N° 11207/15 Aviso del Boletín Oficial
las actuaciones a ese Ministerio (v. fs. 196/197).
Texto del aviso
las actuaciones a ese Ministerio (v. fs. 196/197).
EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Agru-
pamiento General. Título universitario. Ausencia. LEY. Interpretación. RECURSOS ADMI- 8. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
NISTRATIVOS. Notificación. Pública y Servicios indicó que con el dictado de los Decretos N.° 874/12 (B.O. 7-6-12) y N.° 875/12
(B.O. 7-6-12) se produjo el traslado de la competencia del área transporte del ámbito del Ministerio
Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por una agente contra la re- de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la órbita del Ministerio del Interior y Trans-
solución que dispuso su reencasillamiento en el Agrupamiento General del Sistema Nacional de porte, por lo que si el titular del primero suscribiese el proyecto que se propicia, dicho acto estaría
Empleo público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado viciado por la incompetencia del órgano emisor (v. fs. 199/203).
por el Decreto N.º 2098/08, pues al momento de su reencasillamiento en el SINEP, el máximo ni-
vel de estudios alcanzado por la agente era universitario de pregrado, sin que acreditara poseer 9. En una nueva intervención, el servicio jurídico del Ministerio de Interior y Transporte, luego de
título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro años. citar doctrina según la cual la competencia del órgano se establece en el momento de iniciarse el
De acuerdo con el artículo 124 del convenio mencionado, si no se cuenta con el título de gra- correspondiente procedimiento, indicó que la presentación de las garantías para su aprobación
do correspondiente, se permanecerá revistando en el mismo Nivel en el nuevo Agrupamiento fue formulada el 6 de setiembre de 2010, es decir cuando el Ministerio de Planificación Federal,
General, sin que corresponda apartarse de ese marco legal, que es de cumplimiento estricto. Inversión Pública y Servicios era el organismo competente para decidir al respecto. Ponderó tam-
Por ello, en razón que la nombrada ha sido reencasillada como lo prevé la normativa aplicable, bién que desde ese momento intervinieron diversas dependencias de esa Cartera, elaborando
puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a Derecho. informes técnicos y jurídicos, entre ellos, el proyecto de Resolución sobre el cual se consulta.
Cuando el texto de la ley es claro y expreso no cabe prescindir de sus términos, correspon- Así, en mérito al principio de la competencia en razón del tiempo y sosteniendo que el órgano
diendo aplicarla estrictamente, pues no resulta admisible la pretensión de hacer decir a la que debe actuar es aquél que tenía la competencia al momento de iniciarse el correspondiente
ley lo que la ley no dice o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena (v. Dictámenes procedimiento, concluyó que el Ministerio de Interior y Transporte no podría aprobar válidamente
garantías cuya vigencia data del año 2010, puesto que en ese entonces la competencia para ello 257:183; 277:116).
se encontraba en cabeza de la Cartera de Planificación. En este sentido, agregó que pretender que
El recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente resulta en el año 2013 el Ministerio de Interior y Transporte ejerza una atribución que en 2010 no poseía,
admisible por cuanto la recurrente afirmó haber sido notificada del acto que luego impug- sería condenar al acto a una nulidad segura (v. fs. 206/209).
nara y si bien no obra en autos constancia sobre el particular, ante la falta de notificación el
recurso debe considerarse interpuesto en tiempo, y en caso de duda sobre si ha sido o no de- 10. A fojas 210, el Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte -a cargo de la Subsecre-
ducido en término, debe optarse por una postura afirmativa (v. Dictámenes 201:144; 213:250). taría de Coordinación-, solicitó la opinión de este Organismo Asesor dada la disparidad de criterios
existente entre ambos servicios jurídicos.
Dictamen N.º 187/14, 19 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0021998/14. Ex Ministe-
rio del Interior (Dictámenes 290:282). - II -
ANÁLISIS JURÍDICO
Expte. PTN N.° S04:0021998/14
N.° original S02: 0003026/09
DIRECCIÓN NACIONAL 1. El artículo 3.° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 (B.O. 27-4-72)
DE MIGRACIONES establece que la competencia atribuida a un órgano administrativo es improrrogable, salvo los
casos de delegación o sustitución expresamente autorizados o de avocación cuando no hubiere
EX MINISTERIO DEL INTERIOR
norma que disponga su improcedencia, y que su ejercicio constituye una obligación para el órgano
BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2014. que la tiene atribuida.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO 2. Por su lado, y en ocasión de resolver cuestiones de competencia suscitadas en el ámbito juris-
diccional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado … que las leyes modificatorias de DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
jurisdicción y competencia por ser de orden público, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223, 1615 y 2101; 316:2695, y más recientemente,
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto 327:5261), siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores
(Fallos: 200:180) … (v. Fallos: 329:5586 y 330:246).
