N° 11209/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPLEADOS PUBLICOS. Proceso de selección.
Texto del aviso
EMPLEADOS PUBLICOS. Proceso de selección. Concursos. No conformación de la ter- 2. Cumplidas las etapas del proceso de selección, el Comité interviniente propuso sólo a una
na. Orden de mérito. Director con Función Ejecutiva. Designación. Autoridad competente. postulante, Águeda Cecilia Suárez Porto de Menvielle, para cubrir el cargo fundando su decisión
Facultades discrecionales. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Facultades discrecionales. en que los demás participantes no habían alcanzado el nivel de exigencia requerido para el cargo
Director con función ejecutiva. Designación. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. (v. Acta N.° 10 a fs. 436/438).
Dictamen previo de los servicios jurídicos. Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de
la Nación. Dictamen. Remisión de antecedentes.
3. En su actuación a fojas 448/451, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
origen, abocándose al análisis de la procedencia de proponer a un sólo aspirante al cargo concur-
En la medida en que se haya asegurado la sustanciación regular del proceso de selección, sado sin formular la terna que prevé la reglamentación, expresó que:
es dable afirmar que no existen obstáculos de orden legal que oponer a la decisión del Poder
Ejecutivo de designar en el cargo de Director con Función Ejecutiva a la única postulante que a) Debe aplicarse al caso el criterio sentado por este Organismo Asesor en una situación análoga,
aprobó todas las etapas del correspondiente proceso de selección. En tal sentido, el artículo en la que señaló que la selección dentro de los candidatos que componen la terna es el ejercicio de
47 del Sistema Nacional de Empleo Público indica que la autoridad competente designará al una potestad discrecional de la autoridad competente para efectuar la designación; por lo tanto, si
postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponda. Para la co- las posibilidades se reducen es una limitación a aquélla quien puede exigir la proposición de tres
bertura de cargos que tengan asignadas funciones ejecutivas la autoridad podrá designar entre candidatos, pero si no lo hiciera no genera irregularidad alguna (v. Dictámenes 259:470).
los tres mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada
con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará b) Se ha asegurado la sustanciación regular del proceso de selección.
según el estricto orden de mérito resultante. De la normativa mencionada se evidencia que la
habilitación de la propuesta de una pluralidad de candidatos idóneos para el desempeño de c) No advierte óbice legal a la propuesta del titular de la jurisdicción para la designación de la inge-
un cargo tiene como única finalidad la ampliación del margen de decisión de la autoridad con niera Águeda Cecilia Suárez Porto en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Internacionales.
facultades para designar, convirtiéndola –al respecto- en discrecional. Se infiere de ello que, la
circunstancia de que en el caso un único postulante fuese quien aprobara en su totalidad las 4. Mediante la Resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva N.° 60 del
etapas del concurso, determina su nominación al primero y único lugar en el orden de mérito. 29 de enero de 2013, se seleccionó a la candidata propuesta por el Comité de Selección (v. fs.
452/453).
El hecho que no se hayan identificado en el proceso de selección tres candidatos idóneos,
sino uno, no ocasiona el cese de atribuciones que, al respecto, tiene la autoridad con fa- 5. A fojas 456/457, se expidió nuevamente el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen
cultades para designar; toda vez que aún subsisten alternativas de decisión, tales como frente a una solicitud de ampliación del dictamen originario efectuada por su superior, el Subse-
autolimitarse y escoger a un postulante seleccionado o disponer una nueva convocatoria. cretario de Coordinación Administrativa (v. fs. 455).
No hay irregularidad en que este último pedido no sea formulado por el funcionario puesto
que ello significa que el instituto del concurso cumplió sus objetivos al haber identificado a Conforme a ello manifestó que:
dos candidatos en condiciones de ocupar el cargo. Imponer el criterio contrario, derivaría
en un dispendio de la actividad administrativa y de los recursos afectados a ésta, menos-
a) Se cumplió cabalmente con el procedimiento de selección previsto en la normativa aplicable.
cabando el principio liminar de economía y eficacia procedimental.
b) El hecho de no haberse alcanzado el número de tres candidatos que aprobaran todas las etapas
La cuestión debatida en el caso radica en dilucidar la existencia, alcances y modo de ejer-
del proceso selector, obliga a analizar la conveniencia de declarar desierto el concurso o, por el
cicio de facultades discrecionales de un órgano administrativo –la Presidenta de la Nación
contrario, aprovechar por vía de excepción su resultado y designar a quien resultó justo ganador
en tanto autoridad facultada para designar al candidato idóneo para un puesto con fun-
por la idoneidad demostrada y por las particulares circunstancias del servicio que exigen la cober-
ción ejecutiva- razón la cual, se encuentran involucrados aspectos jurídicos atinentes a la
tura inmediata del cargo vacante.
