N° 13661/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 25
SECRETARÍA N° 49
Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Ban-
co de Servicios Financieros S.A. s/Ordinario’
(Expte. Nº 35.735/2010), en trámite por ante el
ANTERIORES
EN LO CIVIL
Nº 41/74 C.S.J.N.)
y acreedores de los causantes que más abajo
con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo
Asunto
Y SORACE CONCEPCION
ALICIA ESTER
31 OFICIAL Nº 33.082
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-
mercial Nº 25, a cargo del Dr. Horacio Robledo,
Secretaría Nº 49 a cargo de la Dra. Sonia Santiso,
sito en la Av. Callao 635, piso 4º de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires. Se saber a los clientes
y ex clientes del Banco de Servicios Financieros
S.A. (en adelante “El Banco”) que la Asociación
de Defensa de los Consumidores y Usuarios de
la Argentina (ADECUA) ha demandado a la men-
cionada entidad financiera por considerar que
ha contratado el seguro de vida colectivo sobre
saldo deudor para los usuarios de sus servicios
de créditos a precios y condiciones más one-
rosas que los corrientes en plaza. El artículo 54
de la Ley Nº 24.240 (texto según Ley Nº 26.361)
establece: ‘La sentencia que haga lugar a la pre-
tensión hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en con-
trario previo a la sentencia…’ En consecuencia
los clientes o ex clientes del Banco, que durante
el periodo comprendido entre septiembre de
2000 y el presente, hubieran pagado cargos por
cualquier concepto vinculado a los seguros de
vida sobre saldo deudor y que no quieran ser
beneficiados por la sentencia que eventualmen-
te se dicte, deberán comunicar su decisión al
Juzgado dentro de los treinta (30) de la última
publicación de edictos. La comunicación debe-
rá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes
a viernes de 07:30 hs a 13:30hs. sin necesidad
de intervención de letrado. Por el contrario, los
clientes y ex clientes del Banco que quieran ser
beneficiados por una eventual sentencia favora-
ble que se dicte, no deben realizar ninguna ma-
nifestación y en caso de denegarse el reclamo
colectivo, subsistirá la vía judicial individual. En
la página web de la asociación www.adecua.
org.ar se puede obtener un formulario modelo
para efectuar la notificación.
Horacio F. Robledo. juez.
Sonia Santiso, juez.
e. 03/03/2015 Nº 13661/15 v. 05/03/2015