N° 11212/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Agru
Texto del aviso
EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Agru-
pamiento General. Título universitario. Ausencia.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por una agente contra
la resolución que dispuso su reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo públi-
co (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N.º 2098/08, pues al momento de su reencasillamiento en el SINEP, el máximo
nivel de estudios alcanzado por la agente era universitario de pregrado, sin que acreditara
poseer título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a
cuatro años. De acuerdo con el artículo 124 del convenio mencionado, si no se cuenta
con el título de grado correspondiente, se permanecerá revistando en el mismo Nivel en el
nuevo Agrupamiento General, sin que corresponda apartarse de ese marco legal, que es
de cumplimiento estricto. Por ello, en razón que la nombrada ha sido reencasillada como
lo prevé la normativa aplicable, puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha
sido dictado conforme a Derecho.
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Miércoles 4 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.082
Dictamen N.º 176/14, 10 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0012245/14. Ministerio expresado por la entonces Secretaría de la Gestión Pública, en su Dictamen ONEP N.° 2747/10, por
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dictámenes 290:244).
lo cual no formuló objeciones a la medida en sustanciación.
Expte. PTN N.° S04:0012245/14 10. A fojas 70/71 y 84/85, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de
N.° original 1-236-635.028/09 Ministros señaló, en lo sustancial, que conforme a las constancias acompañadas, el máximo nivel
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO de estudios acreditado por la interesada en el momento de su reencasillamiento revestía carácter
Y SEGURIDAD SOCIAL universitario de pregrado, no asistiéndole razón en su pretensión recursiva.
BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 2014. No advirtió obstáculos al dictado del acto proyectado.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
11. En ulteriores intervenciones obrantes a fojas 72, 76, 78 y 87 y 89, la Oficina Nacional de Empleo
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se expidió sobre aspectos formales del referido
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
acto previo a la continuación de su trámite.
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto 12. A fojas 91/95, obra la copia certificada de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gabinete
(Provisorio N.° 2346/13), por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 216 y del Ministerio de
agente María Elizabeth Campos contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de Gabinete Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 610 del 12 de julio de 2012, por la que se rechazó el recurso
y Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de de reconsideración impetrado por la peticionaria.
Gabinete de Ministros y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 127 del 18 de
mayo de 2009 (B.O. 26-5-09), que dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 13. Notificada de ese acto resolutivo (v. fs. 99/100), la actora no ejerció el derecho de ampliar los
0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo fundamentos del recurso interpuesto conferido por el artículo 88 in fine del Reglamento de Proce-
Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08).
dimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
- I –
14. A fojas 108/111, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Opinó que de acuerdo con la normativa aplicable el reencasillamiento de la agente fue efectuado
conforme a Derecho. Propició el rechazo de lo peticionado.
1. A fojas 1/4 obra el recurso interpuesto por la actora contra el citado acto resolutivo y, a fojas 5/25
corre agregada la documentación respaldatoria de esa impugnación.
15. A fojas 114, la Dirección de Asesoría Técnica de la Subsecretaría Legal y Técnica, efectuó
algunas observaciones de carácter formal con relación a la medida en trámite.
1.2. En su escrito de presentación, la interesada alegó que en oportunidad de disponerse su reen-
casillamiento, no fueron ponderados debidamente sus antecedentes académicos como Analista 16. A fojas 119/121, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Le-
Universitaria de Sistemas, tampoco su carrera de posgrado de Especialización en Dirección de gales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, previo a emitir opinión solicitó
Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucu- la intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
mán, ni las funciones por ella desarrolladas.
17. A fojas 123, la Oficina Nacional requerida expresó que resultaba ajustada a la normativa de
Refirió que, a través del Decreto N.° 906/07 (B.O. 16-7-07), se la designó en el cargo de Fiscaliza- aplicación la ubicación escalafonaria asignada a la actora.
dora en la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo de la referida
Cartera de Estado, en el Nivel D, Grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Reiteró que correspondía denegar el recurso interpuesto.
(SINAPA) aprobado por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91), texto ordenado en 1995 (v. Res. de la
–ex- Secretaría de la Función Pública -actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa 18. A fojas 136/138, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de
de la Jefatura de Gabinete de Ministros- de la Presidencia de la Nación N.° 299/95 (B.O. 12-9-95). la Presidencia de la Nación, manifestó que, toda vez que no se habían aportado nuevos elementos
de juicio capaces de conmover el criterio adoptado oportunamente, que se había dado cumpli-
Solicitó que se reconociera su mayor capacitación y su reubicación en el Agrupamiento Profesio- miento al procedimiento que en materia recursiva prevé la normativa vigente y obrando en autos
nal del SINEP.
la opinión vertida por los organismos técnicos competentes en la materia, cuyo criterio compartió,
correspondía el rechazo de la pretensión.