(Provisorio N.° 3677/13), por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la
señora Mónica Rosa Peralta agente de la Dirección Nacional de Migraciones del entonces Minis-
A su vez, esta Casa ha señalado reiteradamente que dicha doctrina jurisprudencial … es perfecta- terio del Interior (actual Ministerio del Interior y Transporte) contra la Resolución Conjunta de la (ex)
mente aplicable a los supuestos de competencia y procedimientos administrativos (v. Dictámenes: Secretaría de Gabinete y Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administra-
210:225 y precedentes allí citados).
tiva) de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 89 y de la Dirección Nacional de Migraciones N.° 1
del 28 de abril de 2009 (B.O. 5-5-09), que dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el Nivel C,
3. La limitación que implicaría la eventual afectación de actos ya cumplidos o lo actuado de conformi- Grado 4 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por
dad con leyes anteriores, ha llevado a este Órgano Asesor a no reconocer, en principio, efecto retroac- el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08).
tivo a las nuevas normas sobre competencia en casos de recursos que habían sido interpuestos con
anterioridad. Ello, en consonancia con la jurisprudencia de la propia Corte Suprema (Fallos: 246:183).
- I –
4. Ahora bien, no es materia de discrepancia que las competencias que deben ser puestas en
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
ejercicio para decidir acerca de las garantías de cumplimiento de contrato presentados por Hi-
drovía S.A., han sido transferidas por decisión del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las 1. Se ha agregado como fojas 35 al expediente principal el Expediente N.° S02:0011326/09 del
atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional mediante el Decreto registro de la Dirección Nacional de Migraciones del entonces Ministerio del Interior.
N.° 874/12 al Ministerio del Interior y Transporte.
2. Toda remisión a fojas en este dictamen deberá entenderse como referida al expediente principal,
Por ello, toda vez que no se advierte que el ejercicio de tales atribuciones por su nuevo titular salvo indicación expresa en contrario.
pueda afectar actos ya cumplidos ni dejar sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anterio-
res, corresponde que sea dicho Ministerio el que resuelva sobre el particular, por ser, además la 3. A fojas 4, por la nota dirigida al señor Decano de la Facultad de Ciencias de la Criminalística
jurisdicción que, dadas las nuevas atribuciones, ha quedado constituida en CONCEDENTE, en los del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, la actora solicitó el detalle de la cantidad
términos del contrato de Concesión.
de materias y de la carga horaria correspondientes a la carrera de Perito en Documentología-
Calígrafo Público Nacional y que informara si el título habilitante resultaba equivalente al otorgado
5. Por otro lado, no se puede dejar de valorar que, de adoptarse la solución contraria, la decisión por la Universidad de Buenos Aires en la carrera de Calígrafo Público.
de aprobar las garantías correspondería a una jurisdicción que ya no cuenta con los antecedentes
ni con los equipos profesionales y técnicos que han intervenido en la cuestión planteada desde 4.1. A fojas 5, la autoridad requerida manifestó que el Colegio Público de Calígrafos Públicos de la
el inicio –los que, ciertamente, poseen la mayor capacidad de análisis-, pues también han sido Ciudad de Buenos Aires a los efectos de ejercer la profesión de Calígrafo Público en dicha Ciudad
transferidos a la órbita de la Cartera de Interior y Transporte.
y en la Provincia de Buenos Aires, matricula a los poseedores del título expedido por el Instituto
Universitario de la Policía Federal Argentina.
6. Asimismo, esa hipotética solución importaría admitir –en un evidente apartamiento del ya citado
artículo 3.° de la Ley N.° 19.549- un supuesto de prórroga de la competencia no previsto por el Asimismo, hizo mención a la normativa que regula lo concerniente al número de materias y su
legislador, ya que claramente no se verifica ninguno de los allí previstos.
carga horaria.
Dicho de otro modo, en tal hipótesis, habría una extralimitación de sus facultades, poderes y atri- 4.2. A fojas 6/11, a fin de dar respuesta a lo solicitado por la agente Peralta, adjuntó una copia cer-
buciones legalmente asignados, o bien una renuncia al ejercicio de una competencia que resulta tificada de la Resolución del (ex) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (actual Ministerio
obligatorio para el órgano al que se le otorgó.
de Educación) N.° 165/03 mediante la cual se otorgó el reconocimiento y su consecuente validez
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oficial a los títulos de Perito en Documentología y Calígrafo Público Nacional expedidos por el Nacional de Migraciones N.° 1 del 1.° de febrero de 2013 por la cual se rechazó el recurso de
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.
reconsideración impetrado por la peticionaria.
