N° 12523/15 Aviso del Boletín Oficial
préstamos permitidos por las leyes de dicho país.
Texto del aviso
préstamos permitidos por las leyes de dicho país.
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. DESIGNACION
EN NIVEL D.
6. En este estado, se remitieron las actuaciones a este Organismo Asesor para su intervención.
El artículo 32 del SINEP dice así: El personal reubicado continuará su carrera a partir
del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiera, del artículo - III -
precedente del presente Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
OPINIÓN
Debe ser designada en el Grado 5 del Nivel D en el Agrupamiento Profesional y Tramo
General (a razón de UN (1) grado del Nivel E de revista, por cada TRES (3) grados alcanzados
1. En el marco del proceso licitatorio convocado para la realización de la obra de Aprovechamientos en el nivel anterior, más 1 grado por haberse certificado que desempeña tareas afines con
Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner–Gobernador Jorge Ceper- las del puesto de autos), conforme artículos 31, inciso b) y c) y 32 del SINEP.
nic a ejecutarse en la Provincia de Santa Cruz, se instrumentó el conjunto de medidas relacionadas
con la financiación de la obra en cuestión, mediante la firma de los convenios respectivos.
La designación de la agente de autos en el Agrupamiento Profesional deberá ser efectuada
bajo condición de la presentación del título Licenciada en Administración Pública ante
En ese contexto, y como recaudo necesario para la utilización inicial de los fondos, el Anexo 2, ese organismo, por lo tanto, debe modificarse el artículo 1° de la medida, debiendo ser
punto 2. d) del Acuerdo de Crédito suscripto con las entidades financieras, se requiere Un dicta- redactado de la siguiente forma:
men legal del Procurador del Tesoro de la Nación de una manera aceptable para los Prestamistas.
“Designase a la agente ... (D.N.I. N° …), condicionada a la presentación del título de Licenciada
en ..., en un cargo Nivel D, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General de la Planta Por tal razón, sólo se han incorporado al expediente las actuaciones relacionadas con el conjunto
de medidas adoptadas entorno a la financiación del proyecto, quedando fuera, en tanto etapa Permanente de la Dirección de Autorización y Licencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE
superada, lo relativo al proceso licitatorio convocado a tal efecto.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismos descentralizado en la
órbita de la Presidencia de la Nación, quedando habilitado el pago a partir del 1° del mes
2. En primer lugar, cabe destacar que dicho Acuerdo de Crédito contiene una serie de conside- siguiente al cumplimiento de dicha condición”.
raciones técnico-económicas que, por revestir tal carácter, exceden al análisis jurídico de este
Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal Organismo Asesor.
deberá informar la presentación del título de grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, conforme artículo 3°, párrafo quinto del Anexo I de la Resolución SGP En efecto, tal como lo ha venido sosteniendo desde antaño … la Procuración del Tesoro de la
N° 40/2010 y modificatorias. Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello
ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones
BUENOS AIRES, 29 de agosto de 2014.
de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestio-
nes técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia… (Dictámenes 245:359; SEÑORA SUBSECRETARIA:
v., en este sentido, Dictámenes: 245:381).
I.- En las presentes actuaciones tramita un proyecto de Decreto por cuyo artículo 1° se designa a
Del mismo modo, se ha señalado que … la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al ... en un cargo Nivel escalafonario Nivel D, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General de
asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los especia- la Planta Permanente de la Dirección de Autorización y Licencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE
listas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cues- SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismos descentralizado en la órbita
tiones por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica… (Dictámenes 199:119) y de la Presidencia de la Nación, a partir del 1° del mes siguiente al del dictado del presente Decreto
que Excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico, eco- (vgr. artículo 2° del Decreto N° 441/13).
nómico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han
Por el artículo 2°, se imputa la partida presupuestaria. sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (Dictámenes 244:466).
A fojas 2/3, la agente citada con fecha 03.02.2014 solicita su cambio de Agrupamiento. De otro lado, también se ha sostenido en relación con la competencia de esta Procuración del Te-
soro que … no resulta de su competencia expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente
A fojas 10/13, se adjuntó el curriculum vitae de la agente.
jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, así
como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad política… (Dictámenes 246:64 A fojas 4, obra el certificado expedido por la Universidad Nacional de San Martín del que surge que
y 246:443, entre otros).
la citada no adeuda materia alguna de la carrea de Licenciatura en Administración Pública y que
inició el trámite de la expedición del diploma.