Entendió que una respuesta negativa por parte de la Administración configuraría una actitud
discriminatoria.
Indicó que debía solicitarse la opinión de este Organismo Asesor en los términos del artículo 92 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
2. A fojas 27/47, obra la copia certificada de la citada Resolución Conjunta, por la que se aprobó a
partir del 1.° de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente del Ministerio de
19. A fojas 139, esa Subsecretaría Técnica requirió la intervención de esta Casa.
Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el SINEP.
- II –
3. A fojas 48/50, la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de origen
elaboró un informe técnico en el cual hizo referencia a las normas que regulan el procedimiento
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
de reencasillamiento en el SINEP y mencionó la designación de la recurrente en el citado cargo de
1. Examinadas las presentes actuaciones, debo adelantar que comparto, en términos generales, Fiscalizadora en la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.
las consideraciones y conclusiones a las que llegaron los organismos preopinantes, en el sentido
4. A fojas 51/54, la Dirección de Dictámenes y Recursos de esa Cartera del Estado expresó que, de que debe rechazarse el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Campos.
conforme a los antecedentes de autos a la luz de la normativa aplicable, el reencasillamiento de
2. Al respecto, cabe recordar las condiciones objetivas fijadas por el artículo 124 del Convenio la agente Campos resultaba pertinente y vinculado con la carrera administrativa que desarrollaba.
Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP que, integra su Título XIII denominado DEL REENCASI-
LLAMIENTO DEL PERSONAL. De esta manera, aconsejó rechazar el recurso incoado.
5. A fojas 55, luce la copia certificada de la Planilla de Reencasillamiento de la señora Campos en El primer párrafo del mencionado artículo establece: El personal que revista bajo el régimen de
la cual se consignó:
carrera sustituido por el presente convenio a la fecha de entrada de éste, será reencasillado con
efecto a partir del 1° de Diciembre de 2008, de la siguiente manera:
Máximo Nivel de Estudios acreditado: Universitario de Pregrado.
(…) 4.- El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General
Agrupamiento: General
que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a
CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional
Nivel: D
o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda pasan a revistar en el mismo nivel que
poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.
Grado: 0
Por su parte, el apartado 3 reza: Personal que revista en los anteriores Niveles D, E y F del Agrupa-
A fojas 55 vuelta, en el Anexo I, con relación a la Propuesta de Reencasillamiento, se sugirió: miento General que no acreditara título universitario de grado correspondiente a carrera de duración
de CUATRO (4) años permanecerá revistando en el mismo Nivel en el nuevo Agrupamiento General.
Agrupamiento: General
3. Conforme surge de las constancias de autos, en el momento de su reencasillamiento en el SINEP, el
Nivel: D
máximo nivel de estudios alcanzado por la agente Campos era universitario de pregrado, sin que acredi-
tara poseer título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro años.
Tramo: General
De acuerdo con la normativa parcialmente transcripta, si no se cuenta con el título de grado co-
Grado: 0
rrespondiente, se permanecerá revistando en el mismo Nivel en el nuevo Agrupamiento General,
sin que corresponda apartarse de ese marco legal, que es de cumplimiento estricto.
6. A fojas 56/57, intervino la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Ges-
tión y Empleo Públicos de la ex Secretaría de Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete 4. Por ello, atento a que la nombrada ha sido reencasillada como lo prevé la normativa aplicable,
y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con criterio compartido puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a Derecho.
por dicha Subsecretaría, estimó que resultaba ajustada a la normativa de aplicación la ubicación
escalafonaria en la cual había sido reencasillada la interesada. Se pronunció por la denegatoria de
- III –
la pretensión.
CONCLUSIÓN
7. A fojas 59 consta la notificación de la señora Campos del acto resolutivo que dispuso su En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en sub-
reencasillamiento.
sidio por la agente María Elizabeth Campos contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de
Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Trabajo,
8. A fojas 60/61, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Empleo y Seguridad Social N.° 127/09.
Seguridad Social, se expidió sobre la procedencia formal del recurso interpuesto e hizo referencia
a los fundamentos vertidos en su anterior intervención sin señalar observaciones a la prosecución DICTAMEN N.° 176
del trámite.
JAVIER PARGAMENT
9. A fojas 65, la referida Oficina Nacional de Empleo Público con criterio compartido por la Subse-
Subprocurador del Tesoro de la Nación
cretaría de Gestión y Empleo Público, manifestó que el proyecto elaborado por la Dirección Gene-
ral de Asuntos Jurídicos del Organismo de origen, recogía en espíritu el fondo del temperamento
e. 04/03/2015 N° 11212/15 v. 04/03/2015