar se puede obtener un formulario modelo

para efectuar la notificación.

Horacio F. Robledo. juez.

Sonia Santiso, juez

e. 03/03/2015 Nº 13661/15 v. 05/03/2015