La concreción de tales referencias técnico-económicas en el documento en curso ha sido producto
de una serie de acuerdos marcos precedentes celebrados entre nuestro país y la República Popular A fojas 5/6, la Subdirección Nacional de Desarrollo de Servicios Audiovisuales certifica que existen
de China, resultando ajeno al cometido de este Organismo Asesor ponderar dicho proceso de acuer- necesidades de servicios que requieren contar con un profesional para mejorar los servicios de
do, en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros discrecionales. esa unidad.
3. Sentado ello, desde el plano estrictamente jurídico, se advierte la observancia de los recaudos Las razones que justifican las necesidades de servicios de personal consisten en contar con
un profesional de Nivel D, con competencias para asegurar la tramitación de las solicitudes de formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la presente, en especial, se
ha verificado el cumplimiento de las previsiones de los artículos 53 de la Ley N.° 11.672 t.o. en 2014; autorización para la prestación de servicios de medios de comunicación audiovisual, formuladas por
57, 60 y 61 de la Ley N.° 24.156 y 53 de la Ley N.° 26.895.
las personas de derecho público estatal o no estatal.
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Miércoles 4 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.082
Agrega que el puesto de trabajo es el de Profesional en Gestión de Autorizaciones y Licencias de 4. Elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rijan el acceso a las licencias
Servicios Audiovisuales, con exigencia excluyente de título universitario de grado no inferior a 4 años de de servicios de comunicación audiovisual, distinguiendo, con relación a las personas jurídicas, según
la carrera de Licenciatura en Comunicación Social, en Administración Pública, abogado o equivalente, sean éstas con o sin fines de lucro.
para lo cual se cuenta con un cargo vacante de Nivel D del Agrupamiento Profesional. Asimismo,
5. Asesorar en la planificación de los concursos públicos y adjudicación directa de licencias de certifica la existencia de un cargo vacante y financiado de Nivel D.
servicios de comunicación audiovisual, según corresponda.
A fojas 7, la Dirección Nacional . de Gestión Administrativa y Desarrollo de Servicios Audiovisuales
presta su conformidad con el cambio de agrupamiento de autos.
6. Sustanciar las solicitudes de apertura de concursos públicos que se efectúen, en los plazos y
condiciones definidos reglamentariamente.
A fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos certifica la existencia de un único postulante para cubrir
el cargo de autos.
7. Procurar el cumplimiento de las condiciones de instalación y funcionamiento derivadas del acto
administrativo de autorización o licencia y de la normativa vigente en la materia.
A fojas 37 y 38, se acompañan las constancias de recepción de las notificaciones a la Oficina Nacional
de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, ambas de la 8. Sustanciar los trámites vinculados a los plazos de las licencias y sus prórrogas.
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas
9. Gestionar el otorgamiento de permisos para transmisiones experimentales. Públicas (conforme artículo 9° segundo párrafo del Anexo de la Resolución SGP N° 40/2010).
10. Sustanciar los trámites vinculados a la modificación de las condiciones de funcionamiento de los A fojas 36, se acredita que se ha llevado a cabo la veeduría gremial correspondiente al cambio de
servicios licenciatarios y autorizados. agrupamiento de la agente.
11. Procurar la habilitación final de los servicios de comunicación audiovisual. A fojas 9 y 34, la Dirección de Recursos Humanos certifica que la nombrada revista en la Planta
Permanente Nivel E, Grado 11, Tramo Avanzado y Agrupamiento General. Asimismo, señala que viene
12. Gestionar la declaración de ilegalidad de los servicios de comunicación audiovisual que carecen de
desarrollando tareas afines con las del puesto de autos, por lo que le corresponde la aplicación del
títulos que legitimen su operatividad.
inciso c) del artículo 31 del SINEP, Nivel D, Grado 7 y Tramo General.
13. Procurar la regularización de los servicios ilegales.
A fojas 14/33, obran las evaluaciones de los años 2008 a 2012 fueron: destacado, destacado, muy
destacado, destacado y destacado, respectivamente.