organización administrativa, los cuales no son materia de negociación colectiva pues no
constituyen cuestiones laborales ni condiciones de trabajo; por ello, no procede dirimirlos
c) Se tornaba aconsejable, a fin de evitar un dispendio de la actividad administrativa que no ase-
ante órganos colectivos. Asimismo, se derivan de ello aristas conceptuales atinentes a
guraría un resultado distinto al ya obtenido, proponer por la vía de excepción la designación de la
requisitos y nulidades de los actos administrativos, que son materia sustantiva de la Ley
concursante seleccionada.
Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 y por ende, requieren de la opinión
de la Procuración del Tesoro de la Nación en razón de la función que cumple esta Casa
d) Mantenía el criterio vertido con anterioridad y ampliaba sus argumentos a favor de la proceden- como Organismo Técnico de Derecho Administrativo.
cia, por vía de excepción, de elevar una terna con menos de tres postulantes.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra como única condición para el acceso
6. A fojas 462/465, la Oficina Nacional de Empleo Público, con la conformidad de la Subsecretaría al empleo público la idoneidad. Del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Admi-
de Gestión y Empleo Público y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la nistración Pública Nacional, homologado por el Decreto N.º 214/06 (arts. 47, 61 y 120) se
Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuó las siguientes observaciones: evidencia que la habilitación de la propuesta de una pluralidad de candidatos idóneos para
el desempeño de un cargo tiene como única finalidad la ampliación del margen de decisión
a) La propuesta efectuada por el Comité de Selección no reunía la cantidad de tres postulantes de la autoridad con facultades para designar, convirtiéndola –al respecto- en discrecional.
exigida por el artículo 47 del SINEP.
La discrecionalidad supone cierta libertad otorgada por una norma. La actividad administra-
b) El precedente de la Procuración del Tesoro de la Nación citado por el servicio jurídico como tiva debe ser eficaz en la realización del interés público, pero esa eficacia o conveniencia u
apoyatura de su asesoramiento fue emitido durante la vigencia del derogado SINAPA, razón por la oportunidad en algunos supuestos es contemplada por el legislador o por los reglamentos y,
cual las opiniones jurídicas citadas devienen inaplicables y, además, para efectuar interpretacio- en otros, se deja a la apreciación del órgano que dicta el acto. Desde ese punto de vista, el
núcleo de la decisión discrecional es en principio libre jurídicamente, por consiguiente, cual- nes con alcance general del SINEP, debe acudirse a la intervención de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del referido Convenio. quier elección de alternativas que se efectúe dentro del ámbito de dicha atribución es válida.
c) El nuevo escalafón ha introducido modificaciones respecto al anterior, al establecer expresa- Tomando en consideración que la presidente de la Nación es quien debe dictar el acto
mente, en términos que no admiten opiniones, que la autoridad puede designar entre los tres propiciado, resulta necesario que previo al dictamen de la Procuración del Tesoro se expida
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la mejores candidatos evaluados.
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, como servicio integrante del
d) Se trata simplemente de cumplir el texto expreso de la norma por el Comité así como de contro- Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección inviste la Procuración del Tesoro de la
lar tal cumplimiento por los órganos que deben intervenir en el proceso de designación. Nación. Ello toda vez que, entre las funciones que posee ese servicio jurídico permanente,
se encuentra la de asesorar a la Presidenta de la Nación y evaluar los aspectos legales y
técnicos de los proyectos de actos administrativos e institucionales que se sometan a su e) La jurisdicción de origen omitió cumplir con el mencionado artículo 47 en la medida en que no
consideración (v. Dictámenes 230:82, 235:443, 243:486, 244:761 y 267:175).
anunció en la difusión de la convocatoria que la autoridad podía designar entre los tres candidatos
mejor calificados, por consiguiente la consecuencia de ello es que se impone el estricto orden de
mérito. Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes,
informes y demás aclaraciones previas que hubiere, ya que sólo contando con la totalidad
de los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un crite- 7. A fojas 467, ese Ministerio requirió la intervención de esta Casa.
rio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v. Dictámenes
246:610, 247:178, 268:80, y 282:378).
- II -
Dictamen N.º 182/14, 12 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0041686/14. Ministerio
ANÁLISIS
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Dictámenes 290:265).
1. De manera liminar, advierto que no se encuentran reunidos los recaudos previos para que emita
Expte. PTN N.° S04:0041686/14 opinión.