5. A fojas 12/14, obran las constancias de la asignación a la actora del Adicional por Mayor Ca- 17. A fojas 84 y 89/95, respectivamente, la actora se notificó de ese acto resolutivo y ejerció el
pacitación que establecía el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado derecho de ampliar los fundamentos del recurso interpuesto conferido por el artículo 88 in fine del
por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91), texto ordenado en 1995 (v. Res. de la -ex- Secretaría de Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
la Función Pública -actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros- de la Presidencia de la Nación N.° 299/95; B.O. 12-9-95), que percibía el En esa ampliación, la impugnante reiteró su pretensión de ser encuadrada en el Agrupamiento
personal comprendido en el agrupamiento general con título terciario o universitario que revistan- Profesional del SINEP.
do en el Nivel C, cumplía funciones para cuyo desempeño era exigida la posesión de aquél.
A tal efecto, señaló que ejercía tareas profesionales con el reconocimiento expreso de las máximas
6. A fojas 16/17, el Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires señaló que a autoridades del organismo en cuanto a su desempeño.
los efectos del ejercicio profesional, tanto el Título de Calígrafo Público expedido por el Instituto
Universitario de la Policía Federal Argentina como el otorgado por la Universidad de Buenos Aires Alegó que, en su caso, existía un vacío legal debido a la falta de previsión del legislador que debía
se encontraban regidos por la Ley N.° 20.243 (B.O. 6-4-73).
ser subsanado por los más altos servicios jurídicos o por la Justicia.
7. A fojas 24, luce la copia certificada del título de Calígrafo Público Nacional obtenido por la 18. A fojas 97/99, intervino la Dirección General Técnica-Jurídica de la Dirección Nacional de
agente Peralta, expedido por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.
Migraciones.
8. A fojas 25, la Directora General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones del Opinó que el recurso impetrado no podía prosperar dado que los agravios de la actora constituían
entonces Ministerio del Interior, manifestó que la envergadura de la función desempeñada por la sólo expresiones de su disconformidad con el acto atacado, sin que aportara elemento de juicio
peticionaria ameritaba su ingreso al Agrupamiento Profesional del SINEP.
alguno y/o prueba que lograsen conmover los sólidos argumentos del acto recurrido.
9. A fojas 26/27, intervino la Oficina Nacional de Empleo Público que, con criterio compartido por Concluyó que la Resolución impugnada reunía todos y cada uno de los requisitos previstos en el
la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la entonces Secretaría de Gabinete y Gestión artículo 7.° de la Ley N.° 19.549 (B.O. 27-4-72) en cuanto a que fue dictada por autoridad competen-
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, señaló que el SINEP exigía para acceder al Agru- te, se sustentó en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el Derecho aplicable,
pamiento Profesional que el agente contara con un título universitario de grado correspondiente a tuvo objeto cierto y se cumplieron los procedimientos esenciales, sustanciales e implícitos previs-
carrera de duración no inferior a cuatro años.
tos en el ordenamiento jurídico, se hallaba motivada y cumplía con la finalidad perseguida por las
normas que otorgaron facultades al órgano emisor.
Y que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución del (ex) Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología N.° 165/03, el plan de estudios correspondiente a la carrera de Perito en Documentolo- Por ello, estimó que correspondía el rechazo del recurso jerárquico en subsidio deducido en autos.
gía y Calígrafo Público Nacional tenía una duración de tres años.
19. A fojas 101/102, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior y Trans-
Señaló que, la circunstancia de tratarse de un título de pregrado inhibía la posibilidad de con- porte opinó que la recurrente no había aportado ningún hecho nuevo que lograra conmover los
siderar tal acreditación académica a los fines de promover el reencasillamiento de la agente al fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron su reencalafonamiento y el rechazo de la
Agrupamiento Profesional del nuevo escalafón.
instancia de reconsideración.