14. Sustanciar las denuncias formuladas contra los servicios ilegales y las que refieran a cuestiones
vinculadas a las condiciones de prestación de los servicios licenciatarios, autorizados y permisionarios.
A fojas 35, la Coordinación Contabilidad y Presupuesto certifica la existencia de crédito para hacer
frente a la medida.
15. Intervenir en la resolución de conflictos operativos en función de los parámetros utilizados, con
intervención del área técnica, hasta la regularización de los servicios.
A fojas 44/47, se expidió de conformidad la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulaciones del
organismo de origen.
III.1.- El artículo 32 del SINEP establece:
II.1.- El artículo 11 del Anexo del Decreto N° 2098/2008 establece que “El personal queda comprendido a) El personal que revistara en los niveles C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos
en uno de los siguientes Agrupamientos: ... b) Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar para el acceso al Nivel C y D de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su
puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario reubicación a estos últimos, manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada año.
correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años
reconocidas oficialmente, no incluidos en los DOS (2) agrupamientos establecidos en los incisos c) y d) El Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho
del presente artículo, comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D”.
Nivel C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación del personal interesado,
podrá disponer el cambio de agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del
El artículo 32 en la parte pertinente de la citada norma establece “CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.
El personal que revistara en los niveles C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos En el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los
para el acceso al Nivel C y D de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá solicitar
reubicación a estos últimos, manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada año. el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de
servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una
El Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente.
Nivel C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación del personal interesado,
podrá disponer el cambio de agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá
empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.
a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los
principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador,
En el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.
requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá solicitar
el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b)
servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una y el inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente Convenio, del Tramo inicial
vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente.
del Agrupamiento de destino...”.
En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá 2.- El artículo 3° del Anexo I de la Resolución SGP N° 40/2010 (texto según Resolución SG y CA
a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los N° 156/14) prescribe:
principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.
.- El trabajador que reviste en los Niveles B a F podrá solicitar por escrito antes del 31 “ARTICULO 3 °
de agosto de cada año, su reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario, de conformidad con lo
El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el inciso establecido en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante nota dirigida
c), si correspondiera, del artículo precedente del presente Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento al titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos del artículo 1°
de destino.
del presente, adjuntando currículum vitae firmado en todas sus hojas y en carácter de declaración
jurada, y copia autenticada del título de grado universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara
b) De la misma manera se procederá con el personal del nivel escalafonario B del Agrupamiento o constancia de recibo de su entrega en el Legajo Personal Único.
General, el que podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su reubicación en los agrupamientos
Profesional o Científico-Técnico, siempre que reunieran las exigencias de estos últimos y existieran La reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario podrá ser solicitada con el certificado
necesidades de servicio. En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios oficial de aprobación de todas las materias y exigencias correspondientes al plan de estudios
así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración expedido por la Universidad respectiva, junto con la constancia de la solicitud del título en
de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación o
establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente matriculación.
mediante la Co.P.I.C.
En tal caso, la aprobación del Cambio de Agrupamiento será efectuada bajo condición de la
c) Igual procedimiento se seguirá en el supuesto de pedidos de cambio de agrupamiento del personal presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.
científico-técnico al agrupamiento Profesional y viceversa. Al efecto de la continuación de la carrera
respectiva, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) y el inciso c), si correspondiera, del artículo precedente Dicha condición se cumplirá con la presentación del título de grado que certifique la finalización
del presente Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del Cambio de Agrupamiento,
quedando entonces habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida aprobación.
En todos los casos, se valorará especialmente a quienes hayan accedido a los Tramos más elevados”.
Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá
Por Resolución SGP N° 40/2010 se aprobó el Régimen para la Administración del Cambio de informar la presentación del título de grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
PUBLICO....”.
Por Decreto 1765/2012 se aprobó la Responsabilidad primaria y las Acciones de la SUBDIRECCION IV.1.- En cuanto al Grado 7 en la que , se la designa se señala que a fojas 9 se certifica que la nombrada
NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a saber:
revista en la Planta Permanente Nivel E, Grado 11, Tramo Avanzado y Agrupamiento General.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
El artículo 32 del SINEP dice así: El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado
resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente
Propender al desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, a través de la ponderación de la Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
demanda y formulación de proyectos tendientes a su satisfacción y el seguimiento de sus condiciones
de funcionamiento, alentando las medidas que promuevan la diversidad e incorporación de nuevos Por ello, la misma debe ser designada en el Grado 5 del Nivel D en el Agrupamiento Profesional y Tramo
servicios y prestadores.