N.° original 1115/11
MINISTERIO DE CIENCIA, 1.1. En efecto, es doctrina de esta Procuración del Tesoro que al ser la Presidenta de la Nación la
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA funcionaria que debe dictar el acto de designación, resulta necesario que se expida la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y
BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014. Técnica de la Presidencia de la Nación, como servicio integrante del Cuerpo de Abogados del
Estado, cuya dirección inviste la Procuración del Tesoro de la Nación. Ello toda vez que, entre las
SEÑOR MINISTRO DE CIENCIA,
funciones que posee ese servicio jurídico permanente, se encuentra la de asesorar a la Presidenta
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA:
de la Nación y evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos
e institucionales que se sometan a su consideración (v. Dictámenes 230:82, 235:443, 243:486,
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre la viabilidad de designar a la única 244:761 y 267:175).
postulante que aprobó las etapas del proceso de selección, para la cobertura del cargo de Direc-
tora Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 1.2. De otro lado, observo que sólo se ha remitido a este Organismo Asesor el último de los cuer-
Productiva, Función Ejecutiva I, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del pos (Cuerpo III) que conformarían las actuaciones originadas en el llamado al concurso para cubrir
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 el cargo en cuestión, lo que ciertamente constituye un impedimento para acceder a la totalidad
(B.O. 5-12-08); ello, en virtud de que no se ha llegado a conformar una terna.
de los antecedentes y, con ello, efectuar un análisis completo e integral de la cuestión planteada.
- I –
A este respecto, esta Casa tiene dicho que los pedidos de dictamen deben formularse con el
agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, ya que
SÍNTESIS DE ANTECEDENTES
sólo contando con la totalidad de los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad
de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v.
1. El presente requerimiento se originó a raíz del concurso abierto sustanciado de acuerdo con Dictamen 246:610; 247:178; 268:80 y 282:378, entre otros).
lo normado en el artículo 120 del SINEP y en el artículo 32 del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91) texto ordenado en 1995 2. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a que la naturaleza de la petición requiere que sea
por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 299/95 (B.O. 12-9-95).
resuelta sin generar nuevas dilaciones, me pronunciaré con carácter excepcional.
16
Miércoles 4 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.082
#I4785781I#
3. Cabe aquí precisar que la cuestión debatida en el caso sometido a examen, radica en dilucidar la COMPETENCIA. Contrato de Concesión de Obra Pública. Garantías de cumplimiento. Apro-
existencia, alcances y modo de ejercicio de facultades discrecionales de un órgano administrativo bación. Organismo competente. Poder Ejecutivo Nacional. Atribuciones. Inadmisibilidad de
–la Presidenta de la Nación en tanto autoridad facultada para designar al candidato idóneo para prórroga no prevista. COMPETENCIA. Alcance.
un puesto con función ejecutiva- razón por la cual, se encuentran involucrados aspectos jurídicos
atinentes a la organización administrativa, los cuales no son materia de negociación colectiva pues El Ministerio de Interior y Transporte es el organismo competente para aprobar las Garantías
no constituyen cuestiones laborales ni condiciones de trabajo; por ello, no procede dirimirlos ante de Cumplimiento de contrato presentadas por la empresa Hidrovía Sociedad Anónima, rela-
órganos colectivos (v. art. 8.° de la Ley N.° 24.185, B.O. 21-12-92).
tivas a un Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje suscripto entre esa empresa y
el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Ministerio de Planificación
Asimismo, se derivan de ello aristas conceptuales atinentes a requisitos y nulidades de los actos Federal, Inversión Pública y Servicios). Las garantías de cumplimiento de contrato presen-
administrativos, que son materia sustantiva de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos tados por Hidrovía S.A., han sido transferidas por decisión del Poder Ejecutivo Nacional en
N.° 19.549 (B.O. 27-4-72) y por ende, requieren de la opinión de este Organismo Asesor en razón ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
de la función que cumple esta Casa como Organismo Técnico de Derecho Administrativo.
mediante el Decreto N.º 874/12 al Ministerio de Interior y Transporte. Por ello, toda vez que no
se advierte que el ejercicio de tales atribuciones por su nuevo titular pueda afectar actos ya
4. Sentado lo que antecede, corresponde hacer referencia al marco normativo aplicable:
cumplidos ni dejar sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores, corresponde
que sea dicho Ministerio el que resuelva sobre el particular, por ser, además la jurisdicción
a) El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra como única condición para el acceso al que, dadas las nuevas atribuciones, ha quedado constituida en concedente, en los términos
empleo público la idoneidad.
del Contrato de Concesión. Dicha solución es la que mejor atiende al principio de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites que consagra el inciso b) del artículo 1.º de la
b) El artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Ley Nacional de procedimientos Administrativos N.º 19.549.