10.1. A fojas 1/4 del Expediente N.° S02:0011326/09 agregado como fojas 35, la actora interpuso un re- Por tal razón, opinó que no correspondía hacer lugar a lo peticionado.
curso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta N.° 89
y N.° 1 del 28 de abril de 2009 que dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 4 del 20. A fojas 106, la Dirección de Asesoría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
Agrupamiento General del SINEP (v. copia certificada agreg. a fs. 5/7 del expte. agreg. como fs. 35). de la Nación indicó con relación a la medida en trámite que debía tomar intervención la Oficina
Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Subsecretaría de Asuntos
Manifestó, en lo sustancial, que:
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, oportunamente, este
Organismo Asesor, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administra-
a) La citada Resolución Conjunta le había sido notificada el 20 de agosto de 2009, ubicándola en tivos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
el Agrupamiento General del SINEP, desconociéndose así su condición profesional debidamente
acreditada;
21. A fojas 107/109, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación indicó que previo a pro-
b) Se arbitraran en forma excepcional los medios para la modificación de su ubicación escalafonaria; nunciarse en forma definitiva debía expedirse la mencionada Oficina Nacional de Empleo Público
en su carácter de organismo técnico con competencia primaria en la materia.
c) No se vulnerara su derecho de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional;
22. A tal efecto, a fojas 117/118 la requerida Oficina Nacional con criterio compartido por la Subse-
d) El cese inmediato de la afectación de derechos adquiridos.
cretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, reiteró su postura denegatoria de la pretensión toda vez que
10.2. A fojas 5/39, del expediente indicado ut supra, acompañó documentación en respaldo de su el título de Calígrafo Público Nacional acompañado en autos no reunía los requisitos exigidos por
pretensión.
la normativa aplicable a los efectos de reubicar a la agente Peralta en el Agrupamiento Profesional.
Ello así, por tratarse de un título de pregrado de tres años de duración.
En particular, a fojas 15/16, efectuó una ampliación de su reclamo y solicitó que se agregara la
constancia de su título de posgrado sobre Especialización en Investigación Científica del Delito en Estimó que la Diplomatura en Pericias Judiciales realizada por la actora en el marco de la Facultad
trámite en la Facultad de Ciencias de la Criminalística de la Policía Federal Argentina.
de Derecho de la Universidad Austral no implicaba la obtención de un título de grado universitario
de duración de cuatro años exigido de forma excluyente por el artículo 124 del SINEP para acceder
11. A fojas 41/42, la Oficina Nacional de Empleo Público con criterio compartido por la Subsecre- al mentado Agrupamiento.
taría de Gestión y Empleo Público de la entonces Secretaría de Gabinete (actual Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, manifestó que el 23. A fojas 119/121, el servicio jurídico permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presiden-
Sistema Nacional de Empleo Público en su Título XIII DEL REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL cia de la Nación opinó que, toda vez que no se habían aportado elementos de juicio capaces de
no previó la posibilidad de exceptuar los requisitos en éste dispuestos, debiendo los agentes reunir conmover el criterio adoptado oportunamente; atento a que se había dado cumplimiento al proce-
las condiciones reguladas por esa normativa a los fines de ser reencasillados en el Agrupamiento dimiento que en materia recursiva prevé la normativa vigente y obrando en autos las intervenciones
que en cada caso correspondiese.
de los organismos técnicos y jurídicos competentes en la materia, cuyo criterio compartió, corres-
pondía el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la actora.
Con relación a lo solicitado por la recurrente para que se tuviera en consideración su título de
posgrado, destacó que de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 bis de la Ley de Educación 24. A fojas 122, esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de esta Casa.
Superior N.° 24.521 (B.O. 10-8-95), para acceder a la formación de posgrado, el postulante debía
contar con un título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro años de 25. A fojas 123/128, ha sido agregado a estas actuaciones el proyecto de decreto sobre el cual se
duración como mínimo y que, en todos los casos, la admisión y la obtención del título de posgrado me pide opinión.
no acreditaba en modo alguno el título de grado anterior.
- II -
De esta manera, se pronunció por el rechazo de lo peticionado.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
12. A fojas 55/56, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Minis-
tros señaló que en la especie, la agente Peralta revistaba en el Agrupamiento General del SINAPA 1. En lo referido a la cuestión formal, corresponde señalar que el recurso de reconsideración con
sin acreditar estudios universitarios que conllevaran la duración de cuatro años requeridos por el jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Peralta resulta admisible por cuanto la recurrente
artículo 124 del SINEP para su ingreso al Agrupamiento Profesional.
afirmó haber sido notificada del acto que luego impugnara y, si bien no obra en autos constancia
sobre el particular, ante la falta de notificación el recurso debe considerarse interpuesto en tiem-
13. A fojas 57, la mencionada Oficina Nacional de Empleo Público estimó que resultaban compe- po, y en caso de duda sobre si ha sido o no deducido en término, debe optarse por una postura
tentes para la suscripción del proyecto en curso el Secretario de Gabinete y Coordinación Admi- afirmativa (v. Dictámenes 201:144 y 213:250, entre otros).
nistrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Director Nacional de Migraciones.
