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N° 13661/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 4 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25

SECRETARÍA N° 49

Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Ban-

co de Servicios Financieros S.A. s/Ordinario’

(Expte. Nº 35.735/2010), en trámite por ante el

ANTERIORES

EN LO CIVIL

Nº 41/74 C.S.J.N.)

y acreedores de los causantes que más abajo

con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo

Asunto

Y SORACE CONCEPCION

ALICIA ESTER

31 OFICIAL Nº 33.082

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-

mercial Nº 25, a cargo del Dr. Horacio Robledo,

Secretaría Nº 49 a cargo de la Dra. Sonia Santiso,

sito en la Av. Callao 635, piso 4º de la Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires. Se saber a los clientes

y ex clientes del Banco de Servicios Financieros

S.A. (en adelante “El Banco”) que la Asociación

de Defensa de los Consumidores y Usuarios de

la Argentina (ADECUA) ha demandado a la men-

cionada entidad financiera por considerar que

ha contratado el seguro de vida colectivo sobre

saldo deudor para los usuarios de sus servicios

de créditos a precios y condiciones más one-

rosas que los corrientes en plaza. El artículo 54

de la Ley Nº 24.240 (texto según Ley Nº 26.361)

establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pre-

tensión hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que

se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en con-

trario previo a la sentencia…’ En consecuencia

los clientes o ex clientes del Banco, que durante

el periodo comprendido entre septiembre de

2000 y el presente, hubieran pagado cargos por

cualquier concepto vinculado a los seguros de

vida sobre saldo deudor y que no quieran ser

beneficiados por la sentencia que eventualmen-

te se dicte, deberán comunicar su decisión al

Juzgado dentro de los treinta (30) de la última

publicación de edictos. La comunicación debe-

rá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes

a viernes de 07:30 hs a 13:30hs. sin necesidad

de intervención de letrado. Por el contrario, los

clientes y ex clientes del Banco que quieran ser

beneficiados por una eventual sentencia favora-

ble que se dicte, no deben realizar ninguna ma-

nifestación y en caso de denegarse el reclamo

colectivo, subsistirá la vía judicial individual. En

la página web de la asociación www.adecua.

org.ar se puede obtener un formulario modelo

para efectuar la notificación.

Horacio F. Robledo. juez.

Sonia Santiso, juez.

e. 03/03/2015 Nº 13661/15 v. 05/03/2015