homologado por el Decreto N.° 214/06 (B.O. 1-3-06), en lo que aquí interesa, establece Cuando se
trate de la selección de aspirantes a cargos directivos, de conducción o de coordinación superior, El artículo 3.º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 establece
se podrá acordar en los respectivos convenios sectoriales, cláusulas que posibiliten a la autoridad que la competencia atribuida a un órgano administrativo es improrrogable, salvo los casos
competente escoger entre los candidatos de una terna.
de delegación o sustitución expresamente autorizadas o de avocación cuando no hubiere
norma que disponga su improcedencia, y que su ejercicio constituye una obligación para el
c) Por su parte, el artículo 47 del SINEP determina La autoridad competente designará al postulan- órgano que la tiene atribuida. En este sentido, las competencias que deben ser puestas en
te de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponda.
ejercicio para decidir acerca de las garantías de cumplimiento de contrato presentadas por
Hidrovía S.A. han sido transferidas por decisión del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio
Para la cobertura de cargos que tengan asignadas funciones ejecutivas y de jefaturas en los términos de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional al Min-
del presente Convenio, la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos meritua- isterio del Interior y Transporte, siendo ese el organismo competente para aprobar dichas
dos, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la convocatoria. En caso garantías. Adoptar una solución contraria importaría admitir –en un evidente apartamiento
del citado artículo 3.º de la ley mencionada- un supuesto de prórroga de la competencia de no haberlo anunciado, la autoridad designará según el estricto orden de mérito resultante.
no previsto por el legislador, ya que claramente no se verifica ninguno de los allí previstos.
d) A su vez, el artículo 120 del SINEP que prevé Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes Dicho de otro modo, en tal hipótesis habría una extralimitación de sus facultades, poderes
de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al y atribuciones legalmente asignados, o bien una renuncia al ejercicio de una competencia
momento de homologación del presente convenio, en el caso el Título III del SINAPA.
que resulta obligatorio para el órgano al que se le otorgó.
5. De la normativa reseñada, se evidencia que la habilitación de la propuesta de una pluralidad de En ocasión de resolver cuestiones de competencia suscitadas en el ámbito jurisdiccional,
candidatos idóneos para el desempeño de un cargo tiene como única finalidad la ampliación del la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que las leyes modificatorias de juris-
margen de decisión de la autoridad con facultades para designar, convirtiéndola –al respecto- en dicción y competencia por ser de orden público, aún en caso de silencio de ellas, se aplican
discrecional.
de inmediato a las causas pendientes, siempre que no se deje sin efecto lo actuado de
conformidad con leyes anteriores. A su vez, la Procuración del Tesoro ha señalado que di-
cha doctrina jurisprudencial es perfectamente aplicable a los supuestos de competencia y Es pacífica la doctrina al considerar que la discrecionalidad supone cierta libertad otorgada por
una norma. La actividad administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público, pero procedimientos administrativos (v. Fallos 306:1223, 1615, 2101; 316:2695; 200:180, 329:5586
esa eficacia o conveniencia u oportunidad en algunos supuestos es contemplada por el legislador y 330:246; Dictámenes 210:225).
o por los reglamentos y, en otros, -como el que nos ocupa- se deja a la apreciación del órgano
que dicta el acto.
Dictamen N.º 183/14, 12 de septiembre de 2014. Expte. N.º S04:0001585/14. Ex ministerio del
Interior (Dictámenes 290:270).
Desde ese punto de vista, el núcleo de la decisión discrecional es en principio libre jurídicamente,
por consiguiente, cualquier elección de alternativas que se efectúe dentro del ámbito de dicha
Expte N.° S04:0001585/14
atribución es válida.
N.° original 02-9196/12
EX MINISTERIO DEL INTERIOR
En función de lo expresado, el hecho de que no se hayan identificado en el proceso de selección
tres candidatos idóneos, sino uno, no ocasiona el cese de atribuciones que, al respecto, tiene la
BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014.
autoridad con facultades para designar; toda vez que aún subsisten alternativas de decisión, tales
como autolimitarse y escoger al postulante seleccionado o disponer una nueva convocatoria. SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE:
No hay irregularidad en que este último pedido no sea formulado por el funcionario puesto que ello
significa que el instituto del concurso cumplió sus objetivos al haber identificado a un candidato Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación a fin de determinar cuál es el ministerio
en condiciones de ocupar el cargo.
competente para aprobar las Garantías de Cumplimiento de Contrato presentadas por la empre-
sa Hidrovía Sociedad Anónima, relativas a un contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje
Imponer el criterio contrario, derivaría en un dispendio de la actividad administrativa y de los recur- suscripto entre esa empresa y el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual
sos afectados a ésta, menoscabando el principio liminar de economía y eficacia procedimental. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
Sentado ello, en la medida en que tanto el anterior escalafón –SINAPA- como el actual –SINEP-
- I -
habilitan la designación de una terna de candidatos, la diferencia de tratamiento no es tal, razón
por la cual, no se advierten obstáculos para extender a la situación planteada el criterio fijado en
ANTECEDENTES
Dictámenes 259:470, el que se considera reproducido en honor a la brevedad.