2. En lo que hace a la cuestión de fondo debo adelantar que comparto, en términos generales, las
14. A fojas 62, 66 y 67, respectivamente, la recurrente interpuso un pedido de Pronto Despacho y consideraciones y conclusiones a las que llegaron los organismos preopinantes en el sentido de
acompañó una copia certificada de su título de Diplomatura en Pericias Judiciales, expedido por que debe rechazarse la pretensión de la interesada.
la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
3. Al respecto, cabe recordar las condiciones objetivas fijadas por el artículo 124 del Convenio
15. A fojas 69/70, la referida Oficina Nacional de Empleo Público con criterio compartido por la Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP que, integra su Título XIII denominado DEL REENCASI-
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y por la Secretaría de Gabinete y Coordinación Ad- LLAMIENTO DEL PERSONAL.
ministrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros reiteró lo expuesto en sus intervenciones
anteriores acerca de la improcedencia del planteo de autos.
El primer párrafo del mencionado artículo establece: El personal que revista bajo el régimen de
carrera sustituido por el presente convenio a la fecha de entrada de éste, será reencasillado con
Respecto de la constancia acompañada a fojas 67, señaló que la Diplomatura en Pericias Judi- efecto a partir del 1° de Diciembre de 2008, de la siguiente manera:
ciales, realizada en el marco de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, no implicaba la
obtención del título de grado universitario exigido de forma excluyente por el artículo 124 del SINEP (…) 4.- El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General
a los fines del reencasillamiento del personal en el Agrupamiento Profesional.
que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a
CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional
16. A fojas 74/80, obra una copia certificada de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gabi- o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda pasan a revistar en el mismo nivel que
nete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 15 y de la Dirección poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.
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4.1. Conforme surge de las constancias de autos, en el momento de su reencasillamiento en el
- I -
SINEP, el máximo de estudios alcanzados por la agente Peralta era universitario de pregrado,
sin que acreditara poseer título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no
ANTECEDENTES
inferior a cuatro años.
1. En la nota de remisión de las actuaciones a este Organismo Asesor se destacó que el citado
De acuerdo con la normativa parcialmente transcripta, si no se cuenta con el título de grado Proyecto tiene por objeto el fortalecimiento del Sistema Energético de nuestro país y que, dado la
correspondiente, se permanecerá revistando en el mismo Nivel en el nuevo Agrupamiento Ge- complejidad del emprendimiento, se dispuso la convocatoria a Licitación Pública Nacional e In-
neral, sin que corresponda apartarse de ese marco legal, que es de cumplimiento estricto. ternacional por la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
N.° 778/12, según los pliegos licitatorios aprobados por la Resolución de la Secretaría de Obras
4.2. Esta Procuración del Tesoro ha sostenido que, cuando el texto de la ley es claro y expreso Públicas del citado Ministerio N.° 517/12 (v. fs. 1/2 y 385).
no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente, pues no resulta
admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice o dejar de cumplir lo que inequí- Se agregó que mediante la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
vocamente ordena (v. Dictámenes 257:183 y 277:116, entre otros).
Servicios N.° 760/13 (B.O. 21-8-13) se adjudicó la contratación del Proyecto al consorcio integrado
por Electroingeniería Sociedad Anónima - China Gezhouba Group Company Limited - Hidrocuyo
Sociedad Anónima (UTE), firmándose el Contrato Comercial el 31 de octubre de 2013. 5. En consecuencia, atento a que la nombrada ha sido reencasillada como lo prevé la normati-
va aplicable, puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a
Derecho.
El Proyecto será financiado por las entidades bancarias en un 100% (cien por ciento) por un monto
total de USD 4.714.350.000 (cuatro mil setecientos catorce millones trescientos cincuenta mil dó-
lares estadounidenses). - III –
En el Anexo 2, punto 2.d) del Modelo ACUERDO DE CRÉDITO se estableció la intervención de esta CONCLUSIÓN
Procuración del Tesoro, como una de las condiciones previas a la utilización inicial de los fondos.
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en sub-
- II – sidio por la agente Mónica Rosa Peralta contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de Ga-
binete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 89 y de la Dirección Nacional
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA de Migraciones N.° 1 del 28 de abril de 2009, que dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el
Nivel C, Grado 4 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público.
1. Se ha acompañado (en copia certificada) la siguiente documentación:
DICTAMEN N.° 187
a) La referida Resolución N.° 778/12 a través de la cual se dispuso el carácter de Licitación Pública
Nacional e Internacional para la obra de Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz JAVIER PARGAMENT
Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner–Gobernador Jorge Cepernic a ejecutarse en la Provincia de
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Santa Cruz (fs. 3/5).
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