General (a razón de UN (1) grado del Nivel E de revista, por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel
anterior, más 1 grado por haberse certificado a fs. 9 que desempeña tareas afines con las del puesto
ACCIONES:
de autos), conforme artículos 31, inciso b) y c) y 32 del SINEP.
1. Sustanciar los trámites tendientes al acceso a autorizaciones y licencias para la explotación de 2.- Se señala que la designación de la agente de autos en el Agrupamiento Profesional deberá ser
efectuada bajo condición de la presentación del título Licenciada en Administración Pública ante ese servicios de comunicación audiovisual por personas de derecho público, estatal y no estatal y de
derecho privado, con o sin fines de lucro.
organismo, por lo tanto, debe modificarse el artículo 1° de la medida, debiendo ser redactado de la
siguiente forma:
2. Evaluar las condiciones jurídico-personales y técnicas para el acceso a las licencias y autorizaciones.
“Desígnase a la agente ... (D.N.I. N° …), condicionada a la presentación del título de Licenciada en
3. Intervenir en la continuación de los procesos de normalización de los servicios de radiodifusión. Administración Pública, en un cargo Nivel D, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General de
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Segunda Sección
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la Planta Permanente de la Dirección de Autorización y Licencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE Obra a fojas 12/13 una nueva presentación del causante la que denomina “Recurso de Alzada” en la
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismos descentralizado en la órbita que se agravia en punto a que no se le aplique a los fines de la asignación del grado lo previsto por el
de la Presidencia de la Nación, quedando habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente al artículo 24 del SINEP.
cumplimiento de dicha condición”.
El Departamento de Administración y Gestión del Personal informa a fojas 15 que el causante es
3.- Se señala que simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal agente de la planta permanente y que reviste en el Nivel C, Grado 6, del Agrupamiento General, Tramo
Intermedio del SINEP (fs. 15). deberá informar la presentación del título de grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, conforme artículo 3°, párrafo quinto del Anexo I de la Resolución SGP N° 40/2010 y
La Coordinación Dictámenes refiere que “del análisis de los presentes actuados, respecto del caso que modificatorias.
plantea el agente … esta Dirección comparte la opinión de la Dirección de Recursos Humanos a fs. 11.
V.- Por lo expuesto, una vez que se cumpla con lo señalado en el apartado IV, puntos 1° y 2°, la medida
Efectivamente el agente solicita la aplicación del art. 24 del Convenio SINEP (Decreto N° 2098/08) relativo se encontrará en condiciones de seguir su trámite, debiéndose tener presente lo consignado en el
apartado IV punto 3°.
al ingreso del personal en la carrera administrativa, el que es aplicable al caso concreto, dado que el
agente revistaba en la planta permanente de este Ministerio, en un cargo Nivel C, Grado 6, por lo que
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
se debe considerar el grado asignado por el Decreto N° 2799/12. (ver situaciones de revista fs. 15/16).
Con relación a la procedencia de los recursos interpuestos por el agente ..., resulta importante destacar EXPEDIENTE JGM N° 37416/14 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
que de las actuaciones surge que el supuesto acto al que se refiere, es fundado en el informe presentado AUDIOVISUAL.
a fs. 5 como así también en virtud de las respuestas de la Dirección de Recursos Humanos a fs. 8 y 11. DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO N° 3287/14
Es decir que aún no se ha dictado el acto administrativo que resuelve la cuestión.
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Al respecto se recuerda que los informes son actos de asesoramiento dirigidos exclusivamente al
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
órgano que debe decidir la cuestión, sin que posean carácter vinculante para el mismo. De allí los
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
mismos no tienen naturaleza de acto administrativo, en tanto no tienen efecto jurídico decisorio sobre
Jefatura de Gabinete de Ministros
los derechos subjetivos o intereses legítimos eventualmente involucrados en la cuestión que motiva
e. 04/03/2015 N° 12523/15 v. 04/03/2015 su emisión. Tales actos son insuceptibles de recursos, sin que la disconformidad manifiesta por el