1. Por medio del Decreto N.° 253/95 (B.O. 24-2-95) se adjudicó la Licitación Pública Nacional e
6. No obstante lo expuesto, según manifestara a fojas 462/465 la Oficina Nacional de Empleo
Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización,
Público, la jurisdicción de origen no anunció en la difusión de la convocatoria -documentación que
Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y
no ha sido acompañada a los actuados- que la autoridad podía designar entre los tres candidatos
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal del Rio Paraná, en los tramos que se individualizaron
mejor calificados.
en el artículo 1.° y se aprobó el contrato de concesión respectivo y sus anexos, suscripto entre
el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e Hidrovía S.A., entonces en formación,
En tal sentido, el artículo 47 del SINEP indica que frente a dicha omisión se debe designar confor-
constituida por los integrantes del Consorcio adjudicatario (v. fs. 19/39).
me al estricto orden de mérito resultante de la selección.
2. Posteriormente, mediante las Actas Acuerdo del 3 de octubre de 1997, aprobada por el Decreto
Se infiere de ello que, la circunstancia de que en el caso un único postulante fuese quien aprobara
N.° 2687/02 (B.O. 30-12-02) y del 20 de octubre de 2009, ratificada por el Decreto N.° 113/10 (B.O.
en su totalidad las etapas del concurso, determina su nominación al primero y único lugar en el
22-1-10), se acordó la reformulación del referido contrato (v. fs. 40/55 y 79/114, respectivamente).
orden de mérito.
3. Según surge del informe del Área Contable de la Comisión de Seguimiento para el Control de las Con-
De este modo, el planteo que ocasionara mi intervención devino abstracto, razón por la cual,
cesiones de Dragado y Balizamiento de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables obrante a fojas
deberá adecuarse el Considerando del proyecto de decreto propiciado y eventualmente, subsanar
126/127, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones respecti-
el Acta del Comité de Selección mediante la cual se efectuó la propuesta del postulante mejor
vo, en la Cláusula Décima –Garantías- del Acta Acuerdo del 20 de octubre de 2009 y en el artículo 14 del
calificado, conforme a lo señalado.
Contrato de Ampliación anexo a esta última Acta Acuerdo, la concesionaria presentó cuatro garantías
bancarias por la suma total de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), según el siguiente detalle:
- III -
a) Garantías de Cumplimiento de Contrato N.° 806 y 807, ambas del 30 de agosto de 2010, emitidas
CONCLUSIÓN
por el Deutsche Bank S.A. por un monto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) y $ 4.500.000
(cuatro millones quinientos mil pesos), respectivamente, y
En función de las consideraciones vertidas, con la salvedad señalada en el punto 1.2 del Capítulo
anterior y en la medida que se haya asegurado la sustanciación regular del proceso de selección,
b) Garantías de Cumplimiento de Contrato N.° 43.219 y N.° 43.220, ambas del 18 de agosto de
es dable afirmar que no existen obstáculos de orden legal a la decisión del Poder Ejecutivo de
2010, libradas por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado por $ 3.000.000 (tres millones de
designar en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cien-
pesos) y $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), respectivamente.
cia, Tecnología e Innovación Productiva, Función Ejecutiva I del SINEP a la única postulante que
aprobó todas las etapas del correspondiente proceso de selección.
4. A fojas 2/5 y 6/9 del expediente principal obran agregadas dichas garantías.
DICTAMEN N.° 182
5. Al tomar intervención respecto de un proyecto de Resolución Ministerial por la que se aprobarían
las citadas garantías, elevado al Secretario de Transporte por el Subsecretario de Puertos y Vías Na- Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
vegables, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Procuradora del Tesoro de la Nación.
Pública y Servicios opinó que nada obstaba a la prosecución del trámite y dejó expresa constancia de
que el titular del citado ministerio … se encuentra autorizado para la suscripción del proyecto de marras
e. 04/03/2015 N° 11209/15 v. 04/03/2015 en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 (B.O. 5-5-93) y el Decreto N.° 113/2010 (fs. 150/153).